MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 2552 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del
Consejo Federal de Educación N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16
y N° 286/16; la resolución ministerial N° 1978 de fecha 7 de noviembre
de 2014, la resolución INFD N° 2 de fecha 13 de febrero de 2015, y la
Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de
Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente
EX-2016-04540639-APN-INFD#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna
competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de
postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de
recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a
los institutos de educación superior de su dependencia.
Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de
los objetivos de la política nacional de formación docente la de
“Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior
a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los
docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.
Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal
brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial
coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad
educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema
educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en
función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.
Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas
para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la
finalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos y
con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.
Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de
Formación Docente la elaboración de planes de estudio de postítulos en
las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del
sistema educativo.
Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de
Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos
docentes.
Que por Resolución N° 1978 de fecha 7 de noviembre de 2014, el
Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo
“Especialización Docente de nivel superior en Alfabetización Inicial”
junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al
Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas
que requieran su implementación.
Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y
la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de
Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 2 que aprobó el régimen
académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en
Alfabetización Inicial”, a fin de que los cursantes conozcan los
mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acción
formativa.
Que la Resolución INFD N° 2 establece que para la certificación,
acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera
docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de
Educación.
Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los
interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de
Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de
determinada documentación ante el instituto de formación docente
asignado como sede de la especialización.
Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la
ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime
voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de
concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la
educación como principal política de Estado, que garantice el
desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de
una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de
calidad para todos.
Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico
2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de
la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la
responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes
del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho
personal y social.
Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de
Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica
y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas
a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los
desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el
desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.
Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar
un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos
para la integración del sistema educativo al siglo XXI.
Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo
“Especialización Docente de nivel superior en Alfabetización Inicial” a
fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida
por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a
través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y
del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.
Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo
“Especialización Docente de nivel superior en Alfabetización Inicial”
en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la
acción formativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Considérase cursante activo del
postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Alfabetización
Inicial”, a aquellos docentes que hayan efectivizado su inscripción
presentando la documentación completa en la sede asignada, de
conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución INFD N° 2
de fecha 13 de febrero de 2015. Dicho requisito deberá ser
cumplimentado hasta el día 1° de marzo de 2017, inclusive. El
incumplimiento del requisito aludido importará la pérdida de la
condición de cursante activo del Postítulo mencionado.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 216/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 19/1/2017).
ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no
podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel
superior en Alfabetización Inicial” aquellos cursantes que no hayan
efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.
ARTÍCULO 3° — Establécese como fecha de finalización
de la cursada del Postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior
en Alfabetización Inicial” para todas las cohortes, el día 31 de
diciembre de 2017, a excepción de la cohorte 2016, cuya fecha de
finalización de cursada se establece el día 31 de agosto de 2018.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 216/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 19/1/2017).
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que los docentes de todas las cohortes, podrán
recursar diferentes instancias de conformidad a lo establecido en el
acápite 4.e. del Anexo de la Resolución INFD N° 2 de fecha 13 de
febrero de 2015, hasta el día 31 de diciembre de 2017, a excepción de
los docentes de la cohorte 2016, los cuales tendrán la posibilidad de
recursar diferentes instancias hasta el día 31 de agosto de 2018, de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 216/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 19/1/2017).
ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes
podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales,
a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el
campus virtual.
ARTÍCULO 6° —
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 216/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 19/1/2017).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH,
Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 23/12/2016 N° 97736/16 v. 23/12/2016