PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 660/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado
en el Expediente N° 3656/16, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
el otorgamiento de la Licencia de Operación de la instalación Clase I
denominada FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE
REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACIRI), ubicada en el Centro Atómico
Ezeiza.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias
de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de
otorgamiento de la Licencia de Operación de la FACIRI iniciada por la
CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la
Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de
aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo,
se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se
aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento
o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación,
autorizaciones específicas y Permisos Individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe
analizar.
Que, mediante Nota REF.: 470.000-228/16, ingresada a esta ARN con fecha
25 de octubre de 2016, el presidente de la CNEA informó que la Factura
N° 0001-00042483, emitida el 11 de julio de 2016, se encuentra
pendiente de pago por falta de fondos en la partida correspondiente y
que se estaban llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos
de subsanar este inconveniente. En ese sentido solicitó contemplar, en
carácter de excepción, la prosecución del trámite de otorgamiento de la
Licencia de Operación de la FACIRI, a pesar del retraso en el pago de
la tasa regulatoria correspondiente.
Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y a la función de la
Instalación Clase I FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES
IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACIRI) y, dado que la citada
Instalación se encarga de almacenar en forma interina y centralizada
los combustibles gastados provenientes de los reactores de
investigación de la CNEA, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Licencia de Operación
respectiva por la vía de excepción al Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
Que dado que las actividades a realizar en la mencionada instalación de
la CNEA resultan de interés público, se propicia la continuidad del
trámite, contemplando como excepción que el pago de la tasa regulatoria
sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de
Operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme lo establecen los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 23 de noviembre de 2016 (Acta N° 45),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada
por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase I
FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE REACTORES DE
INVESTIGACIÓN (FACIRI) ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya copia
se adjunta como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la
instalación FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE
REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACIRI) a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA,
Presidente del Directorio.
e. 13/12/2016 N° 94001/16 v. 13/12/2016