MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 880 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.103/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.731.974/16 agregado como foja 64 al
Expediente Nº 1.710.103/16, obra el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector de los trabajadores y la
empresa CAPTION GROUP S.R.L. por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado plexo negocial, las partes reglamentan las
condiciones de trabajo para el personal de la empresa cuya
representación ejerce el gremio.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y
la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector de los
trabajadores y la empresa CAPTION GROUP S.R.L. por el sector empleador,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, de conformidad
con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a
fojas 2/7 del Expediente Nº 1.731.974/16 agregado como foja 64 de autos
del Expediente Nº 1.710.103/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente Nº 1.731.974/16 agregado como foja 64 de autos del
Expediente Nº 1.710.103/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.710.103/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 880/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N°
1.710.103/16 agregado como fojas 64 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1518/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días de agosto de 2016,
la Sociedad Argentina de Locutores (en adelante, indistintamente, la
“SAL” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 128 y domicilio en
la calle Vidt 2011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
por los Sres. Lic. Sergio Luis Gelman, María Victoria Sfeir y Gustavo
Miguel González, Presidente, Secretaria Gremial y Tesorero
respectivamente; y CAPTION GROUP SRL (en adelante la “Empresa”), CUIT
N°30-70896559-2 con domicilio en la calle: CESPEDES 3249 of. 107 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la
apoderada ALEJANDRA PATRICIA GONZALEZ, DNI 20187548, con el patrocinio
letrado del Dr. Esteban Marcos Dios, constituyendo domicilio especial
en Godoy Cruz N° 2449 P° 2 of. 203 de esta Ciudad, celebran este
convenio colectivo, en adelante el “Acuerdo” o el “Convenio”.
ANTECEDENTES - PERSONAL COMPRENDIDO:
Las partes reconocen que hasta la fecha la actividad de CAPTION GROUP
SRL de audio descripción no estuvo regulada, ni encuadrada
convencionalmente, utilizándose por una cuestión de calidad y
prestación de servicios, la de locutores profesionales independientes.
Así las cosas, a los fines de regularizar la prestación de servicios,
en procura de mejorar los derechos del personal, a partir de la
vigencia del presente, las partes han acordado que los Locutores
independientes que presten servicio por más de 18 horas semanales, sean
definidos y regulados como LOCUTORES ESTABLES EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA, en las condiciones que a continuación se convienen:
Artículo 1° - Manifestación Preliminar
La representación de los trabajadores y la representación empresaria
mediante el presente acuerdo, han decidido poner en marcha una
regulación de las relaciones laborales, adecuando las remuneraciones
del personal con el objeto de aplicar plenamente la Convención
Colectiva de Trabajo 214/75 o aquella que en el futuro la reemplace,
desde la vigencia del presente acuerdo, de conformidad a las cláusulas
que a continuación se detallan.
Artículo 2° - Vigencia
El Presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2016 con carácter Ultraactivo.
Artículo 3° - Reconocimiento
El Sindicato, acreditando su representatividad y facultades a través de
su personería gremial y la Empresa, acreditando su objeto social y
representación a través de sus Estatutos Sociales, se reconocen
mutuamente como únicos y exclusivos sujetos legítimos y representativos
para pactar sobre las relaciones de trabajo del personal categorizado y
descripto en el presente, que actualmente preste servicios para la
Empresa.
Artículo 4° - Ámbito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a la categoría de trabajadores
descriptos en el presente convenio de la Empresa, bajo el ámbito de
representación de la SAL en todo el Territorio Nacional.
Artículo 5º - Articulación Convencional
Las partes de este Convenio acuerdan: que las situaciones, aspectos e
institutos no regulados por este acuerdo, se regirán por la Convención
Colectiva de Trabajo 214/75.
Artículo 6° - Nueva Función:
6.1. Locutor Audio descriptor (AD) y Locutor Audio descriptor para personas con discapacidad intelectual (ADI).
Es el responsable de interpretar y generar como programación auditiva
secundaria con su voz, el contenido comentado utilizando medios
técnico-operativos. A los fines del presente acuerdo, se deja
establecido como AUDIODESCRIPCIÓN para personas con discapacidad visual
(AD), a la programación auditiva secundaria donde el locutor con su voz
narra sucesos y escenarios que no son reflejados en el diálogo de
escena y AUDIODESCRIPCIÓN para personas con discapacidad cognoscitiva
(ADI) cuyo contenido es transmitido en “lenguaje simplificado”
(lenguaje con estructura gramatical básica, no extensa y sin términos
técnicos). Esta función se equipara salarialmente a la establecida en
el CCT 214/75 como Locutor Estable en off a tiempo completo y cuya
escala salarial se corresponde con el acuerdo vigente alcanzado entre
ATA y la SAL, cuya aplicación lo será inmediatamente de ratificado ante
el Ministerio de Trabajo de la Nación.
6.2. Jefe de Audio Descriptores
Es el locutor perteneciente al plantel estable, responsable de la
correcta asignación de horarios de los audio descriptores. Controla la
calidad del servicio con revisiones de cada AD y ADI. Reemplaza a los
AD y ADI en forma excepcional por ausencias injustificadas sin
preaviso, procurando siempre la continuidad del servicio. Esta función
se equipara salarial y laboralmente a la establecida en el Art 12 inc.
a) y/o b) del CCT 214/75 para el Jefe de Locutores.
Artículo 7° - Conformación Salarial Implementación:
Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente convenio la
empresa adaptará la estructura salarial y en consecuencia la
liquidación de haberes del Personal comprendido en el presente, para
adecuar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros
y/o conceptos establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 214/75.
La aplicación del presente no debe implicar en ningún caso una
reducción salarial respecto de las remuneraciones normales y habituales
que los trabajadores vienen percibiendo. A los fines de determinar la
remuneración inicial de los locutores independientes que vienen
prestando servicios en la empresa, se conviene que los locutores que
hayan superado los dos años de facturación continua con la empresa, se
le computará y liquidará sobre al salario básico de escala
convencional, el uno por ciento (1%) por cada año de servicios. A
partir de la vigencia del acuerdo se aplicará de pleno derecho el art.
25 del CCT 214/75. Asimismo para el cómputo y liquidación de los
beneficios sociales previstos legal y convencionalmente de los
LOCUTORES referidos, en especial las vacaciones, se tomará como
“antigüedad” la primer factura de honorarios realizada por los mismos,
siempre que no haya sido esporádica, es decir, que sea la primera de
una serie continuada mensual, con una interrupción de servicios máxima
de dos meses de servicio.
Artículo 8º - Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo del personal de AD y ADI a tiempo completo será
de: Hasta seis (6) horas diarias por cinco (5) días a la semana, es
decir hasta treinta (30) horas semanales de labor. El personal suplente
se regirá de acuerdo con lo establecido en el art. 7° inc. b) del CCT
214/75.
Sin perjuicio de lo acordado en el párrafo anterior, en caso de que
alguna Empresa deba realizar un nuevo proyecto, podrá adoptar
exclusivamente para el mismo acordar con el Sindicato, un esquema de
horas extras conforme a sus necesidades operativas específicas.
Las partes acuerdan reunirse en el marco de la Comisión Permanente de
Interpretación, Actualización y Seguimiento para determinar nuevas
modalidades y Jornadas de Trabajo, según surjan de la especificidad de
la actividad propia de la Empresa, en particular la de teletrabajo.
Artículo 9° - Capacitación
En todos los casos que la empresa implemente cursos de capacitación
para al personal, tanto al ingreso a la función o de actualización
profesional, ésta deberá cumplirse dentro de la jornada laboral y/o
cumpliendo las mismas condiciones horarias y de remuneración.
Artículo 10º - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación,
Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”),
que estará integrada por miembros que cada parte designe. A tales
fines, serán representantes del SAL en la Comisión los Señores: Lic.
Sergio Gelman y/o María Victoria Sfeir, Gustavo González y/o Fernando
Costa y/o los asesores legales designados por SAL. Asimismo, serán
representantes por LA EMPRESA en esta Comisión a los Dres. Esteban
Marcos Dios y/o María de los Angeles Gallea y/o Cdor. Gustavo Castello
y/o Alejandra Patricia González. Cualquier modificación que las partes
introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser
notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez
que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación
fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que
deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de
preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a
intercambiar la información relativa a los temas previstos en el
temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo
compromiso de mutua confidencialidad. Las resoluciones de la Comisión
se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los
puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la
interpretación consensuada. La Comisión tendrá las atribuciones
conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a
continuación se detallan:
1. Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de las Empresas y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
2. Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera
suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o
actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá cinco
(5) días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de
común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una
interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para
accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de
defender sus derechos.
3. Discutir y revisar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio.
4. Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron
lugar a controversias de interpretación o a dificultades de
implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la
renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o
contenido.
Artículo 11°: LOCUTORES PROFESIONALES
Se establece que las funciones y categorías establecidas en el presente
convenio de empresa, deberán ser realizadas por LOCUTORES PROFESIONALES
con título habilitante a tal efecto.
Asimismo, se describe en el presente la escala salarial inicial pactada
para los trabajadores de las categorías y funciones descriptas en el
presente convenio.
SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2015 A SEPTIEMBRE 2016 - ESCALAS DE REFERENCIA
ESCALA “A” Capital Federal y La Plata
|
SETBRE 2015 |
OCTUBRE 2015
(18%) |
ENERO 2016
(18% + 13%) |
03/16
Básicos |
Locutor en Off |
10.838 |
10.838 + 1.580 NR |
10.838 + 1.580 NR + 1.409 R |
14.198 |
Locutor de Promoc. Off |
10.267 |
10.267 + 1.497 NR |
10.267 + 1.497 NR + 1.335 R |
13.450 |
Locutor Noticiero diario 30’ |
14.097 |
14.097 + 2.055 NR |
14.097 + 2.055 NR + 1.833 R |
18.467 |
Locutor Noticiero diario 60’ |
16.910 |
16.910 + 2.465 NR |
16.910 + 2.465 NR + 2.198 R |
22.152 |
Locutor en Cámara |
14.858 |
14.858 + 2.166 NR |
14.858 + 2.166 NR + 1.932 R |
19.464 |
Artículo 12°- Homologación En prueba de conformidad se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
citado al comienzo, ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a
solicitar la homologación del presente convenio ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.