ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3962
Incorporación de la “Solicitud
Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente
Aduanera”. Resoluciones Generales N° 1.639, N° 1.773 y N° 3.360
(Artículo 2° y Anexo I). Sus derogaciones.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO la Resolución General N° 3.360 y la Resolución N° 150 del 3 de
julio de 2002 del entonces Ministerio de Economía y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se crea la “Cuenta Corriente
Aduanera” como módulo del Sistema Informático MALVINA (SIM), con el fin
de acreditar aquellos importes en pesos pagados en demasía por los
exportadores en concepto de derechos de exportación.
Que la Resolución N° 150/02 (ME) y sus modificatorias, establece que
sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación
correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a
la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos
nacionales, incluidas las de los recursos de la seguridad social y de
planes de facilidades de pago. Asimismo, se faculta a esta
Administración Federal a establecer los procedimientos que permitan
afectar el importe de dichos estímulos, total o parcialmente, a la
cancelación de las mencionadas obligaciones fiscales.
Que este Organismo avanza en un proceso de mejora continua, procurando
establecer procedimientos transparentes y herramientas informáticas
destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de
los contribuyentes, así como favorecer el incremento de las operaciones
de exportación.
Que, en virtud de lo expuesto, se incorporan nuevas aplicaciones a la
“Cuenta Corriente Aduanera” a fin de posibilitar la cancelación de
obligaciones fiscales de índole previsional, impositiva o aduanera, con
fondos que los exportadores tuvieran derecho a percibir en concepto de
estímulos a la exportación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración
Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase la aplicación denominada “Solicitud
Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente
Aduanera”, creado por la Resolución General N° 3.360.
Dicha aplicación permitirá a los exportadores utilizar los créditos en
concepto de beneficios a la exportación y/o los importes abonados en
demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación
anuladas o embarcadas con diferencias, conforme las especificaciones de
la presente.
ARTÍCULO 2° — Las generalidades y el procedimiento de la “Solicitud
Disposición de Créditos Aduaneros” se consignan en los Anexos I y II
que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — El ejercicio de las opciones previstas en el
“Procedimiento para la solicitud disposición de créditos aduaneros en
los beneficios a la exportación”, establecido en el Anexo II, Apartado
I de la presente, por parte del exportador importará su autorización a
esta Administración Federal para que efectúe la detracción del monto
del cual resulte acreedor en concepto de estímulos a la exportación,
por el importe informado, a efectos que se proceda a cancelar deudas de
los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, en ese
orden de prelación.
ARTÍCULO 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha indicada en el
artículo anterior, las Resoluciones Generales N° 1.639 y N° 1.773 y el
Artículo 2° y el Anexo I de la Resolución General N° 3.360.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 2°)
GENERALIDADES RESPECTO DE LA “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”
1. Los exportadores que pretendan utilizar los créditos conforme a lo
dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución general, deberán
efectuarlo mediante la aplicación “Solicitud Disposición de Créditos
Aduaneros” del módulo “Cuenta Corriente Aduanera”.
Para la utilización del aplicativo “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” los exportadores deberán:
- Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, de acuerdo con lo
establecido por la Resolución General N° 2.109 y sus modificaciones, y
- Cumplir con el procedimiento que se describe en el Anexo II de la presente.
2. El universo de exportadores se segmentará en dos grupos:
2.1. Grupo 1: Operadores que hayan registrado exportaciones en el año
anterior por un monto inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
(U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B.
2.2. Grupo 2: El resto de los exportadores.
Los grupos se actualizarán anualmente en el mes de enero, en base a las
operaciones registradas informáticamente al 31 de diciembre del año
anterior.
3. Los exportadores podrán solicitar la afectación de los créditos aduaneros generados por:
3.1. Beneficios a la exportación.
3.1.1. Grupo 1: Para la cancelación de deudas de los recursos de la
seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles y,
una vez canceladas las mismas, de existir remanente, podrán optar por
alguna de las siguientes alternativas:
a) Registración de un crédito en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM).
b) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
c) Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se
corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada ante esta
Administración Federal, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución General N° 1.921 y sus modificaciones y la Resolución
General N° 2.675 y sus modificaciones.
3.1.2. Grupo 2: Para la cancelación de deudas de los recursos de la
seguridad social, impositivas y/o aduaneras, que se encuentren líquidas
y exigibles y, una vez canceladas las mismas, de existir remanente
proceder a su devolución mediante transferencia en la cuenta del
exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
declarada ante esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en
el Anexo III de la Resolución General N° 1.921 y sus modificaciones y
la Resolución General N° 2.675 y sus modificaciones.
3.2. Importes abonados en demasía por derechos de exportación de
destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias.
Ambos grupos de exportadores podrán registrar el crédito en la “Cuenta
Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático
MALVINA (SIM).
ANEXO II (Artículo 2°)
PROCEDIMIENTO PARA LA “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”
1. PROCEDIMIENTO PARA LA “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS” EN LOS BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN
1.1. Cumplido con los requisitos para el cobro de los beneficios a la
exportación establecidos en la Resolución General N° 1.921 y sus
modificaciones, el sistema desplegará todos aquellos importes en
condiciones de generar la “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”.
1.2. Si el exportador posee deudas de los recursos de la seguridad
social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles, registradas en
los sistemas informáticos de esta Administración Federal, éstas se
desplegarán para la cancelación con los créditos aduaneros y, una vez
canceladas las mismas, de resultar un remanente de crédito se procederá
de la siguiente forma, conforme el grupo en el cual se encuentre
registrado el operador:
1.2.1. Los exportadores integrantes del Grupo 1 podrán optar por:
a) Transferir el crédito a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a
Afectar” para la cancelación de obligaciones aduaneras futuras de
operaciones de importación/exportación.
b) Solicitar la emisión de un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
En caso de optar por la alternativa indicada en el inciso b), una vez
aprobada la solicitud, para la cancelación de las obligaciones citadas
se deberá ingresar en el servicio web “Administración de Incentivos y
Créditos Fiscales”, utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de
seguridad 3, como mínimo, y seleccionar el bono a aplicar de la nómina
de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de
la obligación a cancelar.
Los créditos transferidos conforme lo establecido en los incisos a) y
b) precedentes para la cancelación a futuro de obligaciones impositivas
y/o aduaneras, serán acreditados en pesos al tipo de cambio “comprador”
correspondiente al día hábil anterior al de la formalización de la
solicitud.
c) Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se
corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada ante esta
Administración Federal.
1.2.2. Los exportadores integrantes del Grupo 2 podrán solicitar la
devolución en la cuenta que se corresponda con la Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) oportunamente declarada ante esta Administración
Federal.
1.3. Una vez ejercidas las opciones indicadas en el punto 1.2. y
efectuados los controles respectivos, el sistema emitirá el formulario
con el detalle de los beneficios declarados, las deudas de los recursos
de la seguridad social, impositivas y aduaneras, canceladas, los saldos
a transferir a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” y el
importe del bono electrónico solicitado o el saldo a acreditar en la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) del exportador, según corresponda.
1.4. La “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” permanecerá en
estado “REGISTRADA” por un lapso de DIEZ (10) días corridos. Durante
ese lapso podrá ser rechazada por los administradores de las aduanas o
bien por las áreas de fiscalización y control de esta Administración
Federal, mediante su bloqueo en el sistema. Transcurrido el referido
lapso, si la solicitud no estuviera bloqueada pasará al estado
“APROBADA”. Por el contrario, si estuviera bloqueada, pasará al estado
“ANULADA”.
1.5. Una vez aprobada dicha solicitud, se constituirá en el comprobante
de pago de las obligaciones incluidas en el mismo, de crédito o bono
electrónico para la cancelación de obligaciones futuras o solicitud de
devolución a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), según corresponda.
1.6. Durante el lapso establecido de DIEZ (10) días corridos, no podrá
haber más de una declaración en estado “REGISTRADA” por exportador.
Sólo se podrá validar otra cuando la anterior se encuentre en el estado
“APROBADA” o “ANULADA”.
1.7. El exportador podrá consultar en cualquier momento el estado de la
declaración (“REGISTRADA”, “BLOQUEADA”, “APROBADA” o “ANULADA”) a
través del aplicativo “Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros”.
1.8. La “Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros” no podrá ser anulada por el exportador.
2. PROCEDIMIENTO PARA AQUELLOS IMPORTES ABONADOS EN DEMASÍA. POR
DERECHOS DE EXPORTACIÓN, DE DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN ANULADAS O
EMBARCADAS CON DIFERENCIAS.
Todos los exportadores podrán optar por transferir su crédito al
Sistema Informático MALVINA (SIM), para la cancelación de obligaciones
aduaneras a futuro en operaciones de importación/exportación, aplicando
el procedimiento que seguidamente se indica:
2.1. Al momento del registro de las destinaciones de exportación sin
plazo de espera para el pago de derechos, el declarante deberá
manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido en este
anexo. Para ello, deberá responder afirmativamente un texto, a nivel de
presupuesto general, lo cual originará el código “CREDEXPOPAGODERE=SI”.
2.2. En las operaciones de exportación, cuando el cumplido del embarque
resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización
declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, conforme a
lo indicado en el punto anterior, al momento de la presentación de la
declaración post-embarque se registrará en la “Cuenta Única de
Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM)
un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos
pagados en exceso en concepto de derechos de exportación.
2.3. Esta metodología también podrá aplicarse en las operaciones con
pago de derechos en las que por diferentes motivos no se realice el
embarque y se anule la destinación de exportación.
No estarán comprendidos los casos de anulación previstos en el punto
4.2 del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 y sus
modificaciones, los cuales se deberán tramitar conforme a lo dispuesto
en la Resolución General N° 2.365.
2.4. Los créditos que se transfieran a la “Cuenta Única de Recaudación
Aduanera a Afectar” serán acreditados en pesos al tipo de cambio
aplicado a la fecha de registro de la destinación de exportación sobre
la que se gestiona la devolución.
2.5. Una vez transferidos los importes a la “Cuenta Única de
Recaudación Aduanera a Afectar”, el importador/exportador podrá aplicar
los mismos al momento del registro de operaciones de
importación/exportación o para cancelar liquidaciones formuladas por el
servicio aduanero.