MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 941 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.990/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/13 del Expediente Nº 1.741.778/16 agregado a fojas 72 al
principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS
COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y
PORCELANEROS por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS,
CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75,
conforme surge e los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 de fecha 21 de noviembre
de 2007.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS,
LUSTRADORES Y PORCELANEROS por el sector sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS
INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, obrante a fojas 7/13 del
Expediente Nº 1.741.778/16 agregado a fojas 72 al Expediente N°
1.712.990/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/13 del
Expediente N° 1.741.778/16 agregado a fojas 72 al Expediente N°
1.712.990/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 200/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.990/16
Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 941/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/13 del expediente N°
1.741.778/16 agregado a fojas 72 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1539/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre
de 2016, comparecen, por una parte, el Sr. Jorge Antonio Bisón en
representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS,
MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS (SOCAMGLyP) y, por la
otra, el licenciado Juan Chediack, en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO); el Arq. Eduardo Sprovieri en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO
DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han
alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2016, un incremento
salarial del treinta y cuatro por ciento (34%) que se aplicará sobre
los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, y a partir del 1°
de enero de 2017, un incremento salarial del treinta y nueve por ciento
(39 %) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de
marzo de 2016. Los incrementos indicados se aplicarán sobre las
distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo
200/75, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo 1 y que
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de
2017, respectivamente.
2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta
el 31 de marzo de 2017.
3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo
dispuesto en el art 1° del presente acuerdo, absorben y/o compensan,
hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los
trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de
futuros aumentos o iguales conceptos desde agosto de 2016, que no
tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
200/75.
4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en
una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación
laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo,
régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador
alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de septiembre de 2016
por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de
idéntico tenor y a un solo efecto.
CONVENCION COLECTIVA 200/75 - ENERO
2017
CONVENCION COLECTIVA 200/75 - Octubre
2017