ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1137/2016
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente N° ANC: 0028325/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 46 de fecha 27 de
enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el Director de Licencias
al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
solicita se modifique el Anexo I de la Resolución N° 147 de fecha 13 de
marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
la cual establece el procedimiento para el foliado del Libro de Vuelo
de Piloto y Tripulante de Cabina de Pasajero.
Que la modificación al Anexo I de la Resolución N° 147 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene por finalidad
agregar en el punto 9 —TITULAR DE LA ACTIVIDAD— el punto 9.2, la que
establecerá que “Los alumnos pilotos llevarán desde la primera hora de
vuelo realizada durante el curso de instrucción, el registro de su
actividad mediante el uso del libro de vuelo”.
Que es necesario incorporar también en el mismo cuerpo normativo, como
punto 10 —Certificaciones—, el inciso 10.3, acápites (a), (b), (c), (d)
y (e) con los siguientes textos:
“a) El alumno piloto o titular de una licencia de piloto tendrá derecho
a que se le acredite a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para
expedir inicialmente una licencia de piloto o para expedir una licencia
o habilitación de piloto de grado superior, un máximo de cuarenta (40)
horas de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble mando
y como piloto al mando.
b) Cuando el titular de una licencia de piloto reciba instrucción en
vuelo, podrá anotarse también al igual que el instructor que la
imparte, las horas realizadas bajo esa función y en esa categoría de
aeronave, como piloto al mando. Dichas horas, deberán estar
certificadas conforme la normativa vigente.
c) Podrán ser reconocidas las horas voladas en aeronaves de matrícula
extranjeras, siempre que las mismas sean certificadas por la Autoridad
Aeronáutica de la jurisdicción donde se realizaron esos vuelos. El
documento a presentar, deberá contener como mínimo: fechas de la
actividad, discriminación en tiempos, función desempeñada, y el tipo o
clase o categoría de la aeronave utilizada.
d) Los documentos expedidos y redactados en idioma extranjero, deberán
ser presentados ante la autoridad aeronáutica argentina con el
apostillado de la haya, y traducidos al idioma español, por un
traductor público nacional habilitado a tal fin.
e) El certificado de reconocimiento de horas voladas en el extranjero
que emita el Departamento Foliado, podrá ser utilizado para acreditar,
total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en la
reglamentación vigente para la obtención de una licencia y/o
habilitación adicional.
Que la modificación al Anexo de la Resolución mencionada, hace
necesario modificar las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC) Parte 61, Subparte F-Licencia de Piloto Comercial - Sección
61.129 -Experiencia de Vuelo - Párrafos (a); (b) (1); (c) (1) y (e)
(1), a fin de su adaptación normativa”.
Que la presente tiene como finalidad establecer los lineamientos para
el reconocimiento de horas de vuelo realizadas en el extranjero en una
aeronave de matrícula extranjera, como también delinear un
procedimiento para que un alumno piloto e instructor de vuelo puedan
registrar la actividad recibida como la actividad impartida en la
función de piloto.
Que el Departamento de Foliado de la Dirección de Licencias al Personal
perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO),
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tomó la
intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa para la modificación al Anexo I de la Resolución N° 147
de fecha 13 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) la cual establece el procedimiento para el foliado del
Libro de Vuelo de Piloto y Tripulante de Cabina de Pasajero, que como
Anexo, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente
medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452
(C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en
el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de
expediente que surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10
a 15 horas.
ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de esta Administración Nacional para llevar el registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados por un plazo de
NOVENTA (90) días en la página “web” institucional y, cumplido, vuelva
a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
e. 21/12/2016 N° 96447/16 v. 22/12/2016