MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 920 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.602/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/38 del Expediente N° 1.720.602/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
Incremento salarial a partir del Mes de Julio de 2016, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declaráse homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, que luce a fs. 33/38 del Expediente 1.720.602/16
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/38 del
Expediente 1.720.602/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 717/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.720.602/16
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 920/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1541/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1720602/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
09 de Agosto de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los
señores Julio Adolfo SOSA, D.N.I. N° 12.205.023, Omar Sebastián
MATURANO, D.N.I. N° 31.735.519, en representación del Sindicato LA
FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Nestor Antonio SACOMANO, DNI N°
13.930.739, en su carácter de Delegado del Personal, (en adelante
denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y por el sector
empresario lo hace el Sr. Julio César GONZALEZ, D.N.I. N° 16.968.947 y
la Dra. Ana PAYAROLA, T° 92, F° 673, CPACF, ambos en carácter de
miembros paritarios, en representación de la Empresa FERROEXPRESO
PAMPEANO S.A.C., (en adelante denominada indistintamente la “EMPRESA o
“FEPSA”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”),
quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula primera: Las partes han acordado las nuevas condiciones
económicas con vigencia desde el 1 de Julio de 2016 al 31 de Diciembre
2016 del personal que se encuentra comprendido en el CCT N° 717/05 “E”
y cuyos valores se acompañan como anexo I y II del presente sobre los
conceptos y con las modalidades que se fijan en las siguientes
cláusulas.
Cláusula segunda: Con vigencia a partir del 01/07/2016 y hasta el
30/09/2016 inclusive, se acuerda el pago de una suma de carácter no
remunerativo equivalente al 22% sobre el sueldo conformado bruto
mensual de cada uno de los trabajadores comprendidos en la cláusula
primera del presente, habida cuenta de su condición de pago no regular
ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por
el artículo 6° de la Ley N° 24.241).
Se liquidará bajo la voz de pago “Suma No remunerativa Acta acuerdo en
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con L.F.”
en forma completa o abreviada y será abonada junto con los haberes
correspondientes a los meses de agosto (que contiene las sumas
correspondientes a los meses de Julio y Agosto) y Septiembre.
La suma referida será abonada a cada uno de los trabajadores alcanzados
por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en
que los mismos hubiesen devengado o devenguen remuneración durante los
meses de Julio a Septiembre, respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, estas sumas no generarán aportes ni
contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni
contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese
carácter no remuneratorio, el importe de esas sumas no se incorporarán
a los salarios básicos ni se considerarán como base o referencia para
futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se
proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto,
ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún
instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula tercera: Las partes acuerdan las nuevas escalas salariales y
nuevos valores de “Viáticos” del personal detallado en la cláusula
primera del presente que serán los detallados en el Anexo I, las que
regirán a partir del 1 de Octubre de 2016.
Cláusula cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa. Según detalle Anexo II.
Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No
remunerativa Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación con L.F.” en forma completa o abreviada y será
abonada junto con los haberes correspondientes al mes de Agosto de
2016, descontándole al personal el adelanto abonado como “anticipo a
cuenta de paritarias” que fuera efectivizado con fecha 21 de Julio de
2016.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera a Cuarta sólo corresponderán al personal
alcanzado por el presente cuyos contratos de trabajo se encontraren
vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula sexta: Sobre la “suma no remunerativa” dispuesta en la
Cláusula Segunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa” establecida en la Cláusula Cuarta del presente, la
EMPRESA abonará a LF, un importe equivalente al 12% (doce por ciento)
según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra
Social Ferroviaria.
Cláusula séptima: Los aumentos salariales, la suma no remunerativa y la
gratificación extraordinaria no remunerativa acordados en la presente
acta, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste
y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha de vigencia del presente documento, y/o cualquier
diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o
convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las
remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula octava: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se
comprometen a retomar las negociaciones a partir del 15 de Diciembre de
2016 para negociar las condiciones económicas que rijan a partir del 01
de Enero de 2017, las que comprometen realizar sus máximos esfuerzos
para finalizarlas a la mayor brevedad posible.
Clausula novena: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
LA FRATERNIDAD - FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.
PLANILLA DE SALARIOS
Vigencia a partir del 01/10/2016