SECRETARÍA DE COMERCIO
y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 7 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0291267/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, C.U.I.T. N° 30-50077652-4, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por
las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de
fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de
fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la
importación de bienes nuevos destinados a la producción de accesorios
en frío de acero al carbono y acero inoxidable, conforme al Artículo 2°
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución
serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la
Localidad de Ituzaingó, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 275 emitido con
fecha 14 de junio de 2016, a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la Empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL ha presentado el certificado de calidad vigente, bajo la
norma ISO 9001:2008, emitido por la firma Lloyd´s Register Central
& South America Limited.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que, conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han
analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del
cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos
fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la empresa CINTOLO HNOS.
METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la empresa mencionada en último término declara bajo juramento que
no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que, conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que, de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la empresa CINTOLO HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en la producción de
accesorios en frío de acero al carbono y acero inoxidable, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN |
SUBPARTIDA ARMONIZADA |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
CANTIDAD (unidades) |
1 |
8462.21 |
Prensa hidráulica horizontal, de control numérico, destinada a
curvar, en frío, tubos de diámetro superior o igual a CINCO COMA CERO
OCHENTA CENTÍMETROS (5,080 cm) pero inferior o igual a QUINCE COMA
VEINTICUATRO CENTÍMETROS (15,24 cm), en forma de codos de NOVENTA GRADOS
(90º), SESENTA GRADOS (60º) y TREINTA GRADOS (30º), de potencias
máximas lateral igual a MIL QUINIENTOS KILONEWTON (1.500 kN) y de traba
de molde igual a DOS MIL KILONEWTON (2.000 kN). |
UNA (1) |
2 |
8462.21 |
Prensa hidráulica horizontal, de control numérico, destinada a
curvar, en frío, tubos de diámetro superior a QUINCE COMA VEINTICUATRO
CENTÍMETROS (15,24 cm) pero inferior o igual a CUARENTA COMA SESENTA Y
CUATRO CENTÍMETROS (40,64 cm), en forma de tes, de potencias máximas
lateral igual a CUARENTA Y CUATRO MIL KILONEWTON (44.000 kN) y de traba
de molde igual a VEINTICINCO MIL KILONEWTON (25.000 kN) y fuerza
eyectora igual a DOS MIL KILONEWTON (2.500 Kn). |
UNA (1) |
3 |
8461.50 |
Máquina de aserrar tubos metálicos, de cinta sin fin con contacto angular, de control numérico |
UNA (1) |
4 |
8207.90 |
Matrices para prensa hidráulica horizontal de curvar tubos en frío |
CINCUENTA Y TRES (53) |
5 |
8466.94 |
Mandriles, pistones empujadores y placas traseras, partes de prensa hidráulica horizontal de curvar tubos en frío |
CIENTO CINCO (105) |
ARTÍCULO 2° — El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW de EUROS NOVENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO (€ 99.725) y de un valor FOB de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
SETENTA Y UNO (USD 1.379.571). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo
1° de la medida.
ARTÍCULO 4° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo
10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar
a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la resolución mencionada precedentemente.
ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los
términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la
Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última,
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que
proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello,
deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones
a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría
en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6° — A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la empresa CINTOLO
HNOS. METALÚRGICA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio, Ministerio de Producción. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN,
Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de
Producción.
e. 26/12/2016 N° 98226/16 v. 26/12/2016