ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 625/2016
Acta N° 1454
Expediente ENRE N° 47.388/2016
Buenos Aires, 21/12/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha
resuelto: 1.- Los generadores, transportistas y distribuidores
obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año
2017 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en
CUATRO (4) pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de
vencimientos: primera cuota: el 20 de enero de 2017; segunda cuota: el
21 de abril de 2017; tercera cuota: el 21 de julio de 2017, y el pago
final en fecha a determinar en el Acto Administrativo que fije la tasa
definitiva para el ejercicio 2017. 2.- Los importes a pagar en concepto
de primera, segunda y tercera cuota, se detallan en la planilla que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. 3.- El
pago final será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que
correspondan para cada una de las Empresas. 4.- Disponer que el
Departamento Administrativo del Ente efectúe la notificación de la
presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa fijada
en este acto, conjuntamente con su ANEXO I. 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) la publicación de la presente Resolución en su página Web.
Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing.
Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente
Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE
ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10°
piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 23/12/2016 N° 98351/16 v. 23/12/2016