MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 38 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente Electrónico EX-2016-04870943- -APN -SECMA#MM, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434
del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de
octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 171-E del 19 de julio de 2016 y
355-E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las
Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016,
7-E del 2 de junio de 2016, 9-E del 29 de junio de 2016, 12-E del 15 de
julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016, 16-E del 2 de agosto de
2016, 19-E del 15 de septiembre de 2016, 20-E del 4 de octubre de 2016,
24-E del 28 de octubre de 2016, 25-E del 7 de noviembre de 2016, 26-E
del 11 de noviembre de 2016, 30-E y 31-E del 22 de noviembre de 2016 de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la
implementación del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del
ciudadano con la administración.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 171-E del 19 de julio de 2016 y 355-E del 14
de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los
cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones
Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y
“Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en los organismos mencionados en la presente
Resolución.
Que en consecuencia resulta necesario incluir en el Nomenclador de
Trámites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aquellos
procedimientos que deberán realizarse a través del módulo EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO (EE).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese a los siguientes organismos para que a partir
del 30 de diciembre de 2016 cierren la caratulación de expedientes en
soporte papel, debiendo hacerlo a través del módulo “Expediente
Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
b) MINISTERIO DE SEGURIDAD
c) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
d) MINISTERIO DE SALUD
e) MINISTERIO DE TRANSPORTE
f) MINISTERIO DE TURISMO
g) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario,
Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.
e. 26/12/2016 N° 98538/16 v. 26/12/2016