MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 1422/2016
Apruébase estructura organizativa.
Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO: El expediente Nº S01:0432974/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº
27.198 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), 1375 de fecha 5 de diciembre de
1996 y 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1375/1996, se aprobó la estructura organizativa
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
dependiente de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 232/15 se transfirió la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, con sus unidades organizativas dependientes, de la
órbita del MINISTERIO DE TURISMO a la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura
organizativa de primer nivel operativo de dicho organismo y, asimismo,
incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes al
Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
han tomado intervención en razón de sus competencias en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad
Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2016-04173214-APN-MAD) y II
(IF-2016-04173129-APN-MAD), forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º — Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, según el detalle
obrante en las Planillas Anexas al presente artículo
(IF-2016-04173154-APN-MAD e IF-2016-04173193-APN-MAD), que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al titular del Directorio de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previa intervención de
la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar
el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente
acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad
con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular del Directorio de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previa intervención de
la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura
organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión
Administrativa, la que deberá prever un máximo de VEINTICUATRO (24)
Direcciones, TREINTA Y OCHO (38) Coordinaciones, CUATRO (4)
Responsables de Auditoría, SEIS (6) Intendencias de Parques Nacionales
de Alta Complejidad y VEINTINUEVE (29) Intendencias de Parques
Nacionales, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado
por Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho
acto serán incorporadas, homologadas, reasignadas y derogadas, según
corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo,
con Nivel III en el caso de las Direcciones e Intendencias de Parques
Nacionales de Alta Complejidad y Nivel IV en el caso de las
Coordinaciones, Responsables de Auditoría e Intendencias de Parques
Nacionales.
ARTÍCULO 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se atenderá con los créditos específicos asignados a la ENTIDAD
107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, JURISDICCIÓN 81 -
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.
ANEXO I
IF-2016-04173214-APN-MAD
ANEXO II
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el sistema de control interno, de acuerdo a lo establecido
por el artículo 100 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas del Control del Sector Público Nacional, prestando un
servicio a toda la organización, consistente en realizar los exámenes y
evaluaciones de las actividades del Organismo, empleando el enfoque de
control integral e integrado, promoviendo la continua optimización de
los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.
ACCIONES:
1. Confeccionar el planeamiento general de auditoría interna, de
acuerdo a las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría
Interna, aplicando el modelo de control integral e integrado.
2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna del Organismo y
remitirlo a la Sindicatura General de la Nación para su discusión y
aprobación final.
3. Participar en la elaboración de normas y procedimientos a efectos de
establecer el Sistema de Control Interno y posteriormente efectuar su
seguimiento.
4. Evaluar el cumplimiento de políticas, planes y procedimientos
establecidos por la autoridad superior.
5. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos,
contables, de legalidad, financieros y ambientales.
6. Verificar que las erogaciones sean efectuadas de acuerdo con las
normas legales, de contabilidad y de acuerdo a los ni veles
presupuestarios correspondientes.
7. Dictaminar mediante recomendaciones e informes, las modificaciones
que estime pertinente realizar en los circuitos administrativos, con el
fin de lograr que los recursos del Organismo se administren con
economía, eficiencia y eficacia.
8. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones e
informes presentados a la máxima autoridad del Organismo.
9. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la
elaboración de la información en las distintas áreas del Organismo.
10. Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las
medidas de resguardo tomadas para protegerlos.
11. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su
caso, formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.
12. Consolidar los informes de los equipos interdisciplinarios,
respetando el principio de unidad del Organismo, aplicando el sistema
de control integral e integrado.
13. Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones a la
Sindicatura General de la Nación.
14. Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, cuando
específicamente así lo requiera, sobre aspectos relacionados con la
gestión del Organismo.
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Instruir las investigaciones y sumarios administrativos disciplinarios
de la Administración de Parques Nacionales.
ACCIONES:
1. Sustanciar los sumarios disciplinarios que ordene instruir el
Presidente del Directorio.
2. Organizar, controlar y supervisar los procedimientos de
investigación de las conductas presuntamente irregulares, en toda la
jurisdicción de Parques Nacionales.
3. Comunicar y coordinar todo hecho, procedimiento u omisión que
pudiera configurar delito a los efectos de formular su denuncia ante la
autoridad competente.
4. Realizar las investigaciones de aquellos hechos u omisiones que,
tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a un sumario,
sustanciando la correspondiente información sumaria y dirigiendo el
procedimiento de conformidad con el Reglamento de Investigaciones
Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99.
5. Recopilar todo informe, documentación o dato necesario que coadyuve
a la determinación del perjuicio fiscal para el correspondiente y
posterior ejercicio de las acciones de recupero.
6. Proponer e implementar cursos de capacitación tanto en materia de
procedimientos de investigación como en materia de infracciones
dirigidos a personal Guardaparques, aspirantes a Guardaparques y
profesionales letrados del organismo, en coordinación con las áreas
competentes.
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer el diseño de los mecanismos y cursos de acción de apoyo a la
toma de decisiones estratégicas del organismo, a partir de la
identificación de objetivos institucionales de carácter prioritario.
ACCIONES:
1. Formular los objetivos estratégicos del organismo.
2. Coordinar los planes estratégicos de las Direcciones, verificando y
adecuando su concordancia con los objetivos del Organismo.
3. Desarrollar de forma anual el análisis de las fortalezas,
debilidades, oportunidades y amenazas (F.O.D.A.) o riesgos del
Organismo.
4. Proponer acciones orientadas a la mejora continua del Organismo.
5. Fomentar el intercambio de información orientada a adquirir las
prácticas más eficientes de los Parques Nacionales de otros países.
6. Implementar el desarrollo de “Parques Modelo”, cuyo ejemplo servirá
como banco de pruebas para los demás Parques Nacionales de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES INSTITUCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, gestionar y administrar la comunicación institucional del
Organismo, fortaleciendo los vínculos con los distintos públicos de
interés y sus referentes, a través de la utilización de los diversos
canales de comunicación.
ACCIONES:
1. Elaborar y difundir las políticas de comunicación institucional del
Organismo.
2. Elaborar contenidos de perfil institucional a través de campañas
específicas.
3. Gestionar los medios de comunicación propios del Organismo.
4. Organizar y llevar a cabo eventos en el ámbito de su competencia.
5. Mantener relaciones con los medios de comunicación tradicionales y
nuevos, tanto locales, nacionales e internacionales.
6. Planificar y desarrollar acciones de comunicación.
7. Coordinar la vinculación del Organismo con la sociedad civil
mediante la promoción de vínculos con diversos actores sociales e
institucionales.
8. Impulsar el desarrollo de proyectos especiales de comunicación
institucional.
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todo lo relativo a asuntos de carácter jurídico del
Organismo y asesorar a las direcciones de la Administración de Parques
Nacionales, como así también, ejercer la representación del ESTADO
NACIONAL en los juicios a cargo del Organismo de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes.
ACCIONES:
1. Asesorar en materia jurídica a las diversas áreas del Organismo.
2. Dictaminar en los asuntos sometidos a su consideración referidos a
la aplicación de las normas relacionadas con su competencia.
3. Asistir en la elaboración de anteproyectos de leyes, decretos,
resoluciones relativas a las competencias del Organismo, en lo
relacionado con los aspectos técnicos jurídicos.
4. Entender en el patrocinio y en la representación judicial del ESTADO
NACIONAL en los juicios a cargo de la Administración de Parques
Nacionales de acuerdo con las reglamentaciones vigentes designando
letrados que deban intervenir e impartiéndoles las instrucciones que
fueren pertinentes.
5. Intervenir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de
los convenios y acuerdos internacionales que afecten o se refieran a
las actividades de competencia de la Administración de Parques
Nacionales.
6. Intervenir en todo planteo que deba ser sometido a la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN, a la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y a la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN.
7. Supervisar la gestión de las notificaciones y tramitar los oficios
correspondientes a la Jurisdicción librados por los distintos fueros.
8. Dictaminar en las actuaciones en las que se substancien recursos
administrativos contra actos emanados del Organismo o dentro de su
ámbito.
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir y supervisar la ejecución de la gestión operativa de las áreas
naturales protegidas bajo la administración del Organismo, en el
cumplimiento de las políticas y los objetivos que para cada área
determinen las máximas autoridades del mismo.
ACCIONES:
1. Entender en la gestión operativa de las áreas naturales protegidas,
coordinando el accionar de las respectivas Intendencias.
2. Supervisar las actividades del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
3. Participar en el desarrollo de los planes de estudio de los cursos
de ingreso y de capacitación del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
4. Intervenir en los traslados internos del personal y proponer los
traslados interjurisdiccionales del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
5. Supervisar el proceso de elaboración de los Planes Operativos
Anuales de las áreas naturales protegidas.
6. Elaborar el Programa de Prevención y Lucha contra Incendios y
Emergencias en las áreas naturales protegidas.
7. Administrar los datos de los registros de infractores.
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la formulación, planificación, proyecto y ejecución de la
totalidad de las obras de infraestructura de la Administración de
Parques Nacionales, en el ámbito de su competencia, desarrollando la
gestión y el control presupuestario de las mismas.
Intervenir en las tareas de mensura y ordenamiento catastral de las
áreas protegidas existentes y a crearse, en coordinación con las áreas
competentes.
ACCIONES:
1. Desarrollar proyectos ejecutivos de obra, intervenir en la propuesta
del plan de obras anual, supervisar su ejecución y aprobar todas las
obras de cualquier tipo que se efectúen en las áreas naturales
protegidas.
2. Aprobar los planes de mantenimiento de las obras existentes,
supervisando las acciones que realizan las coordinaciones regionales.
3. Asistir en las obras viales a ejecutarse en jurisdicción de las
áreas naturales protegidas, coordinando las acciones pertinentes para
la ejecución de las mismas con los entes nacionales y provinciales de
vialidad.
4. Asistir en los planes y disposiciones para el ordenamiento y
desarrollo de los núcleos urbanos existentes en las áreas naturales
protegidas.
5. Supervisar y aprobar todo tipo de obras que efectúen los
concesionarios, y terceros en el ámbito de las áreas naturales
protegidas.
6. Definir e implementar un programa de mantenimiento de los edificios
centrales de la Administración de Parques Nacionales.
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en la planificación, programación y formulación de políticas y
estrategias de conservación y manejo de visitantes de las áreas
naturales protegidas de carácter nacional, abarcando los aspectos de
investigación científica y monitoreo, protección, manejo, uso
sustentable, interpretación y recreación.
ACCIONES:
1. Definir prioridades y estrategias para la conservación de la
diversidad biológica, en el ámbito de su competencia.
2. Elaborar la planificación general institucional en materia de
conservación, manejo y planes de visitación de las áreas naturales
protegidas.
3. Efectuar la identificación, evaluación, propuesta y gestión de
nuevas áreas a ser incorporadas al Sistema de Parques Nacionales.
4. Evaluar el estado de conservación de las áreas naturales protegidas,
identificar sus requerimientos y proponer las medidas de protección
para la preservación de comunidades bióticas, especies de flora y
fauna, valores culturales y rasgos físicos y del paisaje de las mismas.
5. Entender en la temática reglamentaria referente a los aspectos
sustantivos de la conservación, en el ámbito de su competencia.
6. Promover la realización de estudios e investigación científicas
aplicadas en las áreas naturales protegidas.
7. Entender en los programas de gestión de los asentamientos humanos y
uso sustentable de recursos naturales, en coordinación con las áreas
competentes.
8. Coordinar los programas de atención al visitante, referidos a la
calidad de la visita y proponer las medidas necesarias para su
mejoramiento, en materia de interpretación de la naturaleza.
9. Elaborar los programas de interpretación de la naturaleza, extensión
y educación ambiental.
10. Intervenir en la elaboración de los planes operativos anuales de
las áreas naturales protegidas.
11. Supervisar el control del cumplimiento de las pautas establecidas
en los planes de manejo de las áreas naturales protegidas, en lo que se
refiere a los aspectos de su conservación y uso público.
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Gestionar las políticas de recursos humanos y las relaciones laborales
del Organismo, observando la aplicación de las normas que regulan al
personal, su retribución y su carrera administrativa, y el servicio de
medicina del trabajo, riesgos e higiene y seguridad en el trabajo, e
intervenir en la promoción de acciones de capacitación y desarrollo de
personal, y del Organismo.
ACCIONES:
1. Desarrollar las acciones de análisis, planeamiento y diseño
organizacional del Organismo, proponiendo las modificaciones que
resulten necesarias.
2. Gestionar las actividades inherentes a la selección de personal y
evaluación de puestos de trabajo.
3. Entender e n el desarrollo de la carrera administrativa del
personal, principalmente en el proceso de evaluación de desempeño,
designaciones y promoción horizontal.
4. Confeccionar la liquidación de haberes de la planta total de agentes
comprendidos en la Ley Marco de Empleo Público, Cuerpo de Guardaparques
Nacionales, Brigadistas y demás modalidades.
5. Gestionar las relaciones laborales con los representantes gremiales,
administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones
colectivas en el ámbito de su competencia en coordinación con las áreas
correspondientes.
6. Intervenir en los procesos relacionados con el ingreso, egreso,
traslados y demás incidencias del personal, manteniendo actualizados
los legajos, sistemas y demás herramientas de administración de
recursos humanos.
7. Propiciar la adecuada aplicación de la legislación en materia de
Seguridad e Higiene, Riesgos del Trabajo y Medicina Laboral.
8. Brindar la capacitación necesaria al personal, e intervenir en la
gestión de cursos para el personal del Organismo.
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la gestión económica financiera y de bienes patrimoniales
de la Administración de Parques Nacionales.
Promover la búsqueda de financiamiento externo para proyectos de
infraestructura e intervenir en la ejecución de los préstamos obtenidos.
ACCIONES:
1. Planificar y controlar la gestión administrativa del Organismo.
2. Entender en el manejo de la infraestructura de informática y de
comunicaciones, así como de los sistemas necesarios para llevar a cabo
la gestión.
3. Supervisar la ejecución de todas las funciones administrativas a su
cargo, llevadas a cabo de manera directa (Administración de la Sede
Central) o indirecta (administración de las Intendencias).
4. Fomentar la integración del organismo a través de la tecnología, así
como la eficiencia y el control operativo de todas las áreas a través
de adecuados sistemas de gestión.
5. Promover la búsqueda permanente de financiamiento externo para la
mejora y ampliación de la infraestructura de las áreas naturales
protegidas, así como la ejecución eficiente y adecuada de los préstamos
obtenidos a tal fin.
6. Supervisar y controlar la mesa de entradas del Organismo.
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO
RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Diseñar los planes y proyectos de explotación económica turística del
Organismo.
ACCIONES:
1. Evaluar las estadísticas y tendencias turísticas generales y
vinculadas a Parques Nacionales.
2. Proponer los precios y las tarifas de los distintos servicios en los
Parques Nacionales.
3. Proponer mejoras en la calidad de la oferta turística en las áreas
naturales protegidas.
4. Proponer campañas de promoción turística que incentiven la visita
los Parques Nacionales.
5. Supervisar las negociaciones con los concesionarios y permisionarios
siguiendo los lineamientos aprobados por el Directorio.
6. Promover la actividad de recaudación de fondos por donaciones.
7. Supervisar los contratos con los concesionarios, permisionarios y
prestadores de servicios turísticos.
8. Supervisar a través de los equipos de las áreas naturales protegidas
la prestación de los servicios ofrecidos.
9. Elaborar los lineamientos y normativas para diseñar centros de
visitantes, cartelería y material impreso.
10. Elaborar y diseñar el material de carácter didáctico e informativo
(folletos, afiches, material gráfico) que complementan las actividades
de conservación en las áreas naturales protegidas.
11. Coordinar y supervisar el servicio de información y atención al
público.
IF-2016-04173129-APN-MAD
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
HOMOLOGACIÓN CON REASIGNACIÓN