MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 102 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.642.078/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de autos obra el Acuerdo suscripto entre F.O.E.T.R.A.
SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA
MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen la incorporación del
personal que se desempeña en la función de Grupo Laboral Soporte y la
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13.
Que en relación con el Anexo de foja 4 se deja indicado que no queda
incluido dentro del registro que se dicta por la presente atento a su
naturaleza plurindividual.
Que las partes ratificaron su contenido y acreditaron su personería con las constancias obrantes en autos.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, sin
perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo suscripto F.O.E.T.R.A.
SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.642.078/14.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.642.078/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 676/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.642.078/14
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 102/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1531/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio
de 2014, se reúnen, por una parte, los Sra/es. Laura Longarela y Hugo
Re, en representación de TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (en adelante
MOVISTAR), y por la otra, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y
Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS
AIRES, quienes manifiestan y acuerdan:
Considerando,
Que con fecha 06/11/2013 ha sido suscripto el convenio Colectivo de
Trabajo que regirá para la rama de Telefonía Celular o Móvil, de la
actividad de las Telecomunicaciones, homologado mediante Resolución
1908/13 de la Secretaría de Trabajo y registrado bajo el número 676/13.
Que en su particular organización, MOVISTAR, cuenta con un Grupo
Laboral cuya representación gremial corresponde a FOETRA SINDICATO
BUENOS AIRES en los términos del art. 3 del Convenio Colectivo
mencionado ut supra.
En este marco, ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Aplicar a partir del 01/08/14 en forma exclusiva y excluyente
las condiciones e institutos que se encuentran establecidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo 676/13, tanto en sus cláusulas normativas
como obligacionales, al personal que realiza las funciones en la
cláusula siguiente.
SEGUNDA: Las funciones contempladas en el presente acuerdo se
identificarán como “Grupo Laboral Soporte” incluyendo aquellas en las
que, bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta
cualificación, impliquen la realización/ejecución de actividades de
soporte a los diferentes canales de atención a clientes, incluyendo la
realización de todas las tareas complementarias, suplementarias o
accesorias que resulten necesarias para completar o perfeccionar los
procesos de atención a clientes (pudiendo implicar la atención de
llamadas entrantes y/o salientes a los clientes y/o presencial
ocasionalmente)).
TERCERA: El personal que realiza las funciones detalladas en la
cláusula precedente será encuadrado en alguna de las categorías
previstas para el Grupo Laboral de Atención Presencial, una vez que la
empresa implemente y adapte los sistemas administrativos a tal efecto.
Sin perjuicio de los salarios previstos para cada categoría
convencional, las partes dejan constancia que el personal a encuadrar
bajo este grupo laboral podrá tener diferentes esquemas de
remuneraciones variables y/o adicionales de acuerdo a la política
empresaria que corresponda aplicar.
CUARTA: En el Anexo I del presente acuerdo se detalla a los
trabajadores a encuadrar en el CCT 676/13 y que cumplen las funciones
indicadas en el punto SEGUNDO del presente acuerdo
QUINTA: Las partes se comprometen a impulsar, en el marco de la
Comisión Paritaria de la Actividad de Telefonía Móvil, la incorporación
del Grupo Laboral previsto en el presente acuerdo dentro del texto
convencional aplicable a la actividad.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 (tres) ejemplares del presente, de un mismo tenor y efecto.