MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 906 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.709.434/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente de Referencia, celebrado entre la F.O.E.T.R.A SINDICATO DE
BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a foja 1 y 1 vta.
del Expediente N° 1.733.148/16, agregado como fojas 64 al Expediente
Principal, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FATEL), conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el mentado el acuerdo las partes convienen que a partir del
01/01/2016 el valor del concepto “Adicional Función Crítica”
representará el CINCO COMA NUEVEMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO POR
CIENTO (5,9461%) del valor de referencia, en los términos del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
F.O.E.T.R.A SINDICATO DE BUENOS AIRES, por el sector sindical y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.709.434/16, ratificado a foja 1
y 1 vta. del Expediente N° 1.733.148/16, agregado como fojas 64 al
Expediente Principal por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FATEL), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.709.434/16 ratificado a foja 1 y 1 vta. del Expediente
N° 1.733.148/16, agregado como fojas 64 al Expediente Principal por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.709.434/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 906/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°
1.709.434/16 ratificado a foja 1/1 vuelta del expediente N°
1.733.148/16 agregado como fojas 64 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1516/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
Noviembre de 2015, se reúnen, por una parte, FOETRA SINDICATO BUENOS
AIRES, representada por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y
Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte, la Empresa TELECOM
ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban
Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes manifiestan lo
siguiente:
PRIMERO - Las partes acuerdan que a partir del 01/01/2016 el valor del
concepto “Adicional Función Crítica” representará el 5,9461% del valor
de referencia establecido para la determinación de los incrementos
paritarios siendo el actual el determinado en el punto QUINTO del acta
del 01/07/15 suscripta con la FATEL.
SEGUNDO - En función de lo ut supra indicado, se detallan a
continuación los valores nominales del concepto mencionado en el punto
PRIMERO del presente acuerdo:
TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3
(tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura
y ratificación.
CONTESTA VISTA.
Sra.
DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
Dra. SARA GRACIELA SOSA.
S / D
Ref.: Expte. 1.709.434/16
De mi consideración:
GUSTAVO ADRIAN AISIN, T° 67 F° 304 CPACF, en mi carácter de letrado
apoderado de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES,
(F.A.TEL), Personería Gremial otorgada mediante resolución M.T.E. y
S.S. n° 858 de fecha 6/08/08, con domicilio en la Av. Scalabrini y
Ortiz 2409, piso 4°, CABA, a la Sra. Directora Nacional digo:
Que vengo en tiempo y forma a contestar la vista del dictamen N° 3500,
emitido por vuestra Asesoría Técnico Legal, por el cual se nos concede
vista del acuerdo obrante a fs. 2 de autos celebrado entre la Foetra
Sindicato Buenos Aires y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., mediante el
cual entre otras cuestiones se establece el adicional denominado
“FUNCIÓN CRITICA” y se le asigna un valor económico al mismo.
Que del mentado acuerdo surge que las partes signatarias del mismo son
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E” y por tanto
se encuentran legitimadas para celebrar en el marco de dicho CCT el
acuerdo traído a homologación.
En consecuencia, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante,
vengo manifestar que mi representada toma debido conocimiento del
acuerdo acompañado en autos, sin que existan observaciones y/u
objeciones al mismo por nuestra parte, razón por la cual prestamos
expresa conformidad con el acuerdo alcanzado, así como con su
pertinente homologación.
Por lo expuesto solicito, se tenga por contestada la vista conferida,
por cumplimentada la intimación dispuesta y en su caso se proceda a
homologar el acuerdo obrante a fs. 2 de autos.
Sin otro particular, Saludo a Ud. atte.
GUSTAVO A. AISIN, Abogado, T° 67, F° 304 CPACF.