ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 7/2016
Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 18 - MERCOSUR. Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional. Vigencia.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de
permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales
convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría
de Comercio del Ministerio de Producción informó mediante Nota N° 181
(SSCE) del 7 de junio de 2016, que el Octogésimo Cuarto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado
entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, ha entrado en vigencia, dado que la Secretaría
General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha
comunicado la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en
cada país para su aplicación, a partir del día 11 de junio de 2016.
Que el mencionado Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva N° 05/10 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR referida a la “Adecuación de
requisitos específicos de origen”, que modifica el Apéndice I de la
Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de
Comercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en
el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal en
el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en vigencia el
día 11 de junio de 2016.
2. Dicho Protocolo incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N°
18 la Directiva N° 05/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
relativa a la “Adecuación de requisitos específicos de origen” que
modifica el Apéndice I de la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado
Común (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18).
3. El texto completo de el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18, podrá ser consultado en el
sitio “web” institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador
Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 23/12/2016 N° 97940/16 v. 23/12/2016