MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 695 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0279220/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de
diciembre de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Resolución N°
327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO
Que, por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, se
declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 de
diciembre de 2017, instruyéndose al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el
fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,
garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicas adecuadas.
Que, en el marco del mencionado decreto, se modificó el esquema
tarifario mayorista del servicio público de electricidad mediante las
Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del mencionado Ministerio.
Que dichas modificaciones tarifarias fueron luego trasladadas a las
tarifas finales de los usuarios, de conformidad a las resoluciones
dictadas por los entes reguladores de cada una de las jurisdicciones
provinciales.
Que, como consecuencia de las nuevas condiciones tarifarias, sectores
productivos de las distintas economías regionales del país han
manifestado la necesidad de contar con alguna herramienta de ayuda
económica que le permita afrontar los nuevos costos del esquema
tarifario del servicio eléctrico.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, generar relaciones de
cooperación e integración con Provincias y Municipios, con el fin de
promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN analizar la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectar las necesidades de asistencia financiera y
tecnológica, y promover la articulación de políticas industriales con
los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos
expresados y, en atención a la situación particular de los usuarios
electrointensivos en los cuales la energía eléctrica constituye una
primordial materia prima de su proceso productivo, se consideró
necesaria la creación de una herramienta de ayuda económica que permita
a las empresas estratégicas de cada economía regional acotar el impacto
financiero de las nuevas tarifas del servicio eléctrico.
Que, para ello, resulta fundamental la colaboración de cada una de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la
identificación de los sectores productivos en situación crítica.
Que, en razón de lo expuesto, mediante la Resolución N° 327 de fecha 15
de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se diseñó una ayuda
económica consistente en un monto dinerario a ser transferido por parte
del ESTADO NACIONAL a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en tanto resultaren beneficiarias.
Que resultan beneficiarias aquellas jurisdicciones locales que en los
plazos previstos, se presentaron a la convocatoria creada al efecto e
identificaron a las empresas productivas que, en sus respectivas
jurisdicciones, deben ser consideradas críticas y, por ende, pasibles
de acceder al beneficio como destinatarias finales del mismo.
Que este apoyo financiero se encuentra proyectado bajo el esquema de
DOS (2) supuestos según su destinatario final. Identificado como
“COMPONENTE A”, se encuentra prevista la asignación de recursos a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme acrediten la
existencia de usuarios electrointensivos en sus respetivas
jurisdicciones, encuadrados en esa clasificación en virtud del consumo
energético registrado y la incidencia de éste sobre la producción; y
por otra parte, identificado como “COMPONENTE B”, se encuentra prevista
la asignación de recursos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para los usuarios productivos críticos que ellas mismas
identifiquen en sus respectivas jurisdicciones.
Que la citada Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
establece en su Anexo, el monto a ser transferido a cada una de las
jurisdicciones locales, así como el monto total a ser aplicado al
“COMPONENTE A”.
Que, asimismo, la resolución mencionada en el considerando inmediato
anterior convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a presentar la solicitud de ayuda económica a las empresas
productivas a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del
servicio público de electricidad, fijando el día 31 de agosto de 2016
el término del plazo de vigencia de la convocatoria.
Que por la Resolución N° 423 de fecha 30 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó el plazo de la convocatoria
mencionada al día 30 de septiembre de 2016.
Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dispuso,
además, que una vez presentadas las Provincias interesadas en adherirse
a la Convocatoria creada, se realizará la correspondiente transferencia
de fondos a la jurisdicción provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las que deberán articular con las empresas una eficiente forma
de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo
del servicio público de electricidad.
Que, a dichos efectos, se encuentra previsto que la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS suscribirá un Convenio con cada una de las
Provincias involucradas y/o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
donde se establecerán las obligaciones para cada una de las partes
incluyendo el compromiso de afectar la contrapartida local requerida.
Que, en el sentido descripto, mediante la Resolución N° 591 de fecha 5
de diciembre de 2016 dela SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobaron los modelos de convenio a ser
suscriptos por el señor Secretario de Industria y Servicios y las
jurisdicciones locales que, habiéndose adherido a la Convocatoria,
resulten beneficiarias de la misma.
Que cada jurisdicción interesada en adherir a la ayuda económica
planteada realizó sus presentaciones dentro del plazo estipulado al
afecto, conteniendo las mismas, el listado de empresas beneficiarias
tanto para el “COMPONENTE A” como del “COMPONENTE B”.
Que, en virtud de ello, se caratularon los Expedientes Nros.
S01:0393691/2016, S01:0548513/2016, S01:0548521/2016, S01:0548715/2016,
S01:0548516/2016, S01:0548714/2016, S01:0548721/2016, S01:0548518/2016,
S01:0548514/2016, S01:0548510/2016, S01:0548717/2016, S01:0548523/2016,
S01:0548722/2016, S01:0548719/2016, S01:0548517/2016, S01:0548511/2016,
S01:0548512/2016, S01:0447029/2016 y S01:054872/2016, todos del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en consecuencia, se procedió a la suscripción de los Convenios
correspondientes, resultando necesario aprobar las transferencias de
fondos a las Provincias adheridas y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por los montos previstos en el Anexo de la Resolución N° 327/16
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN relativo al “COMPONENTE B”.
Que, asimismo, resulta necesario aprobar las transferencias de fondos
relativas al “COMPONENTE A”, a las Provincias de SAN JUAN y MENDOZA
toda vez que adhirieron bajo este supuesto, acreditando la existencia
de empresas electrointensivas que cumplen con los criterios de acceso
al beneficio en sus respectivas jurisdicciones.
Que, el monto a ser transferido bajo el concepto mencionado
precedentemente resulta de tomar como parámetros los precios de
referencia y el consumo eléctrico informado por las empresas
distribuidoras de energía eléctrica de las provincias correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por
el Artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y su modificatorio, reglamentario de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, procede actuar en
consecuencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la transferencia de fondos a favor de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias listadas en Anexo, que
como IF-2016-04232673-APN-SECIYS#MP forma parte integrante de la
presente medida, por el importe allí consignado para cada una de ellas
y por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 151.248.571,93).
ARTÍCULO 2° — Los montos consignados deberán ser depositados en las
Cuentas Corrientes informadas en el Anexo mencionado en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será imputado a la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN – Servicio Administrativo 362 – Fuente de Financiamiento 1.1
Tesoro Nacional, Programa 43: Gestión Productiva, Actividad 7:
Asistencia a Empresas con Uso Intensivo de Energía, Partida
Presupuestaria: 5.7.1.3001.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
ANEXO