Disposición 460/2016
Asunto: Sitio “web” institucional.
Sistemas y servicios suministrados por la Administración Federal de
Ingresos Públicos. Aplicación del concepto “experiencia usuario”.
Instrucción General Conjunta N° 1/08 (SDG SIT) y N° 1/08 (SDG SEC).
Disposición N° 407/15 (AFIP). Su sustitución.
Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO la pertinencia de adecuar la normativa relativa a la
actualización y mantenimiento del sitio “web” de esta Administración
Federal y la correspondiente a la aplicación de parámetros de
accesibilidad a los sistemas aplicativos y servicios “web”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Instrucción General Conjunta N° 1 (SDG SIT) y N° 1 (SDG
SEC) del 9 de enero de 2008 se implementó un mecanismo para administrar
el mantenimiento y actualización del sitio “web” institucional,
identificando a los actores y sus responsabilidades.
Que la Disposición N° 407 (AFIP) del 15 de septiembre de 2015
estableció lineamientos para la definición, el diseño y la ejecución de
pruebas sobre sistemas aplicativos y servicios “web”, como también la
interacción y responsabilidad de las áreas intervinientes.
Que por la Disposición N° 117 (AFIP) del 22 de abril de 2016 se
procedió a adecuar la estructura organizativa de la Subdirección
General de Servicios al Contribuyente, resultando apropiado sustituir
la normativa mencionada en los párrafos que anteceden con el objeto de
establecer las áreas con competencia en la actualización y el
mantenimiento del aludido sitio “web” institucional, así como la
implementación del concepto “experiencia usuario” en sistemas
aplicativos y en los servicios “web” del Organismo.
Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas
competencias la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recursos
Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SITIO ‘WEB’ INSTITUCIONAL” que como Anexo I integra
la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Aprobar la “INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO EXPERIENCIA
USUARIO EN SISTEMAS APLICATIVOS Y SERVICIOS ‘WEB’” que como Anexo II
forma parte de esta norma.
ARTÍCULO 3° — Facultar a las Subdirecciones Generales de Servicios al
Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones para que en forma
conjunta:
a) Dicten las normas complementarias que resulten necesarias sobre la temática.
b) Establezcan los parámetros de accesibilidad, usabilidad y demás
aspectos relacionados con la “experiencia usuario” en sistemas
aplicativos y servicios “web” que se desarrollen o utilicen en el
ámbito de esta Administración Federal.
c) Establezcan un cronograma, fijando pautas y acciones que deberán
observar las áreas responsables a fin de adecuar los sistemas
preexistentes.
ARTÍCULO 4° — Dejar sin efecto la Instrucción General Conjunta N° 1
(SDG SIT) y N° 1 (SDG SEC) del 9 de enero de 2008 y la Disposición N°
407 (AFIP) del 15 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 5° — La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr.
ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos
Públicos.
ANEXO I (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SITIO “WEB” INSTITUCIONAL
1. INTRODUCCIÓN
El sitio “web” institucional deberá diseñarse y desarrollarse a partir
del concepto “experiencia usuario” descripto en el Anexo II de esta
disposición, debiendo orientar su desarrollo y mantenimiento a las
necesidades y los requerimientos del usuario.
2. OBJETIVOS
2.1. Administrar y coordinar el proceso de actualización de los
contenidos del sitio “web” institucional, tanto desde una perspectiva
externa (Internet) como interna (Intranet).
2.2. Optimizar el uso y funcionamiento del sitio “web” institucional
simplificando los contenidos, evitando la redundancia de datos,
facilitando el acceso a la información e incentivando el cumplimiento
voluntario de las obligaciones fiscales.
3. ALCANCE
Este Anexo será de aplicación para toda gestión asociada al proceso de
definición, desarrollo y mantenimiento de los contenidos del sitio
“web” institucional, tanto de Intranet como de Internet.
4. ÁREAS INTERVINIENTES
4.1. Subdirección General de Servicios al Contribuyente.
4.1.1. Departamento Procedimientos de Servicio de la Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano.
4.1.2. Departamento Comunicación.
4.2. Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
4.2.1. Departamento Informática Colaborativa.
4.3. Subdirección General de Recursos Humanos.
4.3.1. Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos.
4.4. Todas aquellas áreas de esta Administración Federal que soliciten,
definan y/o desarrollen contenidos para publicar en el sitio “web”
institucional, sea para Intranet o Internet.
5. ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SITIO “WEB” EXTERNO (INTERNET)
5.1. RESPONSABILIDADES
5.1.1. Área de administración y definición
El Departamento Procedimientos de Servicio será el área encargada de la
administración y definición del sitio “web” externo (Internet).
5.1.2. Áreas de desarrollo e implementación
El Departamento Informática Colaborativa será el área encargada de
implementar las modificaciones y efectuar los desarrollos vinculados al
sitio “web” externo (Internet). Asimismo deberá:
5.1.2.1. Gestionar e implementar los desarrollos que fueran necesarios
para la actualización y el mantenimiento técnico de la “web”.
5.1.2.2. Verificar que los requerimientos de alta, baja y/o
modificación de contenidos del sitio “web” institucional, así como de
desarrollo de productos asociados a él, hayan sido remitidos por el
Departamento Procedimientos de Servicio.
5.2. PROCEDIMIENTO
5.2.1. Las áreas solicitantes formalizarán los requerimientos de alta,
baja y/o modificación de contenidos mediante correo electrónico
remitido por jefatura con nivel de sección o superior a la dirección de
correo electrónico contenidosweb@afip.gob.ar.
5.2.1.1. Las áreas solicitantes serán responsables de:
a) Verificar la oportunidad y validez de la información y contenidos a publicar,
b) revisar periódicamente lo publicado y, de corresponder, solicitar las actualizaciones pertinentes,
c) asegurar que el contenido a incluir no contenga datos que obsten a
su divulgación por aplicación del instituto del secreto fiscal
contemplado por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, de las previsiones de la Ley N° 25.326 y sus
modificaciones, o por otros institutos,
d) definir la fecha de publicación en el sitio “web” y la vigencia de la novedad, y
e) cumplir con las pautas de usabilidad y accesibilidad, las cuales se
encontrarán disponibles en el micrositio “Experiencia Usuario” en
Intranet.
5.2.1.2. El correo electrónico de solicitud deberá contener:
a) Asunto: se indicará “Contenidos Web - Alta”, “Contenidos Web -
Baja”, “Contenidos Web - Modificación” o “Contenidos Web - Desarrollo”,
según corresponda,
b) la descripción de lo requerido,
c) cuando se soliciten incorporaciones (por alta y/o modificación), se deberán acompañar como documentos adjuntos:
- los textos a incorporar, que deberán estar en formato editable,
preferentemente de extensión “.doc” o “.rtf” y fuente de letra “ARIAL”,
tamaño 12,
- las tablas a incorporar, que deberán estar en formato editable, preferentemente de extensión “.xls”,
- las imágenes a incorporar, que deberán contar con especificaciones
técnicas mínimas requeridas para que puedan ser visualizadas en el
sitio “web”,
d) se deberá indicar la fecha desde la que se requiere el alta, la
modificación o la baja, y, de corresponder, si se trata de un trámite
urgente, y
e) en el caso de “Baja” y/o “Modificación”, la solicitud deberá
contener la dirección URL donde se encuentra la información o el dato
afectado.
5.2.1.3. El Departamento Procedimientos de Servicio recibirá el
requerimiento, verificará que cumpla los requisitos formales, así como,
de corresponder, las pautas de usabilidad y accesibilidad, y solicitará
y/o incorporará las adecuaciones de formato que considere pertinentes.
Asimismo, definirá la prioridad en el tratamiento del requerimiento,
otorgará al contenido remitido la imagen y la línea discursiva
institucional y determinará la ubicación del contenido en el sitio
“web”.
En el caso de que el pedido contenga definiciones para un nuevo
desarrollo deberá contar con la homologación de ese Departamento, de
acuerdo con lo expuesto en el Anexo II de la presente, antes de su
puesta en producción.
Luego, remitirá la solicitud al Departamento Informática Colaborativa
mediante el Sistema de Administración de Requerimientos e informará lo
actuado al área solicitante.
5.2.1.4. El Departamento Informática Colaborativa recibirá el
requerimiento y realizará las gestiones para su publicación en el sitio
“web”. Posteriormente, cambiará el estado de la solicitud en el
mencionado Sistema de Administración de Requerimientos.
5.3. CASOS PARTICULARES
5.3.1. Aquellas áreas cuyos contenidos se actualicen mediante la
utilización de un software de registración para aplicaciones “web”
continuarán utilizando la metodología habitual.
5.3.2. Toda área que detecte un link roto (enlace que tiene como
destino una página no existente) deberá comunicar tal situación a la
casilla de correo electrónico contenidosweb@afip.gob.ar indicando la
URL donde se encuentra el dato afectado.
6. ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SITIO “WEB” INTERNO (INTRANET)
6.1. RESPONSABILIDADES
Las áreas y los responsables que administran y definen la Página de
Inicio (Home) y el resto de las páginas institucionales de la Intranet
son las siguientes:
6.1.1. Página de inicio. Home.
El Departamento Comunicación será el área encargada de la
administración y definición de la página de inicio, denominada Home,
del sitio “web” interno (Intranet).
6.1.2. Contenidos y piezas de comunicación interna referidos a la gestión de recursos humanos.
La Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos será el
área encargada de administrar y definir los contenidos y piezas de
comunicación de recursos humanos.
6.1.3. Otras páginas institucionales de la Intranet.
Las áreas que posean una página en Intranet serán responsables de la administración y definición de los contenidos publicados.
6.2. PROCEDIMIENTO
En cada oportunidad en la que se requiera actualizar el contenido de Intranet se deberá efectuar el siguiente procedimiento:
6.2.1. Página de Inicio. Home. Intranet.
6.2.1.1. Cuando se trate de temas de naturaleza institucional que
reflejen los lineamientos estratégicos del Organismo, las áreas
solicitantes formalizarán los requerimientos de alta, baja y/o
modificación de contenidos mediante correo electrónico remitido por
jefatura con nivel de sección o superior a la dirección de correo
electrónico contenidosinternos@afip.gob.ar.
6.2.1.2. Las áreas serán responsables de:
a) Verificar la oportunidad y validez de la información y contenidos a publicar,
b) revisar periódicamente lo publicado y, de corresponder, solicitar las actualizaciones pertinentes,
c) asegurar que el contenido a incluir no contenga datos que obsten a
su divulgación por aplicación del instituto del secreto fiscal
contemplado por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, de las previsiones de la Ley N° 25.326 y sus
modificaciones, o por otros institutos,
d) definir la fecha de publicación en el sitio “web” y la vigencia de la novedad, y
e) cumplir con las pautas de usabilidad y accesibilidad, las cuales se
encontrarán disponibles en el Micrositio “Experiencia Usuario” en
Intranet.
6.2.1.3. El correo electrónico de solicitud deberá contener:
a) Asunto: se indicará “Contenidos Interno - Alta”, “Contenidos Interno
- Baja”, “Contenidos Interno - Modificación” o “Contenidos Interno -
Desarrollo”, según corresponda,
b) la descripción de lo requerido,
c) cuando se soliciten incorporaciones (por alta y/o modificación), se deberán acompañar como documentos adjuntos:
- los textos a incorporar, que deberán estar en formato editable,
preferentemente de extensión “.doc” o “.rtf’ y fuente de letra “ARIAL”,
tamaño 12,
- las tablas a incorporar, que deberán estar en formato editable, preferentemente de extensión “.xls”,
- las imágenes a incorporar, que deberán contar con especificaciones
técnicas mínimas requeridas para que puedan ser visualizadas en la
“web”,
d) se deberá indicar la fecha desde la que se requiere el alta, la
modificación o la baja, y, de corresponder, si se trata de un trámite
urgente, y
e) en el caso de “Baja” y/o “Modificación”, la solicitud deberá
contener la dirección URL donde se encuentra la información o dato
afectado.
6.2.1.4. El Departamento Comunicación recibirá el requerimiento,
verificará que cumpla con los requisitos formales, así como, de
corresponder, con las pautas de usabilidad y accesibilidad, y
solicitará y/o incorporará las adecuaciones de formato que considere
pertinentes.
Asimismo, definirá la prioridad en el tratamiento del requerimiento,
otorgará al contenido remitido la imagen y la línea discursiva
institucional, así como determinará la ubicación del contenido en el
sitio “web”.
Posteriormente, remitirá la solicitud al Departamento Informática
Colaborativa mediante el Sistema de Administración de Requerimientos y
cursará la debida respuesta de lo actuado al área solicitante.
6.2.1.5. El Departamento Informática Colaborativa recibirá el
requerimiento y realizará las gestiones para su publicación en el sitio
“web” y cambiará el estado de la solicitud en el Sistema de
Administración de Requerimientos.
6.2.2. Contenidos y piezas de comunicación interna referidos a la gestión de recursos humanos.
Cuando se trate de contenidos y piezas de comunicación interna
referidos a los distintos aspectos que hacen a la gestión de los
recursos humanos de este Organismo, como lo son la administración de
personal, capacitación, clima y cultura interna, la Dirección de
Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos o sus áreas dependientes
remitirán la solicitud de publicación a la dirección de correo
electrónico contenidosinternos@afip.gob.ar.
Dicha remisión contendrá el mensaje que la Subdirección General de
Recursos Humanos fije al respecto para la comunicación interna al
personal, así como la imagen y formato, especificando la prioridad de
tratamiento de los contenidos y solicitará su ubicación en Intranet.
6.2.2.1. El Departamento Comunicación recibirá el requerimiento,
verificará que cumpla con los requisitos formales, así como, de
corresponder, las pautas de usabilidad y accesibilidad, y propondrá las
adecuaciones de formato, imagen y ubicación en el sitio “web” interno
que considere pertinentes, las que se acordarán con carácter previo a
su publicación con la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos
Humanos.
6.2.2.2. Posteriormente, remitirá la solicitud al Departamento
Informática Colaborativa mediante el Sistema de Administración de
Requerimientos y cursará la debida respuesta de lo actuado al área
solicitante.
6.2.2.3. El Departamento Informática Colaborativa recibirá el
requerimiento y realizará las gestiones para su publicación en el sitio
“web”. Posteriormente, cambiará el estado de la solicitud en el
mencionado Sistema de Administración de Requerimientos.
6.2.3. Otras páginas institucionales
Cuando se trate de la actualización de otras páginas institucionales,
serán las propias áreas las que remitirán la solicitud de “Alta”,
“Baja”, “Modificación” o “Desarrollo” de contenidos a través de la
dirección de correo electrónico carganovedades@afip.gob.ar,
considerando las pautas establecidas en los puntos 6.2.1.2. y 6.2.1.3.
ANEXO II (Artículo 2°)
INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO EXPERIENCIA USUARIO EN SISTEMAS APLICATIVOS Y SERVICIOS “WEB”
I. INTRODUCCIÓN
La implementación del concepto “experiencia usuario” busca incorporar
la percepción del administrado en materia de usabilidad y accesibilidad
de los sistemas y servicios “web” proporcionados por la Administración
Federal de Ingresos Públicos. Por ello, resulta necesario establecer
nuevos lineamientos en las actividades vinculadas al “ciclo de vida de
los sistemas” (CVS) y servicios “web” y su ejecución por las áreas
involucradas.
Se entiende por “usabilidad” a la medida de calidad de la experiencia
que tiene un usuario en cuanto a su interacción con un sistema. Este
término alude, también, a la capacidad de un software de ser
comprendido, usado y resultar atractivo para el usuario, en condiciones
específicas de uso.
Por otra parte, el término “accesibilidad” se refiere al grado de
utilización de una aplicación informática por parte del usuario, con
independencia de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.
2. OBJETIVOS
2.1. Optimizar el uso y funcionamiento de las aplicaciones y los
servicios “web”, promover la simplificación de los contenidos evitando
la redundancia de datos, normalizando el estilo e incentivando el
cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
2.2. Detectar los posibles desvíos de los parámetros de accesibilidad y usabilidad.
3. ALCANCE
Este Anexo será de aplicación para toda la gestión asociada al proceso
de definición, diseño, desarrollo y mantenimiento de todos los sistemas
aplicativos y servicios “web” del Organismo.
4. ÁREAS INTERVINIENTES Y RESPONSABILIDADES
4.1. La Subdirección General de Servicios al Contribuyente será el área
responsable del diseño de imagen institucional, de la planificación,
coordinación y difusión en materia de usabilidad, accesibilidad y
“experiencia usuario”, así como la encargada de recibir las consultas y
reclamos de los administrados.
En su ámbito resultan áreas intervinientes:
a) Los Departamentos Procedimientos de Servicio y Evaluación de
Acciones de Servicio, ambos de la Dirección de Programas y Normas de
Servicios al Ciudadano,
b) el Departamento Canales de Información y Asistencia de la Dirección de Asistencia al Ciudadano.
4.2. Áreas dependientes de la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones con competencia en el ciclo de vida de sistemas
aplicativos y productos “web”, en relación con los aspectos de diseño,
desarrollo y control de calidad.
4.3. Áreas de esta Administración Federal que soliciten, definan y
homologuen nuevos desarrollos o mantenimientos de sistemas aplicativos
o productos “web”.
5. PARÁMETROS DE USABILIDAD Y ACCESIBILIDAD
Los parámetros de usabilidad y accesibilidad orientados a los objetivos enunciados, están basados en:
a) Estándares y mejores prácticas internacionales,
b) estándares de servicios digitales del ámbito nacional,
c) las particularidades del Organismo y
d) la experiencia de los administrados.
La Subdirección General de Servicios al Contribuyente establecerá y
mantendrá actualizadas las pautas de usabilidad y accesibilidad
definidas por el Departamento Procedimientos de Servicio, las que se
encontrarán disponibles en el Micrositio “Experiencia Usuario” en
Intranet.
6. PAUTAS PROCEDIMENTALES
6.1. CICLO DE VIDA DE LOS SISTEMAS (CVS)
Todas las áreas que intervienen en el ciclo de vida de los sistemas
aplicativos y servicios “web” —áreas solicitantes, definidoras y
responsables de planificar, desarrollar, implementar, efectuar el
seguimiento y control de calidad del sistema— deberán considerar en
todas las fases del ciclo que correspondan los parámetros y pautas de
usabilidad y accesibilidad disponibles en el Micrositio “Experiencia
Usuario” en Intranet.
6.1.1. Las áreas definidoras de sistemas aplicativos o servicios “web”,
al remitir el requerimiento al área desarrolladora, pondrán en
conocimiento al Departamento Procedimientos de Servicio.
6.1.2. Las áreas encargadas de las pruebas de control de calidad y
homologación deberán informar al citado Departamento el estado de las
pruebas y el momento en el que el producto final pasará a producción.
6.1.3. El Departamento Procedimientos de Servicio tendrá la facultad de
intervenir en cualquiera de las instancias del CVS, a fin de verificar
el correcto cumplimiento de los parámetros de usabilidad y
accesibilidad y evitar posibles desvíos.
6.2. PROCESO PARA LA REVISIÓN DE SISTEMAS APLICATIVOS O SERVICIOS “WEB”
6.2.1. El Departamento Procedimientos de Servicio deberá intervenir
cuando el Departamento Canales de Información y Asistencia le informe
incidentes u observaciones respecto de la usabilidad y accesibilidad
del sitio “web” (Internet), los servicios “web” y los sistemas
aplicativos recibidos de los administrados o entidades intermedias.
6.2.2. El Departamento Procedimientos de Servicio tendrá la facultad de
efectuar los análisis de sistemas aplicativos y servicios “web” que
considere, con un criterio, selectivo, a fin de detectar posibles
desvíos en la aplicación de los parámetros de usabilidad y
accesibilidad.
6.2.3. El Departamento Evaluación de Acciones de Servicio efectuará las
mediciones relacionadas con la percepción de los sectores involucrados,
a fin de detectar posibles desvíos en la aplicación de los parámetros
de usabilidad y accesibilidad.
6.3. CAMBIOS EN LOS SISTEMAS APLICATIVOS Y SERVICIOS “WEB”
El Departamento Procedimientos de Servicio analizará la información que
surja de los flujos definidos en el punto 6.2., evaluará las soluciones
posibles y generará los requerimientos necesarios para la modificación
de los sistemas aplicativos y servicios “web”, en relación con la
usabilidad y accesibilidad, dando intervención a las áreas que estén
involucradas en el CVS.
Dichas áreas serán las responsables del seguimiento y cumplimiento de
las solicitudes propuestas, informando cualquier avance al citado
Departamento.
7. CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
El Departamento Procedimientos de Servicio coordinará con las áreas
competentes las acciones de capacitación, difusión y concientización
sobre la usabilidad y accesibilidad de los sistemas aplicativos y
servicios “web”, en el ámbito del Organismo.
e. 27/12/2016 N° 99225/16 v. 27/12/2016