INMUEBLES
Ley 27336
Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble propiedad del Estado Nacional.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Transfiérase a título gratuito y en favor de la
Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio del inmueble
propiedad del Estado nacional, correspondiente al edificio conocido
como ‘La Palúdica’, el cual se encuentra anotado en el Registro de la
Propiedad Inmueble de esa provincia bajo la siguiente identificación
catastral: Sección ‘B’; Manzana ‘81’; Parcela ‘1’; Matrícula ‘1.769’.
ARTÍCULO 2° — La transferencia dispuesta en el artículo precedente se
efectúa con cargo a que la beneficiaria preserve el patrimonio
arquitectónico del edificio y lo destine a la construcción del ‘Museo
Nacional del Folclore’ y otros espacios de interés cultural.
Deberá, además, mantener un lugar que contenga una estación sanitaria.
ARTÍCULO 3° — Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de
la beneficiaria. La Municipalidad de Salta, condonará toda deuda que
mantenga con la misma el Estado nacional en su carácter de propietario
del inmueble transferido por la presente ley.
ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los sesenta (60)
días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a
los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de
la respectiva escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27336 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.336
(IF-2016-04963686-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 23 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el
día 21 de diciembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.