IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 1253/2016
Deducción Especial. Incremento.
Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-03235464-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las
deducciones personales en concepto de ganancia no imponible, cargas de
familia y deducción especial, computables para la determinación del
citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones
indivisas residentes en el país.
Que en el marco de la instrumentación de políticas económicas
tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, en las
que se encuentra comprometido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considera
apropiado aliviar la carga tributaria, en este caso la producida por el
segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los
trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados
niveles de ingresos.
Que, por tal motivo, se estima conveniente incrementar en PESOS QUINCE
MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme
lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas
en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando
la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los
meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS
CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para
instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del
poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales y de
sus familias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en
el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — A los fines de la determinación del impuesto a las
ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($
15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo
dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá efectos
exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en
los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la
mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses
de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA
Y CINCO MIL ($ 55.000).
ARTÍCULO 3º — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.