Resolución 1027 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016
Buenos Aires,
VISTO el Expediente N° del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.816, el Decreto N° 1771 de fecha 26 de
agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 26.816 fue creado el RÉGIMEN FEDERAL DE
EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, instituyendo al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de
Aplicación.
Que el artículo 2° del citado cuerpo legal encomendó a esta Cartera de
Estado la organización del REGISTRO DE ORGANISMOS RESPONSABLES PARA EL
EMPLEO PROTEGIDO (R.E.O.R.E.P.), para la inscripción de las entidades
responsables alcanzadas por el referido régimen y garantizar el
cumplimiento de los objetivos de ley.
Que por conducto del Decreto N° 1771 de fecha 26 de agosto de 2015, fue
reglamentada la mencionada Ley, estableciéndose los requisitos que
deben cumplimentar los organismos responsables para gestionar su
habilitación ante este Ministerio, a fin de obtener su inscripción en
el registro de mención y revistar en cada modalidad de empleo protegido.
Que corresponde dar impulso a las acciones encomendadas a esta cartera
de Estado, en el marco de la normativa aludida, para garantizar la
efectiva aplicación de su régimen legal, a través de la habilitación de
las funciones del REGISTRO DE ORGANISMOS RESPONSABLES PARA EL EMPLEO
PROTEGIDO (R.E.O.R.E.P.).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
las Leyes N° 26.816 y 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y sus
modificatorias, y el Decreto N° 1771/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el funcionamiento del REGISTRO DE ORGANISMOS
RESPONSABLES PARA EL EMPLEO PROTEGIDO (R.E.O.R.E.P.) en la órbita de la
Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Personas con
Discapacidad, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO de
la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 2° — Facultar a la SECRETARÍA DE EMPLEO para el dictado de las
normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las
disposiciones contenidas en la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y archivar. — ALBERTO JORGE TRIACA,
Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 12/12/2016 N° 93727/16 v. 12/12/2016