SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 914 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente N° 225-152.309/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa CACHI
VALLE AVENTURA S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”, de conformidad con la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector de los trabajadores y la empresa CACHI VALLE AVENTURA
S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
225-152.309/15.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 225-152.309/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 842/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 152.309/15
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 914/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1523/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Salta, el 26 de junio de 2015, se reúnen por un lado,
en representación del sector empleador, CACHI VALLE AVENTURAS S.A., sus
apoderados Sr. Juan Pablo Ortiz y Dr. Sergio Osvaldo Petersen, con
domicilio en Francisco de Uriondo 330 de la ciudad de Salta, y por el
otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de
Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
(ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Adrián
OLIVARES y Ana DUARTE, en su condición de representantes provinciales,
y como representante del personal la Srta. Rocío Herrera, todos con la
asistencia letrada del Dr. Jorge GINZO, con domicilio en la calle
Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en
Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes en el
carácter de adherentes y firmantes, respectivamente, del CCT 842/07 “E”
(Expte. 138438/08).
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo
expresan que concurren al mismo en su condición de firmantes y
adherentes al CCT N° 842/07 “E” (Expte. 138438/08), con el objeto de
cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del
convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de junio
de 2015 para los trabajadores de Cachi Valle Aventuras S.A.
comprendidos en el convenio colectivo de trabajo citado. En tal sentido
y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas
representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y
condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: Se otorga para todas las categorías de trabajadores
comprendidos en el CCT 842/07 “E” un incremento del VEINTISIETE
PORCIENTO (27%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31
de Mayo de 2015, aumento que se aplicará en forma escalonada de la
siguiente manera y condiciones:
1) un DIECISIETE (17%) por ciento sobre los salarios básicos de
convenio vigentes al 31 de mayo de 2015 que se aplicará a partir de los
haberes del mes de junio de 2015.
2) el DIEZ (10%) por ciento restante, calculado sobre los salarios
básicos de convenio vigentes al 31 de mayo de 2015, será aplicable a
partir de los haberes del mes de noviembre de 2015.
SEGUNDA: Las partes acuerdan dejar sin efecto por el plazo de vigencia
de la presente acta, el concepto de Contribución Empresaria,
actualmente equivalente al 2% de los sueldos brutos.
TERCERA: El presente acuerdo tiene una vigencia de un (1) año a partir
de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio
de 2016 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones
económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.
CUARTA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para
solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta
Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”
(Expte. 138438/08).
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Grilla Vigente Desde JUNIO 2015
Grilla Vigente Desde NOVIEMBRE 2015