MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 808 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.437/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6, 7 y 8/20 del Expediente N° 1.705.437/15 obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y por la parte empresaria LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que en dichos acuerdos las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial y condiciones de trabajo a partir del mes de septiembre de 2015, para el personal de la empresa signataria encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se excluye de la homologación el Anexo III obrante a fs. 21/22 porque su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación al Artículo 3 del acuerdo obrante a fs. 7, se procederá a la homologación como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y por la parte empresaria LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 6 del Expediente 1.705.437/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y por la parte empresaria LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 7 del Expediente 1.705.437/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y por la parte empresaria LCD ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 8/20 del Expediente 1.705.437/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 6, 7 y 8/20 del Expediente N ° 1.705.437/15

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.437/15

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 808/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6, 7 y 8/20 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1474/16, 1475/16 y 1476/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a las 3 días del mes de diciembre de 2015, por la FEDERACION DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Daniel Yofra en carácter de Secretario General y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, Adrian Davalos en carácter de Secretario General y los Sres. Oscar Andres Saravia, Walter Volpi y Javier Spinelli en su carácter de delegados del personal, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Zamboni Siri y Matias Cremonte y LDC ARGENTINA S.A., el Sr. Bernardo Nolfi en su carácter de Director de Recursos Humanos y German Venticinque en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Perez, suscriben el presente en los siguientes términos:

En el marco de los acuerdos suscriptor en el día de la fecha, las Partes acuerdan que la empresa aportará al sindicato la suma de $ 800 (pesos ochocientos) por cada trabajador comprendido en el presente, la cual se destinará a su capacitación y formación y al otorgamiento de beneficios sociales de los trabajadores comprendidos en el presente, con especial énfasis en promover el acceso a una vivienda digna. La representación sindical pondrá en conocimiento de la empresa los avances en el cumplimiento de los objetivos mencionados.

Dicha suma será abonada en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagadera la primera de ellas en el mes de diciembre de 2015.

Las Partes podrán en forma conjunta o indistinta solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a las 3 días del mes de diciembre de 2015, por la FEDERACION DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Daniel Yofra en carácter de Secretario General y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, Adrian Davalos en carácter de Secretario General y los Sres. Oscar Andres Saravia, Walter Volpi y Javier Spinelli en su carácter de delegados del personal, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Zamboni Siri y Matias Cremonte y LDC ARGENTINA S.A., el Sr. Bernardo Nolfi en su carácter de Director de Recursos Humanos y German Venticinque en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Perez, suscriben el presente, articulado con el CCT 420/05, en los siguientes términos:

PRIMERO: El presente acuerdo regirá a partir del 1 de septiembre de 2015 para todo el personal encuadrado en el CCT 420/05 que se desempeña en el establecimiento de la empresa sito en General Lagos, Prov. de Santa Fe.

SEGUNDO: Las Partes acuerdan establecer una suma a cuenta de futuros aumentos por categoría para todo el personal comprendido en el presente, que se considerará como integrativo del salario básico convencional a los efectos del cálculo de todos los rubros salariales y adicionales legales y convencionales vigentes (antigüedad, tercer y cuarto turno, horas extraordinarias, etc.), de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORÍAS A y E: $ 456

CATEGORÍAS B y F: $ 494

CATEGORÍAS C y G: $ 540

CATEGORÍAS D y H: $ 591

TERCERO: Las diferencias salariales existentes por la reliquidación de los salarios desde el comienzo de la vigencia del presente (septiembre de 2015) hasta diciembre de 2015, tendrá carácter no remunerativo. A partir de enero de 2016, se abonará normalmente, es decir, con carácter remunerativo a todos sus efectos.

CUARTO: Las Partes acuerdan asimismo el pago de una suma de $ 1.000 (pesos mil) a cada trabajador comprendido en el presente, por única vez, el cual tendrá carácter no remunerativo, con la liquidación del mes de diciembre de 2015.

QUINTO: Las partes podrán en forma conjunta o indistinta solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a las 3 días del mes de diciembre de 2015, por la FEDERACION DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Daniel Yofra en carácter de Secretario General y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, Adrian Davalos en carácter de Secretario General y los Sres. Oscar Andres Saravia, Walter Volpi y Javier Spinelli en su carácter de delegados del personal, todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Zamboni Siri y Matías Cremonte y LDC ARGENTINA S.A., el Sr. Bernardo Nolfi en su carácter de Director de Recursos Humanos y German Venticinque en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Perez, suscriben el presente en los siguientes términos:

PRIMERO: PLAN CONJUNTO DE CAPACITACION Y ROTACION DEL PERSONAL

Teniendo como principal objetivo el pleno desarrollo de las capacidades de los trabajadores en su vida laboral, como así también una permanente mejora de las condiciones de salud y seguridad en las que se desarrollan las actividades laborales; las partes establecen un sistema de capacitación y rotación de personal. Para ello resulta ineludible la capacitación continua y permanente de los trabajadores. La empresa realizará la inversión necesaria para el cumplimiento del presente plan de formación.

Serán alcanzados por este Plan todos los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en el Complejo Industrial de General Lagos, sin limitación alguna, en la adquisición de nuevos conocimientos y especialidades técnicas requeridas. En tal sentido, y en el marco de la diversidad que la empresa promueve, se hará especial hincapié en favorecer y promover la participación de mujeres trabajadoras a fin de estimular un ámbito de trabajo heterogéneo, armónico y que estimule el respeto y la igualdad de oportunidades. El presente plan será la base para la promoción del personal capacitado en las vacantes o nuevas necesidades que se generen

A partir de acceder a la capacitación y entrenamiento adecuados que le permita al trabajador ampliar sus conocimientos y habilidades, las Partes se comprometen a:

1. La Empresa, a proveer la capacitación y entrenamiento mediante los programas formales y/o prácticas que correspondan, así como también a aplicar la organización, condiciones de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo apropiados a las nuevas capacidades de los operadores.

2. Los Trabajadores que accedan al Plan, a realizar las tareas de su categoría laboral y/o las correspondientes a las nuevas especialidades adquiridas, como así también a comprometerse con su asistencia y participación en los programas de capacitación y entrenamiento que se promuevan

A - Planes de capacitación teórico/prácticos para la adquisición de nuevos conocimientos y funciones

Los trabajadores que participen del Plan asistirán a los cursos de capacitación que la Empresa considere necesarios para el mejor desarrollo de las tareas y desenvolvimiento en las nuevas técnicas. Dichas actividades de capacitación podrán brindarse en el puesto de trabajo o en ámbitos adecuados a tal fin, dentro del horario de trabajo.

La Empresa brindará a los trabajadores la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones en la especialidad y/o categoría laboral en que revisten, desempeñen o pasen a desempeñar como consecuencia de cambios en la tecnología o en la organización del trabajo.

La empresa brindará posibilidades de capacitación para todo el personal y sin distingos de ninguna naturaleza en tareas propias y/o ajenas a su actual especialidad de manera de favorecer y posibilitar la adquisición de nuevos conocimientos en el nuevo oficio o categoría asignados.

La Empresa se compromete a invertir especialmente en materia de capacitación de sus dependientes, como también a rendir cuentas sobre las actividades desarrolladas o a desarrollar dentro del ámbito del Comité Mixto de Seguridad e Higiene. Por su parte, el Sindicato se compromete a realizar sus mayores esfuerzos y propender a que los trabajadores representados asistan a las actividades de capacitación; promoviendo en dicho ámbito aquellas actividades que considere necesarias para el logro de los objetivos planteados en el presente.

Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los distintos programas de capacitación, las Partes se comprometen a informar acerca de las actividades y promover su desarrollo dentro del marco del Comité Mixto, el que tendrá como cometido velar por que los mismos se desarrollen para todos los trabajadores y trabajadoras.

B - Plan de capacitación

En particular, los Operadores de Extracción, Calderas y Servicios, Biodiesel, Lecitina, Preparación (operadores número uno y dos) y Secadora de granos recibirán una capacitación teórico/práctica, evaluación y entrenamiento guiado y acompañado por un Operador, nueva evaluación y finalmente un Período de operación autónoma con asesoramiento no presencial de un Operador, con evaluación final y adjudicación de las habilitaciones internas y/o externas asociadas a la función. El alcance se define de la siguiente manera: cada uno de los Operadores incluidos en este ítem deben, como mínimo, realizar el proceso descripto para una de las siguientes funciones de Operación, descartando por supuesto la función habitual que tienen a la fecha: Operador de Extracción, o de Calderas y Servicios, o de Biodiesel, o de Lecitina o de Preparación (Operadores número uno y dos).

Para los casos de Operadores de Cupos, Control, Balanzas de camiones y vagones, Manipuleo, Balanzas de Embarque, Embarque de Líquidos, Silero de Embarques, Operador de Pescantes, Operadores Auxiliares de Almacenes, se define un proceso de entrenamiento similar al anteriormente descripto . El alcance es el siguiente: cada uno de los Operadores incluidos en este ítem, deben como mínimo realizar el proceso de entrenamiento para una de las funciones de Operación, descartando por supuesto la función habitual que tienen a la fecha.

En lo que respecta a Operadores Recibidores de granos de Calado, Recibidores de Embarque, Analistas de Laboratorio y Laboratoristas, se define un proceso de entrenamiento similar al descripto en los casos anteriores. El alcance es el siguiente : cada uno de los Operadores incluidos en este ítem, deben como mínimo realizar el proceso de entrenamiento para una de las siguientes funciones de Operación, descartando por supuesto la función habitual que tienen a la fecha : Operadores Recibidores de granos de Calado, Recibidores de Embarque, Analistas de Laboratorio, Laboratoristas y Operadores de Servicios (orientados al Tratamiento químico/físico y análisis de aguas, vapor, condensados y a la Operación de Plantas de Aguas, Plantas de Efluentes Líquidos y sistemas de manejo de efluentes Industriales).

Luego de completado el proceso de capacitación por parte de un trabajador o trabajadora, éste será considerado como reemplazo eventual o permanente de los trabajadores del sector en la función para el cual ha sido capacitado. En el caso que dicho reemplazo implique la realización de tareas previstas en una categoría superior, se abonará la diferencia conforme el artículo 14 del CCT 420/05, como así también los adicionales específicos que puedan existir en ese puesto, percibiendo el adicional por turno conforme a la jornada y rotación en que laboran.

SEGUNDO: REASIGNACION DE TAREAS

A - Cobertura de Funciones que contempla la Dinámica Estacional de la Actividad

Teniendo en cuenta que el carácter estacional de algunas tareas que desarrollan los trabajadores trae aparejado una baja de la actividad que se desarrolla en el Complejo Industrial que torna innecesario mantener una rotación en turnos mañana/tarde/noche, las Partes acuerdan —bajo dichas especiales circunstancias— que los operadores podrán realizar tareas en otros sectores del Complejo Industrial

Esta re-asignación de tareas podrá verificarse cuando, por razones organizativas, la Empresa defina adecuar el “cupeo” de camiones a un número tal que las tareas de recepción (cupos, control, calado, balanza, descarga) puedan realizarse durante el período correspondiente a dos (2) turnos de trabajo.

De esta forma el tercer turno será reasignado a las tareas que se detallan más adelante en el presente artículo.

Las Partes acuerdan también que esta re-asignación de tareas podría verificarse cuando por razones organizativas se defina reducir al mínimo la actividad habitual de los sectores del Complejo Industrial, entendiendo que esta situación excepcional, se mantenga como mínimo durante una semana.

En especial, es objetivo de las Partes cubrir las funciones de mantenimiento básico y limpieza industrial en el ámbito del Complejo Industrial. A tal efecto se adjunta como Anexo I un detalle de las tareas que podrán ser especialmente asignadas bajo estas circunstancias.

En todos los casos se acordará con el personal involucrado, con la debida antelación, las tareas y turnos asignados y el plazo correspondiente.

En ningún caso el cambio de turno o tarea podrá implicar un perjuicio para el trabajador.

B - Cobertura de Licencia por Vacaciones

Las Partes acuerdan organizar un esquema y/o equipo de trabajadores del Sector de Limpieza Industrial, para la cobertura de tareas durante el período de licencia por vacaciones del personal de los sectores de calado, control, cupos, balanza, descarga de camiones, manipuleo y embarque con el objetivo de garantizar la seguridad del Complejo Industrial y la prestación de un servicio razonable. Dicho equipo de trabajo recibirá la capacitación y entrenamiento necesarios para el desempeño de las nuevas tareas que le fueren asignadas.

Las Partes acuerdan que las tareas durante el período de licencia por vacaciones del personal de los sectores antes referidos podrán cubrirse modificando el correspondiente turno de trabajo. En todos los casos se acordará con el personal involucrado, con la debida antelación, las tareas y turnos asignados y el plazo correspondiente.

A los trabajadores alcanzados se les abonará el pago del adicional por rotación o la diferencia correspondiente por el cambio de turno que la modificación conlleva (tercer o cuarto turno) mientras lo realicen. Una vez finalizada la tarea estacional realizada, volverá a su horario normal y habitual dejando de percibir el adicional por rotación o la diferencia. Se priorizará para la cobertura de estas actividades, según la educación formal realizada

C - TRABAJO EVENTUAL EXCEPCIONAL -.

Ante requerimientos extraordinarios, las Partes acuerdan que para la realización de las tareas de Limpieza de Silos, Celdas, Sistemas de Aireación de Celdas, Fondo de Tanque, Limpieza en Paradas de Planta Anuales y Programadas con frecuencia aproximada de dos (2) meses y por plazo máximo de dos (2) semanas en cada caso, la Empresa podrá contratar personal a través de la figura del contrato eventual, en un todo conforme con lo previsto por el art. 99 y siguientes de la Ley 20.744, los cuales serán encuadrados convencionalmente en el CCT 420/05 que rige la actividad principal de la empresa; priorizando las horas disponibles del personal propio.

La Empresa se compromete a poner en conocimiento de la Comisión Interna la contratación de personal bajo las referidas condiciones y/o circunstancias.

TERCERO: FERIADOS. GUARDIAS MÍNIMAS.

En el marco de lo acordado entre la Federación Aceitera y Cámara de la Industria Aceitera como punto QUINTO en el Acta suscripta con fecha 24 de abril de 2014, las Partes entienden necesario la caracterización de lo que es dable en llamarse Guardia Mínima en el establecimiento para los feriados correspondientes al 1 de mayo y del 29 de octubre. No serán necesarias dichas guardias cuando la planta se encuentre en “parada”. Quedan excluidos de este esquema los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero.

La realización de la Guardia Mínima tiene como objetivo:

• Proteger y preservar especialmente la seguridad y salud de las personas.

• Proteger y preservar los activos industriales e instalaciones.

• Mantener un adecuado control del equipamiento de la Planta.

La Guardia Mínima implicará el ingreso a la Planta y el desarrollo normal de las tareas del siguiente personal (contemplando los turnos de trabajo):

• 1 Supervisor de Planta de Crushing.

• 1 Supervisor de Planta de Biodiesel.

• 1 Supervisor de Manipuleo y Puerto.

• 1 Supervisor de Calado.

• 1 Supervisor de Mantenimiento Mecánico.

• 1 Supervisor de Mantenimiento Eléctrico.

• 1 Supervisor de Seguridad Industrial.

• 1 Supervisor de Portería y Vigilancia.

Personal de Jefatura y Gerencia correspondiente para la coordinación de las tareas de Supervisión

Dicho personal jerárquico se limitará a cumplir sus tareas no pudiendo realizarse las tareas del personal incluido en convenio colectivo.

También comprenderá el ingreso a Planta del siguiente personal para desarrollar tareas de preparación para el arranque de la planta. El mismo ingresará 4 hs previas a la finalización de la jornada considerada como feriado, los cuales percibirán como retribución el salario correspondiente a su jornada completa al 200%.

• 1 Operador de Caldera (Crushing).

• 2 Operadores Mecánicos

• 2 Operadores Eléctricos

• 1 Portero (personal propio)

CUARTO: “PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE PRESENTISMO”

Las Partes acuerdan un “Procedimiento de Gestión de Presentismo”, que se adjunta a la presente como Anexo II, destinado a establecer un sistema que propenda a disminuir el ausentismo fijando en forma clara y prudente un esquema que regule los derechos y obligaciones de todo trabajador ante casos de ausencias, llegadas tarde o solicitud de permisos.

QUINTO: SISTEMA DE GESTION DE DESEMPEÑO

La Empresa manifiesta la necesidad de establecer y consensuar un Sistema de Gestión de Desempeño, basado en un componente individual —asociado al cumplimiento de parámetros objetivos, como por ejemplo de Cumplimiento de Rutinas Operativas, Desvíos de Seguridad y temas de Disciplina y Ausentismo injustificado— y en un componente grupa) o colectivo de evaluación asociado a los resultados alcanzados por cada uno de los Equipos de Trabajo (células operativas o “mini-negocios”) en pos de mejorar los indicadores de productividad, eficiencia, calidad y seguridad de las operaciones del Complejo Industrial de General Lagos.

La Empresa se compromete, en un plazo no mayor a 45 días de suscripta la presente, a poner en conocimiento de la representación sindical los términos y objetivos del Sistema de Gestión de Desempeño, sus criterios de medición, estándares, plazos y alcance tanto de las componentes individuales como grupales de la evaluación antes referenciadas.

SEXTO: COMPROMISO CON LA SALUD Y LA SEGURIDAD

A - “Permiso de Trabajo”

En el marco del comité mixto de seguridad e higiene, las partes se comprometen a poner en funcionamiento la herramienta de Gestión “Permiso de trabajo” o “Autorización de trabajo” como una parte fundamental del Sistema Integrado de Calidad y Seguridad. En dicha instancia es clave garantizar el cumplimiento de las condiciones de Seguridad óptimas para el desarrollo normal de las tareas y gestionar la autorización para el ingreso y permanencia en el sector de personas no pertenecientes al mismo. Esta herramienta podrá ser implementada en su totalidad cuando la situación operativa del sector se encuentre en condiciones normales (marcha continua)

Se realizará un seguimiento sobre la implementación de la herramienta en el marco del Comité Mixto de Seguridad.

Se adjunta en Anexo III el modelo de “Permiso de Trabajo” utilizado.

B - Situaciones Especiales. Parada segura

En el caso que los conflictos que pudieran existir desemboquen en medidas de acción directa por el gremio y los trabajadores que impliquen la parada de la planta, la misma se realizara en forma segura. Bajo dichas circunstancias, para el sector de playas y camiones, las partes trataran especialmente la forma de evitar situaciones de riesgos para la seguridad de las personas y de los bienes de la empresa en el marco del comité mixto

SEPTIMO: DECLARACION CONJUNTA DE LAS PARTES

Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y, en dicho marco, se acuerda impulsar de manera conjunta y sostenible en el tiempo iniciativas que permitan mejorar la calidad del servicio y de las actividades que se desarrollan en el ámbito del trabajo, comprometiéndose a ejercer sus roles de manera responsable- y trabajar continua y proactivamente en un marco de diálogo y buena fe con base en las legítimas expectativas.

Es un objetivo común propender a alcanzar el mejor ambiente laboral para cada trabajador con el fin de favorecer que el mismo logre su pleno potencial profesional, tanto en beneficio de su carrera actual y futura en la Empresa como para prestar el mejor servicio a los clientes, logrando objetivos de productividad razonables para la actividad en concordancia con los nuevos desafíos que se deben afrontar. Es un objetivo esencial de las Partes el compromiso de crear un ambiente laboral seguro y saludable para los trabajadores y para los terceros que ingresen a nuestras instalaciones, siendo prioridad encarar todos aquellas cuestiones atinentes a temas de salud, seguridad y medio ambiente, capacitando y concientizando a los trabajadores en cuanto a su responsabilidad personal sobre su propio cuidad personal y el de los demás, instrumentando además políticas adecuadas de comunicación, procedimientos y de resultados.

En dicho marco, y habiendo sido incluidos los argumentos y fundamentos expuestos durante la presente negociación, y ante la posibilidad de existir cualquier conflicto en la interpretación y/o extensión de las obligaciones asumidas, las Partes asumen el compromiso recíproco y conjunto de agotar las instancias de diálogo durante el plazo de vigencia del presente.

Las Partes podrán en forma conjunta o indistinta solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Tareas para operarios en temporada de bala:

• Tareas mecánicas de mantenimiento programado de cualquier sector, cumpliendo funciones de ayudantes de los oficiales del taller mecánico de turno central, haciendo parejas de un oficial y un Operador en ventana de baja o nula actividad de su sector

• Tareas de Intendencia de mantenimiento edilicio (herrería, albañilería, pintura, reparaciones menores de plomería, etc.), misma forma de implementación que en el caso anterior

• Servicios de mantenimiento de aires acondicionados industriales y edilicios con la misma forma de implementación

• Tareas de medio oficiales mecánicos típicas de procesos de desolventización o desmetanolización (desarmado, desobstrucción, cambios de juntas y armado de cañerías, destapado de drenajes, desmontaje, montaje y cambio/construcción de juntas de tapas de inspección o visores, desarmado, lavado y armado de filtros de procesos, desarmado, lavado y montaje de rellenos internos de intercambio, etc), en este caso como ayudantes de operadores de los sectores Extracción, Biodiesel o Servicios, o de oficiales mecánicos de turno u horario central

• Tareas de desmontaje, limpieza o cambio y armado de mangas y canastos de filtros de mangas, desarmado y armado de tapas de inspección, desarmado y armado de tramos de cañería, desobstrucción de las mismas, regulación con medición de caudal, todo sobre sistemas de aspiración de cualquiera de los sectores del complejo, formando parejas o grupos de hasta cuatro personas en los que al menos uno sea personal propio que habitualmente hace estas tareas

• Tareas típicas de Parada de cualquiera de las Plantas o Sectores tales como: reparaciones en tapiz, polleras y rascadores del extractor de Ll de molienda, apertura, desobstrucción y cierre de cañerías de riego del extractor, inspección, limpieza y pintura externa de motores y reductores, montaje y desmontaje de bridas ciegas en cañerías, pruebas de estanqueidad, regulación de alimentadores, rascadores, dispositivos internos como corazones, cambio de fuelles de conexiones de equipos, desmontaje, limpieza, pintura y montaje de tapas de equipos de procesos de Preparación etc., formando grupos de hasta cuatro personas en los que al menos uno sea personal propio que habitualmente hace estas tareas

• Tareas de Auxiliar de Laboratorio y Auxiliar de Operador de Puerto y Operador de Manipuleo, colaborando con el personal que realiza habitualmente estas tareas

• Capacitación y entrenamiento en tareas diferentes a la propia, en consonancia con el Plan Conjunto de Capacitación y Rotación del Personal, detallado en artículo primero del presente Acuerdo

ANEXO II

Procedimiento de Gestión del Presentismo

1. Jornada de trabajo

1.1. Registración

Todo dependiente deberá registrar su ingreso y egreso. Para efectuar el correspondiente registro de los horarios de trabajo, el dependiente contará con su respectiva tarjeta magnética personal e intransferible. Deberá registrar el ingreso y egreso en los accesos al Complejo Industrial.

En caso de extravío/rotura de la tarjeta, se deberá registrar el ingreso/egreso a través de la planilla ubicada en Portería, teniendo en cuenta que deberá tramitarse la nueva credencial el día hábil siguiente al extravío, en Recepción/Área de RRHH. De no cumplirse el requisito del trámite dispuesto, RRHH podrá analizar la validez de las registraciones manuales y verificar la confiabilidad de las mismas.

Está prohibida toda registración que se efectúe con tarjetas magnéticas ajenas.

1.2. Puntualidad.

Se considerará llegada tarde —a los efectos de la puntualidad— todo aquel registro que se produzca dentro de los 10 minutos posteriores al horario establecido para el ingreso. También se considerará como impuntualidad, el registro de egreso antes de la finalización de la jornada de trabajo, salvo autorización previa comunicada vía mail por parte del jefe/supervisor a RRHH.

En todos los casos regirá lo establecido en el art. 26 CCT 420/05.

1.3. Régimen de turnos

Los turnos de trabajo son los que se detallan a continuación:

• 2/3 turnos (turnos de 8 hs) - 06:00 a 14:00; 14:00 a 22:00; 22:00 a 06:00

• 4 turnos (turnos de 12 hs) - 06:00 a 18:00 y de 18:00 a 06:00 (rotativos)

• Turno Central

1.3.1. Cambios de turno diarios

Se realizan por la jornada completa sólo en caso de necesidad debidamente justificada, con la autorización correspondiente del Jefe/Supervisor del área respectiva a través de la confección del formulario específico enviado a RRHH o cargado en SAP por el supervisor

1.4. Permisos

Los permisos, tanto de jornada completa, como por horas o fracciones de estas, deben ser concedidos previa solicitud y sólo en casos extraordinarios, por un período expresamente definido, y requeridos con un plazo no menor a 24 hs. Su autorización será del Jefe/Supervisor del área, quien deberá informar a RR.HH mediante el envío del formulario específico vía correo electrónico.

2. Asistencia

Licencias por causas de enfermedad del trabajador

En caso de ausencia que impida la prestación de tareas y que esté fundada en razones de enfermedad o accidente, si el trabajador cumple con el siguiente procedimiento, dicha ausencia se considerara justificada:

Art. 209 Ley de Contrato de Trabajo: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

Art. 210 Ley de Contrato de Trabajo: El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

Instructivo:

a. El trabajador informara tanto al Jefe/Supervisor del área como al servicio médico de Planta, dando aviso al empleador en los términos del art. 209 LCT, comunicándose con el Servicio médico al Nro. 0341-4102100 interno 2574 (Planta Gral. Lagos), 03476-633013 (Planta Timbúes) o 0291-4593833 (Puerto Bahía Blanca) informando la ausencia, de ser posible con un mínimo de 4 hs. de antelación al inicio del turno. Salvo excepción debidamente comprobada que por la situación de urgencia médica impida dar el aviso previo exigido. El trabajador informará la causa o patología que deriva en la ausencia y el tiempo estimado de duración de la misma

b. En caso excepcional de que el Servicio Médico se encuentre imposibilitado de atender el llamado, deberá dar aviso en portería.

c. El empleado deberá renovar el aviso de su ausencia en caso de que su médico tratante indique más días del que él informó en su momento al Servicio Médico. Asimismo, el trabajador deberá notificar a su jefe/supervisor inmediato conforme lo establecido anteriormente.

d. Servicio Médico procederá al ejercicio del control de ausentismo en el domicilio. Para ello es obligación del empleado informar el cambio de domicilio, en caso correspondiente, como así también el o los teléfonos de contacto. En aquellos casos en que el médico actuante concurra a un domicilio y no sea atendido, dejará una constancia que acredite su visita, aclarando fecha, hora, y especificando que la persona debe comunicarse con el servicio médico dentro de las 12 hs de la visita. El trabajador deberá comunicarse para dar curso al seguimiento a realizar por el servicio médico.

e. El trabajador concurrirá a su médico particular quien extenderá el certificado a presentar el día de reingreso laboral en el servicio médico.

El Certificado Médico deberá contener los siguientes datos:

- Fecha de atención.

- Membrete del profesional y/o institución.

- Diagnóstico.

- Tipo y tiempo de reposo: Ej. Gastroenteritis, reposo absoluto x 24 hs.

- Firma y sello del profesional asistente.

Cumplido con la presentación del certificado en los términos descriptos anteriormente, se tendrá por acreditada la causa de la ausencia a efectos de justificar la inasistencia

f. En caso sufrir una enfermedad o accidente inculpable que le impida continuar con el goce de sus vacaciones, el empleado deberá informar del hecho al Servicio Médico.