MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 930 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 224-564.545/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 564.545/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 6 y
96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen en forma
excepcional y por el período allí indicado, la elección de dos
delegados adicionales a los previstos en el Artículo 44 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente
Nº 224-564.545/16, ratificado a fojas 6 y 96, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2
vuelta del Expediente Nº 564.545/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Expediente N° 564.545/16
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 930/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1543/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa fe, a los 28 días del mes
de marzo del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Antonio Milici (Secretario General
Adjunto Seccional Rosario) y la Comisión Interna de Reclamos de la
planta de GMA: Néstor García, Ariel Riquelme, Cristian Garrido, Juan
Botta, Diego Caballero (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en
representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. con domicilio en
Avenida del Libertador N° 101, piso 13 del partido de Vicente López,
provincia de Buenos Aires, los Sres. Vanessa Mazzoni, César Quijada y
Oscar Dimenza (en adelante, “LA EMPRESA”); quienes formulan el presente
acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y
condiciones que a continuación formulan.
Antecedentes:
1. Desde hace más de un año se viene desarrollando en la planta
industrial de GMA en la localidad de Alvear, provincia de Santa Fe una
reestructuración general debido a la implementación de un nuevo modelo
de vehículo a comercializarse (conocido como Proyecto Fénix).
2. En el mes de abril de 2016 corresponde realizar la elección de delegados de personal dentro del complejo industrial.
3. Conforme la dotación actual de personal y las necesidades de
desarrollar en conjunto la implementación exitosa del Proyecto Fénix,
SMATA considera de extrema necesidad contar con un mayor número de
delegados de personal al establecido conforme art. 44 del Convenio
Colectivo de Empresa vigente entre las partes (CCT 1350/13 “E”)
4. En ese sentido, SMATA ha solicitado con carácter excepcional, por
única vez, y para el período 2016-2018, elegir la cantidad de 2 (dos)
delegados sindicales adicionales a los que correspondan conforme art.
44 del CCT antes citado.
5. Atento el pedido de SMATA, las partes acuerdan:
Clausula Primera
Las partes acuerdan en forma excepcional, por única vez y
exclusivamente para el período de mandato que va desde abril de 2016 a
abril de 2018, elegir la cantidad de 2 (dos) delegados sindicales
adicionales a los que establece el art. 44 del Convenio Colectivo N°
1350/13 “E” (en adelante Delegados Adicionales). Los Delegados
Adicionales serán incorporados sobre el total de delegados que deban
elegirse en todo el complejo industrial y con total independencia de la
cantidad de turnos de producción que se encuentren vigentes.
Cláusula Segunda
La elección de los Delegados Adicionales tendrá la vigencia establecida
en la cláusula primera, (es decir hasta el 30 de abril de 2018), por lo
que una vez concluido el mandato de los Delegados Adicionales, regirá
plenamente el art. 44 del CCT, sin que pueda invocarse prorroga o
ultraactividad del presente acuerdo y sin que sea necesaria
notificación previa por cualquiera de las partes.
Cláusula Tercera
Las partes establecen que en caso que la cantidad de empleados de GMA
se incrementara en forma significativa en el transcurso de los próximos
dos años, la cantidad de Delegados Adicionales compensará y absorberá
hasta su concurrencia el número de delegados sindicales que
eventualmente corresponda incrementar en función del incremento del
personal. Lo dispuesto anteriormente no aplica en caso de una eventual
modificación del art 44 del CCT.
Cláusula Cuarta
Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Quinta
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a los fines de su homologación.