SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 447 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0546633/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.240, la Resolución N° 74 de fecha 2 de junio
de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 74 de fecha 2 de junio de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se creó el Programa “VAMOS AL MERCADO”, con el objeto de
promover y asegurar el acceso de organizaciones sociales y asociaciones
con personería jurídica a la CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL DE BUENOS
AIRES (CMCBA), para la realización de compras comunitarias de bienes de
consumo básico.
Que mediante la Resolución N° 75 de fecha 23 de abril de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se articuló el Programa “VAMOS AL MERCADO” con el Programa
“RED FEDERAL DE COMERCIOS DE PROXIMIDAD DE ARGENTINA”.
Que, lejos de haber cumplido su objetivo, el esquema diseñado por las
resoluciones referidas ha demostrado ser ineficaz para el cumplimiento
de las finalidades perseguidas, no habiéndose registrado progresos en
materia de fortalecimiento de los mercados de bienes y servicios, ni en
la protección de los consumidores y usuarios.
Que los objetivos planteados en las resoluciones antedichas guardan
similitud con los tenidos en mira por la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al promover diversas medidas tendientes a
generar alternativas productivas y comerciales sostenibles en el
tiempo, con el objetivo de mejorar los niveles de competitividad y
productividad en las distintas localidades del país, propiciando la
asociación de los diferentes eslabones productivos locales con la
finalidad de reducir costos de transacción, comercialización y
logística, y ofrecer productos de calidad y accesibles a los
consumidores.
Que, en función del carácter superador de las medidas mencionadas en el
considerando precedente y a los fines de brindar mayor operatividad,
simplificar su implementación y, en general, tornar más eficiente la
gestión pública, resulta oportuno promover la derogación de las
resoluciones referidas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas por la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróganse las Resoluciones Nros. 74 de fecha 2 de junio
de 2014 y 75 del 23 de abril de 2015 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2 — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio, Ministerio de Producción.
e. 19/12/2016 N° 95776/16 v. 19/12/2016