MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1151 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 8000/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivo entender, diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, así como fomentar la divulgación de dicho patrimonio a través de la multiplicidad de vías existentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus funciones entender, conducir y planificar estrategias para la Investigación del Patrimonio Cultural de la Nación así como promover, preservar e implementar acciones tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del Patrimonio Cultural de la Nación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, propicia la realización de la Convocatoria “Encuentros Internacionales de Reflexión y Debate sobre Patrimonio Cultural”.

Que resulta necesario aprobar el reglamento de Bases y Condiciones aplicable a la presente Convocatoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto N° 392/86.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Encuentros Internacionales de Reflexión y Debate sobre Patrimonio Cultural”, con sus Anexos A, B y C, que integra la presente Resolución como IF-2016-04544564-APN-SECPC#MC.

ARTÍCULO 2° — Establécese la apertura de la Convocatoria “Encuentros Internacionales de Reflexión y Debate sobre Patrimonio Cultural” al segundo día hábil siguiente a la publicación de las Bases y Condiciones en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL, será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de la JURISDICCIÓN en las actividades y programas que correspondan.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/12/2016 N° 97398/16 v. 21/12/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)