MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 856 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.687.791/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.687.791/15, luce agregado el
Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa ENARSA SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 59 por el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE SANTA FE, conjuntamente con acta complementaria obrante a
fojas 31, ratificada a su vez por la representación empresaria a fojas
88 del Expediente N° 1.687.791/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2/3, los agentes negociadores
convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Mayo
de 2015.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 59 y 63.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y la empresa
ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 conjuntamente
con acta complementaria de fojas 31 del Expediente N° 1.687.791/15,
ratificado a fojas 59 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE por
el sector sindical y a fojas 88 por la representación empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con acta
complementaria obrante a fojas 31 y con las actas de ratificación de
fojas 59 y 88, respectivamente del Expediente N° 1.687.791/15.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.687.791/15
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 856/16 se ha
tomado razón del acuerdo, acta complementaria y acta de ratificación
obrantes a fojas 2/3, 31, 59 y 88 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1489/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N°
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
julio de 2015 siendo las 15.00 horas, comparecen ante mí Licenciada
Silvia Suárez, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LUZ Y FUERZA, los Sres. Juan Alfredo ROMERO y Juan Carlos MENÉNDEZ
en sus calidades de Secretario Gremial y Subsecretario Gremial,
respectivamente, por una parte y por la EMPRESA ENARSA SERVICIOS S.A.,
el Doctor Juan José CARABAJALES en su calidad de Presidente y la
Licenciada Victoria VON STORCH.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a
las partes quienes manifiestan: Que luego de haber mantenido arduas y
prolongadas reuniones en ámbito privado, y en esta Sede, las partes han
arribado a una justa composición de intereses que permiten satisfacer
la armonía laboral y la paz social hasta el día 30 de abril de 2016. En
ese sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal
convencionado y que resulte representado por la entidad sindical
signataria del presente instrumento, un incremento salarial
remunerativo del 27,8% el cual se otorgará de la siguiente manera:
1) A partir del mes de Mayo de 2015 se aplicará un incremento salarial
mensual remunerativo a todos los efectos del 19% (diecinueve por
ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual y Permanente)
correspondiente al mes de Abril de 2015.
2) A partir del mes de Septiembre de 2015 se aplicará un incremento
salarial mensual remunerativo a todos los efectos del 8,8% (ocho coma 8
por ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual y
Permanente) correspondiente al mes de Abril de 2015.
Cabe destacar que los incrementos salariales mencionados en la presente
cláusula se abonarán distribuyéndose los mismos entre todos los
conceptos que componen la R.N.H.P. (Remuneración Normal, Habitual y
Permanente), es decir se aplicaran sobre todos los conceptos que la
integran.
Las partes ratifican en todos y cada uno de sus términos lo acordado
precedentemente y solicitan a esta Autoridad de Aplicación, disponga su
homologación.
Con lo cual, siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el presente
acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando al pie en
señal de conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO.
Expediente N° 1.687.791/./00.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes
de abril de 2016, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Ignacio
REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme copia de poder que agrega en
este acto.
Abierto el acto por la actuante y en uso de la palabra, el
compareciente expresa que viene por este acto a responder el dictamen
recaído a fs. 22/23 de estas actuaciones haciendo saber que el acuerdo
celebrado a fs. 2/3 con la Empresa ENARSA SERVICIOS S.A. corresponde a
la Central Termoeléctrica Brigadier López ubicada en Sauce Viejo, Pcia.
De Santa Fe. Por lo cual deviene improcedente la citación al Sindicato
de Luz y Fuerza Capital Federal, atento que no corresponde a su
jurisdicción sino que le corresponde intervenir al Sindicato de Luz y
Fuerza de Santa Fe. Comprometiéndose esta Federación a darle traslado
del mencionado dictamen a dicho sindicato para que fije posición
respecto del Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o.2004).
Atento lo manifestado, la Actuante otorga plazo de 10 días a la FATLYF
a fin de dar cumplimiento con el compromiso asumido precedentemente,
quedando por este acto el compareciente formalmente notificado.
No siendo para más, se cierra el acto firmando el compareciente de conformidad por ante mí, que para constancia CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1.687.791/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo
de 2.016 siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, por el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, los Sres. Walter Daniel BERTOIA (DNI. N°
16.627.136) en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio
letrado del Dr. Ignacio REIBESTEIN.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra a los comparecientes, que expresan: Que vienen a ratificar en
todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo agregado a fs. 2/3 de
autos, solicitando se proceda a su homologación. Agrega copia de
certificación de autoridades con mandato vigente declarando bajo
juramento su validez y vigencia, y hace saber con carácter de
declaración jurada que no tiene Delegado de Personal en la empresa como
asimismo no tiene mujeres trabajadoras afiliadas en la misma cumpliendo
con lo normado en el Art. 17° Ley 14.250 (t.o.2004) y Ley 25.674 y Dct.
Regl. 514/03.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1.687.791/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de
setiembre de 2.016 siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, por la Empresa
ENARSA SERVICIOS S.A., la Licenciada Victoria VON STORCH (DNI. N°
26.128.108) en su calidad de Apoderada.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra a la compareciente, que expresa: Que cumpliendo el dictamen de
fs. 82/84 viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus
términos el Acta Complementaria de fojas 31, solicitando se proceda a
su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.