MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 591 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0279220/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de
diciembre de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Resolución N°
327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, se
declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 de
diciembre de 2017, instruyéndose al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el
fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,
garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicas adecuadas.
Que, en el marco del mencionado decreto, se modificó el esquema
tarifario mayorista del servicio público de electricidad mediante las
Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del mencionado Ministerio.
Que dichas modificaciones tarifarias fueron luego trasladadas a las
tarifas finales de los usuarios, de conformidad a las resoluciones
dictadas por los entes reguladores de cada una de las jurisdicciones
provinciales.
Que, como consecuencia de las nuevas condiciones tarifarias, sectores
productivos de las distintas economías regionales del país han
manifestado la necesidad de contar con alguna herramienta de ayuda
económica que le permita afrontar los nuevos costos del esquema
tarifario del servicio eléctrico.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de
cooperación e integración con Provincias y municipios, con el fin de
promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN analizar la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectar las necesidades de asistencia financiera y
tecnológica, y promover la articulación de políticas industriales con
los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos
expresados y en atención a la situación particular de los usuarios
electrointensivos en los cuales la energía eléctrica constituye una
primordial materia prima de su proceso productivo, se consideró
necesaria la creación de una herramienta de ayuda económica que permita
a las empresas estratégicas de cada economía regional, acotar el
impacto financiero de las nuevas tarifas del servicio eléctrico.
Que, para ello, resulta fundamental la colaboración de cada una de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la
identificación de los sectores productivos en situación crítica.
Que, en razón de lo expuesto, mediante la Resolución N° 327 de fecha 15
de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se convocó a una ayuda
económica por parte del ESTADO NACIONAL a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se hayan presentado al mismo,
identificando a las empresas productivas críticas de sus respectivas
jurisdicciones a efectos de que, junto a una contrapartida local, estas
empresas reciban una asistencia financiera tendiente a disminuir el
impacto producido en el proceso de actualización de las tarifas
energéticas aplicables.
Que este apoyo financiero se encuentra proyectado bajo el esquema de
DOS (2) supuestos, según su destinatario final, identificados por un
lado como “COMPONENTE A”, donde se encuentra prevista la asignación de
recursos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
conforme acrediten la existencia de usuarios electrointensivos en sus
respetivas jurisdicciones, encuadrados en esa clasificación en virtud
del consumo energético registrado y la incidencia de éste sobre la
producción; y por otra parte, identificado como “COMPONENTE B”, donde
se encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los usuarios productivos críticos
que ellas mismas identifiquen en sus respectivas jurisdicciones.
Que la citada Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
establece, en su Anexo I, el monto a ser transferido a cada una de las
jurisdicciones locales, así como el monto total a ser aplicado al
“COMPONENTE A”.
Que, asimismo, la resolución mencionada precedentemente convoca a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar la
solicitud de ayuda económica a las empresas productivas a los efectos
de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de
electricidad, fijando en fecha 31 de agosto de 2016 el término del
plazo de vigencia de la convocatoria.
Que por la Resolución N° 423 de fecha 30 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó el plazo de la convocatoria
mencionada precedentemente a la fecha 30 de septiembre de 2016.
Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dispuso,
además, que una vez presentadas las Provincias interesadas en adherirse
a la Convocatoria creada, se realizará la correspondiente transferencia
de fondos a la jurisdicción provincial y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las que deberán articular con las empresas una eficiente forma
de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo
del servicio público de electricidad.
Que, a dichos efectos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
suscribirá un Convenio con cada una de las Provincias involucradas y/o
con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se establecerán las
obligaciones para cada una de las partes.
Que, en el sentido descripto, resulta necesaria la aprobación de los
Modelos de Convenios a ser suscriptos por el señor Secretario de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS con las Provincias que, habiéndose
adherido a la Convocatoria, resulten beneficiarias de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 2° de la
Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE
AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS ELECTROINTENSIVAS - COMPONENTE
A” a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Provincias adheridas a la Convocatoria
creada por la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I,
IF-2016-03943079-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE
AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS CRÍTICAS - COMPONENTE B” a ser
suscripto entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o las Provincias adheridas a la Convocatoria
creada por la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que
como Anexo II, IF-2016-03943070-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
“MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS ELECTROINTENSIVAS - COMPONENTE A”
En el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de __________ de
2016, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio en
la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario, Lic. Martín Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y la
Gobernación de la Provincia de _____________ en adelante la
“PROVINCIA”, representada en este acto por el Señor Gobernador/Ministro
de __________________, con domicilio sito en
____________________________ de la Ciudad de______________, en conjunto
y en adelante las “PARTES”, convienen celebrar el presente Convenio de
Cooperación en el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín
Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN crea una Convocatoria de Ayuda Económica a
Empresas Productivas para empresas calificadas como electrointensivas,
conforme los parámetros que la propia norma establece, a los efectos de
solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de
electricidad.
Que la mencionada resolución convoca a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica y
a determinar dentro de su Jurisdicción, la nómina de usuarios
productivos que cumplan con los parámetros previstos para ser
considerados electrointensivos y, por ende, beneficiarios de la ayuda
dispuesta como COMPONENTE A.
Que la Provincia de ____________ ha adherido a la convocatoria mediante
_____________, y ha presentado la documentación correspondiente a las
empresas electrointensivas que deben ser consideradas beneficiarias en
el ámbito de su Jurisdicción. Acreditando de ese modo, que las
destinatarias del beneficio son empresas que cumplen con los criterios
de selección previstos.
Que la Resolución 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN,
publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de
julio de 2016, establece que, durante el período de convocatoria, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar una
presentación ante la “SECRETARÍA”, en la cual se informen las empresas
que aplican al criterio de selección establecido para el COMPONENTE A.
Que, en ese sentido, y conforme la documentación aportada por la
“PROVINCIA”, las empresas listadas en el Anexo I del presente Convenio
resultan beneficiarias de la ayuda prevista y por los montos allí
indicados, en virtud de haber acreditado el cumplimiento de los
criterios de selección consistentes en:
- Ser empresas industriales manufactureras en las que la energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo.
- El consumo de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 Kwh/kg de producto elaborado.
- Demanda máxima de potencia en el año 2015 superior a 17 MW.
- Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132-13.2 Kv).
- Alto factor de utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
Que, respecto del monto del beneficio a ser otorgado a cada empresa
beneficiaria, siguiendo el criterio establecido en la Resolución N°
327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN surge de distribuir el
monto asignado presupuestariamente en función del consumo reflejado por
cada una de ellas, en las obligaciones de pago de servicio eléctrico
cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre los días 1 de
julio y 31 de diciembre de 2016.
Que el Artículo 2° de la citada resolución faculta expresamente a la
“SECRETARÍA” a suscribir los correspondientes Convenios con las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán por
objeto establecer las obligaciones de cada una de las “PARTES”,
conforme lo previsto en el Anexo de la misma.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, las “PARTES” en conjunto convienen:
CLÁUSULA PRIMERA: La “SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de los
fondos comprometidos, los que tienen por finalidad solventar el nuevo
esquema tarifario del servicio público de electricidad aplicables al
consumo energético registrado por parte de las empresas productivas
electrointensivas listadas en el Anexo I del presente Convenio, las que
resultan beneficiarias conforme los parámetros establecidos para el
COMPONENTE A en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE
LA NACIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA: La “SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de la
suma de PESOS ____________ a la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de las
condiciones estipuladas en la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: La “PROVINCIA” se obliga a informar los datos de la
cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferencia
de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, debiendo la misma
encontrarse activa ante la Contaduría General de la Nación, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dicha información deberá
ser suministrada conforme el modelo de Nota que se encuentra adjunto
como Anexo II al presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA: La “PROVINCIA” se obliga a presentar la documentación
que acredite fehacientemente que los fondos provenientes del Gobierno
Nacional fueron destinados y ejecutados en observancia a la Resolución
N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN y al presente
Convenio. Dicha presentación deberá ser efectuada antes del día 31 de
marzo de 2017.
En aquellos supuestos en los que sean las empresas electrointensivas
beneficiarias quienes reciban el aporte, se entiende por acreditación
fehaciente a la presentación de los recibos correspondientes,
debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el total del monto
entregado o bien una nota con carácter de declaración jurada poniendo
de manifiesto el importe percibido y el destino que se le ha dado a los
mismos, adjuntando las facturas por el servicio de energía eléctrica
cuyo pago ha sido afrontado con los montos transferidos al efecto.
En aquellos supuestos en los que sean las empresas distribuidoras de
energía de la Jurisdicción quienes reciban los fondos con la finalidad
de que los mismos sean aplicados en las facturas correspondientes a las
empresas beneficiarias, se entiende por acreditación fehaciente el
Convenio firmado al efecto con la distribuidora o el recibo suscripto
por ésta y las facturas correspondientes al pago de energía eléctrica
de la que surjan las deducciones aplicadas.
CLÁUSULA QUINTA: La “PROVINCIA” se obliga a articular una eficiente
forma de rendición de cuentas por parte de las beneficiarias respecto
de los fondos transferidos y aplicados al pago del servicio público de
electricidad, siendo la “PROVINCIA” quien deberá acreditar ante la
“SECRETARÍA” el correcto destino de los fondos, conforme lo descripto
en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, no pudiendo alegar
imposibilidad de acreditación, aun cuando la empresa beneficiaria no
haya presentado la documentación en tiempo y forma, procediéndose de
acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.
Si producto de las rendiciones que la “PROVINCIA” se encuentra obligada
a efectuar surgieran diferencias respecto del monto aportado por el
Gobierno Nacional al efectivamente aplicado al beneficio, dicha
diferencia deberá ser reintegrada dentro de los SESENTA (60) días de
haber finalizado el plazo de rendición previsto en la Cláusula Cuarta
del presente Convenio. Asimismo, en caso de inobservancia a la
obligación de afectación exclusiva de los fondos como de presentar la
rendición de los fondos aplicados a la ayuda económica prevista en
tiempo y forma, la “PROVINCIA” deberá reintegrar la totalidad de los
fondos aportados dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el
plazo de rendición previsto en la citada Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA SEXTA: La “PROVINCIA” manifiesta que ha recabado toda la
documentación necesaria y suficiente para proceder con el mecanismo de
selección de los beneficiarios, quedando la “SECRETARÍA” exenta de
cualquier reclamo posterior por los destinatarios seleccionados.
CLÁUSULA SÉPTIMA: En caso de controversia, diferencias de
interpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio,
las “PARTES” acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en
lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que
por cualquier motivo pudiera corresponderles.
A los efectos de este Convenio, las “PARTES” constituyen domicilio en
los enunciados en el encabezado del presente Convenio, resultando
válidas las comunicaciones que a los mismos se cursaren.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fiel
cumplimiento, se formaliza el presente Convenio en DOS (2) ejemplares
de igual tenor y a un solo efecto, a los _____ días del mes de ______
de _____, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO I
NÓMINA DE EMPRESAS BENEFICIARIAS COMPONENTE A
RAZÓN SOCIAL |
N° DE C.U.I.T. |
DOMICILIO |
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ANEXO II
Buenos Aires, _____de noviembre de 2016
Referente: Solicitud de adhesión a la ayuda económica a empresas
productivas prevista en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
Lic. Martín Alfredo Etchegoyen
Secretaría de Industria y Servicios
Ministerio de Producción de la Nación
S_____________/_______________D
Me dirijo a Usted a fin de informarle los datos de la cuenta bancaria
donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos
comprometidos por el Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en la
Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la
República Argentina el día 28 de julio de 2016.
C.U.I.T. N°:
N° de cuenta:
Sucursal:
N° de CBU:
Sin otro particular, saluda atentamente.
IF-2016-03943079-APN-SECIYS#MP
“MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS CRÍTICAS - COMPONENTE B”
En el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de __________ de
2016, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio en
la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 Piso 2°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario,
Lic. Martín Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y la Gobernación
de la Provincia de _______________/Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante la “PROVINCIA/CABA”, representada en este acto por el Señor
Gobernador/Jefe de Gobierno de __________________ , con domicilio sito
en ___________________________ de la Ciudad de ______________, en
conjunto y en adelante las “PARTES”, convienen celebrar el presente
Convenio de Cooperación en el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15
de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada
en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN crea una Convocatoria de Ayuda Económica a
Empresas Productivas para empresas calificadas como críticas, a los
efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de
electricidad.
Que la mencionada resolución convoca a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica y
a determinar dentro de su Jurisdicción, la nómina de usuarios
productivos que cumplan con los parámetros previstos para ser
considerados críticos y, por ende, beneficiarios de la asistencia
dispuesta como COMPONENTE B.
Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN,
publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de
julio de 2016, establece que, durante el período de convocatoria, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar una
presentación ante la “SECRETARÍA” en la cual se informen las empresas
que aplican al criterio de selección establecido para el COMPONENTE B.
Que, en ese sentido, y conforme la documentación aportada por la
“PROVINCIA/CABA”, las empresas listadas en Anexo I del presente
Convenio resultan beneficiarias de la ayuda prevista en virtud de ser
consideradas críticas según criterios propios aplicados por la
Jurisdicción Local.
Que la Provincia de ______________/Ciudad Autónoma Buenos Aires ha
adherido a la convocatoria mediante _____________, determinando en
dicho acto la nómina de empresas productivas que conforme su criterio
deben considerarse críticas en el ámbito de su Jurisdicción.
Que el Artículo 2° de la citada resolución faculta expresamente a la
“SECRETARÍA” a suscribir los correspondientes Convenios con las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán por
objeto establecer las obligaciones de cada una de las “PARTES”,
conforme lo previsto en el Anexo de la misma.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, las “PARTES” convienen:
CLÁUSULA PRIMERA: La “SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de los
fondos comprometidos, conforme los montos previstos en el “Cuadro
Componente B” obrante en el Anexo de la Resolución N° 327/16 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA: La “SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de la
suma de PESOS ____________ a la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de las
condiciones estipuladas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: La “PROVINCIA” se obliga por el presente Convenio a
aportar el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de
los fondos comprometidos por el Gobierno Nacional, en el supuesto del
COMPONENTE B detallado en el Anexo de la Resolución N° 327/16 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, consistente en la suma de PESOS
________.
CLÁUSULA CUARTA: La “PROVINCIA” se compromete a informar los datos de
la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la
transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional,
debiendo la misma encontrarse activa ante Contaduría General de la
Nación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dicha
información deberá ser suministrada conforme el modelo de Nota que se
encuentra adjunto como Anexo II al presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: La “PROVINCIA” se obliga a presentar la documentación
que acredite fehacientemente que los fondos provenientes del Gobierno
Nacional, como de su contrapartida local, fueron destinados y
ejecutados en observancia a la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, conforme las modalidades en ella establecidas
y al presente Convenio. Dicha presentación deberá ser efectuada antes
del día 31 de marzo de 2017.
En aquellos supuestos en los que sean las empresas críticas
beneficiarias quienes reciban el aporte, se entiende por acreditación
fehaciente a la presentación de los recibos correspondientes,
debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el total del monto
entregado o bien una nota con carácter de declaración jurada poniendo
de manifiesto el importe percibido y el destino que se le ha dado a los
mismos, adjuntando las facturas por el servicio de energía eléctrica
cuyo pago ha sido afrontado con los montos transferidos al efecto.
En aquellos supuestos en los que sean las empresas distribuidoras de
energía de la Jurisdicción quienes reciban los fondos con la finalidad
de que los mismos sean aplicados en las facturas correspondientes a las
empresas beneficiarias, se entiende por acreditación fehaciente el
Convenio firmado al efecto con la distribuidora o el recibo suscripto
por ésta y las facturas correspondientes al pago de energía eléctrica
de la que surjan las deducciones aplicadas.
CLÁUSULA SEXTA: La “PROVINCIA” se compromete a articular una eficiente
forma de rendición de cuentas por parte de las beneficiarias, respecto
de los fondos transferidos y aplicados al pago del servicio público de
electricidad, siendo la “PROVINCIA” quien deberá acreditar ante la
“SECRETARÍA”, el correcto destino de los fondos conforme lo descripto
en la Cláusula Quinta del presente Convenio, quien no podrá alegar
imposibilidad de acreditación, aun cuando la empresa beneficiaria no
haya presentado la documentación en tiempo y forma, procediéndose de
acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.
Si producto de las rendiciones que la “PROVINCIA” se encuentra obligada
a efectuar surgieran diferencias respecto del monto aportado por el
Gobierno Nacional al efectivamente aplicado al beneficio, dicha
diferencia deberá ser reintegrada dentro de los SESENTA (60) días de
haber finalizado el plazo de rendición previsto en la Cláusula Quinta
del presente Convenio. Asimismo, en caso de inobservancia de afectación
exclusiva de los fondos como de la obligación de presentar la rendición
de los fondos aplicados a la ayuda económica prevista en tiempo y
forma, la “PROVINCIA” deberá reintegrar la totalidad de los fondos
aportados dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo
de rendición previsto en la citada Cláusula Quinta.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La “PROVINCIA” manifiesta que ha recabado toda la
documentación necesaria y suficiente para proceder con el mecanismo de
selección de los beneficiarios, y que la misma responde exclusivamente
a criterios de selección propios de la Jurisdicción, quedando la
“SECRETARÍA” exenta de cualquier reclamo posterior por los
destinatarios seleccionados.
CLÁUSULA OCTAVA: En caso de controversia, diferencias de interpretación
o incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, las “PARTES”
acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que por
cualquier motivo pudiera corresponderles.
A todos los efectos de este Convenio, las “PARTES” constituyen
domicilio en los enunciados en el encabezado del presente documento,
resultando válidas las comunicaciones que a los mismos se cursaren.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fiel
cumplimiento, se formaliza el presente Acuerdo de Cooperación en DOS
(2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los ____días del
mes de ____de _____, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO I
NÓMINA DE EMPRESAS BENEFICIARIAS COMPONENTE B
RAZÓN SOCIAL |
N° DE C.U.I.T. |
DOMICILIO |
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ANEXO II
Buenos Aires, _____de noviembre de 2016
Referente: Solicitud de adhesión a la ayuda económica a empresas
productivas prevista en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
Lic. Martín Alfredo Etchegoyen
Secretaría de Industria y Servicios
Ministerio de Producción de la Nación
S_____________/_______________D
Me dirijo a Usted a fin de informarle los datos de la cuenta bancaria
donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos
comprometidos por el Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en la
Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la
República Argentina el día 28 de julio de 2016.
C.U.I.T. N°:
N° de cuenta:
Sucursal:
N° de CBU:
Sin otro particular, saluda atentamente.
IF-2016-03943070-APN-SECIYS#MP
e. 12/12/2016 N° 93586/16 v. 12/12/2016