CONVENIOS
Decreto 1247/2016
Apruébase Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0274969/2015 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Modelo de Convenio de
Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio
Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable
para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Nº
GRT/FM-15083-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en su
calidad de administrador del Fondo BID/FMAM se compromete a otorgar a
la REPÚBLICA ARGENTINA, un “Financiamiento” con cargo a los recursos
del Fondo BID/FMAM, para la ejecución del Proyecto “Eficiencia
Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina”, por
hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S 14.630.855).
Que el costo estimado del proyecto es el equivalente al monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL
SETENTA Y NUEVE (U$S 86.411.079), de los cuales el mencionado Fondo
aportará un financiamiento no reembolsable administrado por el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un valor de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO (U$S 14.630.855); la cooperación técnica
ATN/OC-14155-AR aportará la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN
(U$S 1.000.000); y el importe restante, equivalente a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS
VEINTICUATRO (U$S 70.780.224), será provisto por el Beneficiario.
Que el referido Proyecto tiene por objetivo principal contribuir a la
reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la
REPÚBLICA ARGENTINA como resultado de la disminución del consumo de
energía en la vivienda social.
Que el objetivo específico del Proyecto es elaborar nuevos estándares
mínimos de habitabilidad, incorporando medidas de Eficiencia Energética
(EE) y Energía Renovable (ER) para la construcción de vivienda social
basada en los resultados de los prototipos de vivienda social con
Eficiencia Energética (EE) y Energía Renovable (ER) construidos y
monitoreados durante el Proyecto.
Que estos estándares serían incorporados en los nuevos proyectos de
vivienda social financiados por fondos nacionales desde la SECRETARÍA
DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que el Proyecto está estructurado en CINCO (5) componentes: (i)
Prototipos de vivienda social bajos en carbono, (ii) Monitoreo y
evaluación de los prototipos de vivienda social, (iii) Elaboración y
adopción de estándares de EE y ER, (iv) Fortalecimiento del mercado
local de EE y ER y (v) Difusión de Resultados.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento no reembolsable serán llevadas a cabo por el
Beneficiario, por intermedio de la citada SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT y de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, en adelante denominadas “Organismos
Co-Ejecutores”.
Que a los efectos de llevar a cabo el proyecto y de acuerdo al convenio
propuesto, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición de la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los fondos del financiamiento.
Que las Condiciones Generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo
de Convenio de Financiamiento No Reembolsable propuesto para ser
suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y
resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está
destinado el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Financiamiento No
Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
(FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, por medio del cual el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAM
se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA, un “Financiamiento”,
con cargo a los recursos del Fondo BID/FMAM, para la ejecución del
Proyecto “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda
Social Argentina”, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S
14.630.855), que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por
SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por OCHO (8)
Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte
integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2016-00927725-APN-SSRFI#MH).
ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Convenio correspondiente al Financiamiento No Reembolsable conforme al
Modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto; y a convenir y
suscribir modificaciones al mismo, siempre que no constituyan cambios
sustanciales al destino y objeto de los fondos del financiamiento ni
modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 3° — Desígnanse a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a
la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, como “Organismos Co-Ejecutores” del Convenio de
Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio
Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, quedando facultadas para
celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta
implementación del citado proyecto.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)