MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 916 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.170/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.731.170/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 8, 9
y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para todas las categorías de trabajadores
jornalizados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 232/97 “E”, conforme surge de los términos y condiciones
allí pactados.
Que en tal sentido, conforme surge de la Disposición D.N.R.T. N°
258/10, si bien la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA no es signataria del Convenio Colectivo de
Trabajo citado, esta sociedad es continuadora de INDUSTRIA TEXTIL
DRAGUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de LEAR AUTOMOTIVE EEDS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta inicialmente bajo la denominación
UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA, la que ha firmado el
Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado a foja 12 de autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.731.170/16, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.731.170/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.731.170/16
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 916/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1542/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Julio de 2016,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L el
Dr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Lic. Walter J. Quiroga, Gerente
de Recursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo
Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario
Adjunto, el Sr. Ricardo De Simone, en su carácter de Secretario
Gremial, el Sr. Sergio Pignanelli en su carácter de Subsecretario
Gremial, Javier Ditto en su carácter de Subsecretario gremial en
convenios y leyes laborales, Gustavo Auteda en su carácter de
Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el trabajo, Roberto
Herrera en su carácter de Delegado General, Roberto Firpo en su
carácter de consejo directivo, Luis Alvarez, Marcelo Junco y Alejandra
Serrano en su carácter de colaboradores y los delegados Abregu Claudio,
Español Myriam, Gonzalez Leandro, Moreno Luiz, Moyano Arcenio y Silva
Leandro por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, (en adelante “SMATA” y conjuntamente “LAS PARTES”), las
PARTES consideran:
PRIMERO: A partir del 1° de Julio de 2016, los jornales vigentes al 30
de Junio de 2016, se incrementaran para cada una de las Categorías de
Trabajadores Jornalizados (CCT 232/97) Se adjuntan las nuevas Escalas
Salariales en los Anexos A y B, con detalle de Categorías, que las
partes firman como parte integrante indivisible del presente.
SEGUNDO: Durante el periodo de vigencia de la presente acta- acuerdo
(1° de Julio al 30 de Septiembre de 2016), el incremento salarial
previsto en la cláusula PRIMERA, absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía
del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por
cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho
aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales
y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
Convenio Colectivo 232/97 y la representación gremial reconocen que el
mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para
analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el
futuro, a partir de Octubre de 2016.
QUINTO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y
solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo
normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados
en el inicio del presente.
Industrias Lear de Argentina SRL - Anexo “A”: Acta Acuerdo 27 de Julio de 2016
Industrias Lear de Argentina SRL - Anexo “B”: Acta Acuerdo 27 de Julio de 2016
Categorias Promocionales: Aplicables para la incorporación de nuevos
negocios o nuevos clientes de Industrias Lear de Argentina S.R.L.