SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 803 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1-220-104082/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/16 del Expediente de referencia, obra un Actas Acuerdo
celebrada entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, la CAMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, SOCIAL Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA., DEPOSITOS ALGAS S.R.L., y
GAS ARECO S.A.C.I., por la parte empresaria, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen un
incremento salarial, el pago por única vez de una suma de carácter no
remunerativo, aportes patronales, entro otros beneficios, con vigencia
a partir del día 1° de junio de 2016 al 30 de mayo de 2017, de
conformidad con los términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las
empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripta entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
por la parte sindical, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO,
la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIAL Y VIVIENDAS EL
BOLSON LTDA., DEPOSITOS ALGAS S.R.L., y GAS ARECO S.A.C.I., por la
parte empresaria, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº
1-220-104082/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a
fojas 15/16 del Expediente Nº 1-220-104082/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 104.082/16
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 803/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1454/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta audiencia
Expte. 1-220-104082/16
En la ciudad de Neuquén, a los 14 días del mes de Julio de 2016, siendo
las 12:00 horas, comparecen en la Delegación Regional Neuquén, del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por el Sindicato de
Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, representado
en este acto por los Sres. Carlos Omar LORENZO DNI 12.818.031, Ricardo
LEON DNI 28.945.779, Delegado empresa Gas Areco SACI Juan de DIOS
SANTIBANO DNI 23.831.255 Delegado empresa Coopetel Ltda, en adelante EL
SINDICATO, por la parte empresaria por Gas Areco SACI el Dr. FUNES
Lucio Nicolas DNI 29.418.413 en carácter de apoderado, por Cooperativa
Copetel Ltda. El Dr. Gustavo AZZEN DNI 24.100.924 en carácter de
gestor, adjuntando nota de autorización de Coopetel Ltda., por Deposito
Algas SRL VILLAGRAN Julio DNI 7.564.921 en carácter de apoderado y el
Sr. Hector DE CILLI DNI 4.520.911 en carácter de apoderado por la
Cámara de Empresas de Gas Licuado (CEGLA), todos acreditan poder
invocado en el acto.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto
manifiestan que acuerdan un incremento del 30% interanual incluyendo
rubros remunerativos y no remunerativos por el período comprendido
entre el primero de junio de 2016 y el 30 de mayo de 2017, distribuido
de la siguiente manera: un 14% retroactivo a junio de 2016; un 9% en
noviembre de 2016 y 7% en enero de 2017. Además la parte empresaria
abonara a los trabajadores una suma fija de pesos $7.500 no
remunerativos pagadero en dos cuotas (de $3.750 cada una) la primera
con vencimiento entre el 20 y 25 de agosto de 2016 y la segunda entre
20 y 25 de septiembre de 2016, a pagarse en recibo aparte. Al plus
vacacional que establece el convenio de la actividad 669/12 se
aplicaran los mismos incrementos establecidos para las sumas
remunerativas y no remunerativas (14% retroactivo a junio 2016, 9% en
noviembre de 2016 y 7% enero 2017). Las partes en conjunto solicitan la
homologación del presente acuerdo por las autoridades del Ministerio de
Trabajo de la Nación. No siendo para más se da por finalizado el
presente acuerdo firmando cinco copias de un mismo tenor y a mismo un
efecto, a las 13:00 horas, elevándose el mismo al Sr. Ministro de
Trabajo de la Nación Dr. Jorge TRIACA para su homologación.