MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 537 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente N° S02:0120698/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Expediente original N°
00533/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de
diciembre de 2007, el Decreto N° 13 de fecha de 10 de diciembre del
2015, las Resoluciones Nros. 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 y 254
de fecha 26 de abril de 2013, ambas de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la modificación del
artículo 7°, inciso A), punto i) del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS suscripto entre la
empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, el día 29 de diciembre de 2009, en presencia de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que el modelo de contrato fue aprobado por la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE mediante la Resolución N° 291 de fecha 3 de diciembre de
2009, modificada por su similar N° 254 de fecha 26 de abril de 2013.
Que cabe considerar que el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), fue creado por el ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto Nº 1.799
de fecha 4 de diciembre de 2007 (Parte Cuarta, Numeral 5, Parte Quinta
y Anexo III).
Que el referido instrumento establece la obligación del Concesionario
de afectar el QUINCE POR CIENTO (15%) de sus ingresos totales con
destino a la creación del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), establecido en el Anexo III del Acta
Acuerdo.
Que el Subanexo III-A del Acta Acuerdo refiere a los términos y
condiciones particulares de cada uno de los patrimonios de afectación
que conforman el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), estableciendo queel Patrimonio de Afectación para el
Fondo para estudios, control y regulación de la concesión (1,25%)
estará destinado para estudios, control y gastos de funcionamiento del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que
hacen a la regulación de la CONCESIÓN, en cumplimiento de sus funciones
(Conforme lo establece el Apartado II inciso A) punto i del Subanexo
III-A).
Que por su parte, el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS establece que el referido patrimonio
estará destinado “(…) para la realización de estudios contratados por
el ORSNA que hacen al control y la regulación de la Concesión, en
cumplimiento de sus funciones. En ningún caso podrá ser destinado el
presente patrimonio para gastos del funcionamiento ordinario del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ni para
cualquier otro destino no previsto en el Acta Acuerdo y en este
Contrato” (Conforme lo dispuesto por el artículo 7°, inciso A), punto
i) del Contrato).
Que cabe considerar que la voluntad del Estado Concedente y del
Concesionario se encuentra expresada en el Subanexo III- A del Acta
Acuerdo, ratificada por Decreto N° 1.799/07 cuando establece el destino
de este patrimonio de afectación.
Que la resolución de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE que aprueba
el modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS se dictó en virtud de lo dispuesto por la
referida Acta Acuerdo, tratándose de una disposición de carácter
complementaria y de jerarquía inferior al decreto que aprueba el Acta
Acuerdo.
Que en tal sentido, corresponde armonizar lo dispuesto en el CONTRATO
DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
respecto del destino de los fondos del Patrimonio de Afectación para el
Fondo para estudios, control y regulación de la concesión con el
destino establecido por el Acta Acuerdo.
Que en virtud de ello, resulta procedente modificar el inciso A) punto
i) del artículo 7° del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, conforme lo dispuesto por el Acta
Acuerdo.
Que el artículo 37 del citado Contrato, prevé la posibilidad de que el
MINISTERIO DE TRANSPORTE modifique o enmiende el citado contrato previa
intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 37 del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS y lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 10
de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autoríze la modificación del artículo 7°, inciso A),
punto i) del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS, suscripto entre la empresa AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con
la presencia de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el día 29 de
diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º.- inciso A) PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FONDO PARA
ESTUDIOS, CONTROL Y REGULACIÓN DE LA CONCESIÓN, punto (i) Destino del
Patrimonio de Afectación: El patrimonio de afectación estará destinado
para estudios, control y gastos de funcionamiento del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que hacen a la
regulación de la Concesión, en cumplimiento de sus funciones”.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro,
Ministerio de Transporte.
e. 26/12/2016 N° 98291/16 v. 26/12/2016