ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 466/2016
Asunto: Procedimiento. Percepción de honorarios profesionales. Convenios de pago. Pautas para su otorgamiento.
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el interés institucional en establecer pautas de procedimiento
para la celebración de convenios de pago de honorarios profesionales, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con normativa relativa a la celebración de
convenios de pago de honorarios profesionales por la actuación de los
representantes del fisco y abogados patrocinantes de esta
Administración Federal, en los procesos jurisdiccionales en los que el
Organismo sea parte, con excepción de los referidos a ejecuciones
fiscales y a causas aduaneras, que cuentan con procedimiento y
regulación propios.
Que en tal sentido, procede facultar a las áreas operativas a celebrar
tales convenios, determinando parámetros de aplicación uniformes
referidos a formas, plazos y condiciones a los que aquellos quedarán
sujetos, otorgando certeza y transparencia a la operatoria de que se
trata.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Facultar a las Direcciones Regionales de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de
Operaciones Impositivas del Interior, a las Direcciones de Contencioso,
de Asuntos Legales Administrativos, de Contencioso de los Recursos de
la Seguridad Social, de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y
al Departamento Concursos y Quiebras, así como a las áreas en las que
aquellas deleguen esa facultad, a celebrar convenios de pago de
honorarios generados por la actuación de los representantes del fisco y
letrados patrocinantes en los procesos jurisdiccionales en los que el
Organismo sea parte, excepto los originados en ejecuciones fiscales y
causas aduaneras.
Dichos convenios se realizarán conforme a las siguientes pautas:
1. Versarán únicamente respecto de honorarios que no posean planes
específicos previstos en normas que establezcan facilidades de pago o
regímenes especiales para la cancelación de la deuda principal.
2. Los convenios de pago se documentarán y exteriorizarán en la forma
que establezcan las instrucciones operativas pertinentes y contarán con
la intervención —formal y por escrito— de las respectivas jefaturas de
División, Departamento o Dirección, posibilitándose la delegación de la
facultad de celebrar estos convenios en jefaturas de unidades de
estructura de Sección según la estructura organizativa vigente.
3. De existir más de un tipo de honorario (por ejemplo: del
representante del fisco y del abogado patrocinante) se otorgará
idéntico tratamiento a ambos.
4. Las cuotas no podrán exceder de DIEZ (10), serán mensuales,
consecutivas y devengarán un interés sobre saldo conforme a la tasa
pasiva para uso judicial —Comunicado N° 14.290— del Banco Central de la
República Argentina.
La aludida tasa de interés no será de aplicación en las jurisdicciones
en las que por vía jurisprudencial se ha fijado y consentido una tasa
de interés distinta a la señalada en el párrafo anterior, en cuyo caso
se utilizará la aplicada en tales ámbitos.
5. La primera cuota se calculará dividiendo el monto total del
honorario consolidado por la cantidad de cuotas acordadas. Para el
cálculo de las restantes o en caso que la primera cuota así lo amerite,
se aplicará la tasa de interés prevista en el punto 4.
6. El pago de la primera cuota se efectivizará dentro de los TREINTA
(30) días contados a partir del otorgamiento del plan. Las restantes
vencerán el mismo día de los meses inmediatos siguientes, hasta agotar
las cuotas concedidas.
7. El convenio de pago caducará de pleno derecho cuando el deudor acumule mora en el pago total o parcial de TRES (3) cuotas.
8. No podrán celebrarse convenios de pago de honorarios sin que antes
se haya satisfecho totalmente el crédito fiscal, salvo que los deudores
hayan adherido a regímenes de facilidades de pago u otros similares.
ARTÍCULO 2° — El pago de honorarios podrá concretarse:
1. Mediante acreditación del importe adeudado por cada una de las
cuotas en la cuenta habilitada a tal efecto por esta Administración
Federal, en cuyo caso el comprobante de depósito debidamente
intervenido por la institución bancaria que corresponda constituirá
prueba válida de la cancelación de las obligaciones.
2. A través de transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 2.752, sus modificatorias y
complementarias, y con arreglo al procedimiento descripto en el Anexo
que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr.
ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos
Públicos.
ANEXO (ARTÍCULO 2°)
PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS
El área generadora de los honorarios deberá utilizar la transacción
perteneciente a los Sistemas Tributarios de la Dirección de Informática
Tributaria denominada “Honorarios de Abogados” que posibilita la
generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y la carga de
honorarios a través del ítem “Honorarios de Abogados”.
Los usuarios designados por las áreas involucradas deberán ingresar al
sistema mencionado utilizando la clave única de autenticación,
gestionada a través del Sistema Único de Autenticación (SUA).
Dicho sistema mostrará al agente distintos campos para el ingreso de
los datos referenciales del contribuyente, del juicio de que se trate y
los honorarios a abonar.
Una vez finalizada la carga, el usuario deberá confirmar los datos ingresados.
Luego de generada la obligación de pago por el autorizado, el
contribuyente o su representante deberá ingresar al sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal obtenida
conforme lo dispuesto por la normativa pertinente.
Posteriormente y a fin de emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP),
deberá ingresar al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos” opción “Nuevo
VEP” y seleccionar en “Grupos de Tipos de Pagos” la opción “Honorarios
de Abogados”. En el menú “Tipo de Pago” deberá optar por el ítem
“Honorarios de Abogados y Peritos”.
A continuación se mostrarán para su selección los honorarios pendientes
de cancelación, con todos los datos requeridos, los cuales deberán ser
confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual se
ordenará la transferencia electrónica de fondos.
El Volante Electrónico de Pago (VEP) así generado se regirá —en cuanto
al plazo de validez y demás formalidades— por lo dispuesto en la
Resolución General N° 2.752, sus modificatorias y complementarias.
e. 30/12/2016 N° 101081/16 v. 30/12/2016