MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 912 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.707.097/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE
LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes establecen una gratificación
extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94
que laboren para la entidad empresaria signataria del Acuerdo, y que la
fecha de ingreso no sea posterior al 31 de Octubre de 2015, conforme
surge del texto convencional traído a marras.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa MOLINOS RÍO DE LA
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2
del Expediente N° 1.707.097/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.707.097/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.707.097/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 912/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1521/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA EXTRAORDINARIA
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2015, firman
este acta por una parte MOLINOS RIO DE LA PLATA SA, representada en
este acto por los Sres. Victor Giorgi, Arturo Shanaham, en su carácter
de Apoderados, en adelante denominados “la Compañía” y, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES los Sres./as Rodolfo DAER, Lidia
CRESPO, y Jorge TANDA, en adelante el “SINDICATO” y, los miembros de la
COMISIÓN INTERNA de la Planta Esteban Echeverría, sita en Camino de La
Tradición 3500 de la localidad de 9 de Abril del Partido de Esteban
Echeverría, los Sres. Marcelo Luis Aponte, Jorge Ramón Espindola,
Héctor Daniel Muñoz y, la Sra. Alejandra Cándida Tapia; y:
CONSIDERANDO
Que el Sindicato ha realizado un pedido especial para que la Compañía
abone una suma en carácter de “Bono” extraordinario y por única vez a
los efectos de acompañar la finalización del presente año y permitir a
los colaboradores de la Planta mejorar sus ingresos.
Que la compañía tras evaluar convenientemente lo solicitado ha decidido dar curso favorable al mismo.
INDICAN
Que la Compañía ha decidido abonar una suma con carácter NO
REMUNERATIVA de $ 2.600.- (pesos dos mil seiscientos), al personal en
relación de dependencia dentro de convenio que labora para la compañía,
en proporción a su fecha de ingreso en tanto la misma no resulte
posterior al 31/10/2015, en cuyo caso percibirá la suma integra
indicada. Esta suma se considerará a cuenta y absorberá hasta su
concurrencia cualquier suma que en tal sentido se disponga por
políticas públicas o acuerdos privados sobrevinientes.
Dicha suma, será abonada conjuntamente con la remuneración del mes de Enero 2016.
Que las partes presentarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y requerirán su homologación.
De plena conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto a los 21 días del mes de Diciembre de 2015.