MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 800 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.723.264/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/10 del Expediente N° 1.723.264/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE
SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, los
ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE
ASEGURADORES ARGENTINOS, por el sector empresario, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95 las partes
han concertado dicho acuerdo y que han ratificado a fojas 25 y 53.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen, las
nuevas escalas salariales, como así también un reconocimiento por
permanencia y un anticipo en los incrementos básicos a partir del mes
de julio de 2016, otorgándole fecha de vigencia al mismo a partir de
octubre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2017, todo ello conforme
a los términos y condiciones allí estipulados.
Qué asimismo, las citadas entidades partes, celebraron un nuevo Acuerdo
complementario del mencionado precedentemente, obrante a fojas 3/7 del
Expediente N° 1.723.265/16 agregado al principal como fojas 57, el cual
ratifican las mismas, a fojas 22 y 50 de dicho expediente, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mismo convienen anticipar el pago de los incrementos
pactados en el acuerdo señalado ut supra, durante el mes de junio de
2016, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/2015.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS
DE RIESGO DE TRABAJO, los ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por el sector
empresario, que luce a fojas 3/10 del Expediente N° 1.723.264/16.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS
DE RIESGO DE TRABAJO, los ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, por el sector
empresario, que luce a fojas a fojas 3/7 del Expediente N° 1.723.265/16
agregado al Expediente N° 1.723.264/16 como fojas 57.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdo obrantes a fojas 3/10
del Expediente N° 1.723.264/16 y a fojas 3/7 del Expediente N°
1.723.265/16 agregado al Expediente N° 1.723.264/16 como foja 57.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT N°
264/95.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados, del acta complementaria
y del acta de ratificación, como así también de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.723.264/16
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 800/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/10 del expediente de
referencia, y el acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente N°
1.723.265/16 agregado como foja 57 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 1456/16 y 1457/16
respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Mayo de 2016
entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter
de Secretario General, MIGUEL ÁNGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter
de Secretario de Organización SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068 en su
carácter de Tesorero, y la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199
en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por una parte, y por la otra el Sr. ALFREDO GONZALEZ en
representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALIDADES DE SEGUROS, FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la Lic. MARA BETTIOL con
el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pablo MITCHELL, en
representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos
ellos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes
dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGURO no
ostenta la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A., en tanto dicha
entidad no se encuentra encuadrada dentro del ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; los
Sres. CARLOS EDUARDO PEROTTI y JUAN JOSE COLALUCE, en representación de
ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr NORBERTO
PANTANALI en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES
ARGENTINOS, en adelante “Las Partes”, convienen lo siguiente, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995:
CLAUSULA 1°: NEGOCIACION COLECTIVA
La representación sindical manifiesta que ha iniciado oportunamente las
presentes actuaciones con el objeto de fijar nuevos salarios paritarios
en el ámbito del CCT 264/1995, en un todo conforme con lo acordado
entre las partes en el acuerdo oportunamente homologado por la
autoridad de aplicación.
La representación empresaria prestó conformidad a la propuesta
sindical, sin que ello implique modificación sobre la fecha de vigencia
del acuerdo a negociar en tanto el acordado para el año 2015 vence el
30 de septiembre del año en curso.
Que, en consecuencia, como fruto de las negociaciones realizadas entre
Las Partes vienen a celebrar el presente acuerdo articulado en base al
CCT N° 264/95.
CLAUSULA 2°: ESCALAS SALARIALES.
Que como resultado de las negociaciones llevadas adelante, las Partes
signatarias han acordado otorgar los incrementos respecto de los
salarios y adicionales vigentes a la fecha en el CCT N° 264/1995, el
cual se otorgará en los plazos, formas y montos que se determinan en el
Anexo I, que forma parte integral de la presente, y cuya vigencia será
a partir del 01/10/2016.
Las Partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo I y Grupo 1 se
adicionará al salario básico acordado un importe garantizado que surge
del Anexo I. Éste mínimo garantizado será liquidado en recibo de
haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2016. La suma
que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los
incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma
proporcional, sean estos establecido en porcentual o en suma fija.
Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado
mediante Resolución N° 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la
base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja
estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.
Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2016” no integrará los
sueldos mínimos conformados, sin perjuicio que será tenido en cuenta
para el cálculo de los adicionales falla de caja, almuerzo y/o
refrigerio previstos convencionalmente, conforme lo acordado en el
presente.
Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados
acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e
Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del
promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
Las partes reiteran que el valor del almuerzo será calculado conforme
lo dispone la cláusula 14 del CCT 264/1995 en el 1.5% por día sobre los
rubros Salario Básico Grupo l y Mínimo Garantizado Grupo I, vigentes al
mes en que se produzca la liquidación correspondiente, cuyos valores
surgen del Anexo I.
En el mismo sentido, las Partes reiteran que el valor de refrigerio
será calculado según lo resuelto por la Resolución N° 1 de la Comisión
Paritaria Permanente en el 0.75% por día del Salario Básico Grupo I y
Mínimo Garantizado Grupo I, vigentes al mes en que se produzca la
liquidación correspondiente, cuyos valores surgen del Anexo I.
Lo conceptos almuerzo/refrigerio previstos convencionalmente,
constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los
trabajadores a todos los efectos legales, y serán abonados en todos los
supuestos en los cuales corresponda el pago del salario.
A los efectos del impacto mensual de las sumas diarias pactadas en los
acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio, los mismos se
liquidarán por 22 días al mes.
En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el
almuerzo/refrigerio en especie, conforme lo establecido en el Acta de
Comisión Paritaria Permanente N° 1, consensuarán con el sindicato la
forma de implementación de lo establecido en la presente cláusula.
CLÁUSULA 4°: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA
Las Partes mantienen el pago único, anual que será liquidado al
cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa
en concepto de Reconocimiento por Permanencia, las que se determinan en
el Anexo I que forma parte integral del presente.
Las Partes acuerdan que las sumas pactadas en concepto de
reconocimiento por permanencia tendrán carácter remunerativo y se
liquidarán conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho
aniversario, debiéndose prorratear dicho concepto a todos los efectos
legales que correspondan.
Las Partes pactan que las sumas establecidas en concepto de pago por
permanencia serán ajustadas en el futuro con los incrementos de los
salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en
forma proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma
fija.
CLAUSULA 5°: VIGENCIA.
Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 1 de octubre de 2016 y hasta el 30 de Septiembre de 2017.
CLAUSULA 6°: ANTICIPO INCREMENTOS EN BASICOS
En atención a lo consensuado por las Partes en la Cláusula 1° del
presente acuerdo salarial, las Empresas se comprometen a anticipar
parte del incremento total acordado en los básicos, durante los meses
de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, sin perjuicio de la absorción
convenida en la Cláusula 7° de presente acuerdo.
En consecuencia, los básicos que corresponderá liquidar, aplicando la
absorción convenida, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de
2016 serán los que surgen del Anexo I que forma parte integral de la
presente.
Igualmente, el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2016 que
corresponderá liquidar aplicando la absorción convenida para los meses
de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 serán las que surge del Anexo I
para dichos periodos. Éste mínimo garantizado será liquidado en recibo
de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2016, tal
como se consigna en el Anexo I.
La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con
los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma
proporcional, sean estos establecido en porcentual o en suma fija.
Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado
mediante Resolución N° 190/2012 MT, ficho mínimo garantizado integra la
base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja
estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.
Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2016” no integrará los
sueldos mínimos conformados, sin perjuicio que será tenido en cuenta
para el cálculo de los adicionales falla de caja, almuerzo y/o
refrigerio previstos convencionalmente, conforme lo acordado en el
presente.
Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados
acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e
Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del
promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
En atención a la anticipación acordada, el concepto Almuerzo y
refrigerio que corresponde liquidar durante los meses Julio, Agosto y
Septiembre de 2016 son los que se consignan en el Anexo I por tales
conceptos.
Los conceptos almuerzo/refrigerio previstos convencionalmente, los
mismos constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los
trabajadores a todos los efectos legales y serán abonados en todos los
supuestos en los cuales corresponda el pago del salario.
A los efectos del impacto mensual de las sumas diarias pactadas en los
acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio, los mismos se
liquidarán los mismos por 22 días al mes.
En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el
almuerzo/refrigerio en especie, conforme lo establecido en el Acta de
Comisión Paritaria Permanente N° 1, consensuaran con el sindicato la
forma de implementación de lo establecido en la presente cláusula.
El concepto Reconocimiento por Permanencia que corresponda liquidar
durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, con carácter
remunerativo, es equivalente a las sumas que surgen del Anexo I que se
adjunta y forma parte integral del presente acuerdo, disponiendo las
Partes que en atención al carácter remunerativo dichas sumas deberán
prorratearse a todos los demás efectos legales que correspondan.
CLAUSULA 7°: ABSORCION
Las Partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula 21” del CCT N° 264/95, por lo que pactan expresamente que:
Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el
presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de
carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de
la presente, ya sea que el sismo tuviese carácter remuneratorio o no
remuneratorio.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente
absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o
pluriindividual otorgado con carácter remunerativo o no remunerativo
por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo.
CLAUSULA 8° - PAZ SOCIAL
En virtud del acuerdo alcanzado y asumiendo el compromiso de agotar
todas las instancias de diálogo necesarias en caso de cualquier
diferendo que surgiera como consecuencia o como resultado de las
relaciones que mantengan las Partes durante la vigencia del presente
acuerdo, se comprometen a mantener en todo tiempo la Paz Social.
CLAUSULA 9° COMPROMISO NEGOCIAL
Asimismo, las Partes se comprometen a reunirse a partir del día 1° de
julio de 2017 con el fin de revisar las condiciones económicas del
presente acuerdo teniendo en particular consideración el poder
adquisitivo del salario en dichas fechas.
CLAUSULA 10°: HOMOLOGACION
La Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo, y manifiestan
que lo presentarán ante la Autoridad de Aplicación, a los efectos de su
homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva
vigente. Sin perjuicio de ello las Partes establecen que los términos
del presente acuerdo serán vigentes a partir de la suscripción del
presente.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.
ANEXO I - CCT 264/1995
ACUERDO COMPLEMENTARIO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de Mayo de 2016
entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter
de Secretarlo General, MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter
de Secretario de Organización SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068 en su
carácter de Tesorero, y la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199
en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por una parte, por la otra el Sr. ALFREDO GONZALEZ en
representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y
MUTUALIDADES DE SEGUROS, FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la Lic. MARA BETTIOL con
el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pablo MITCHELL, en
representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos
ellos con el patrocinio del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes dejan
constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO no
ostenta la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A., en tanto dicha
entidad no se encuentra encuadrada dentro del ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; los
Sres. CARLOS EDUARDO PEROTTI y JUAN JOSE COLALUCE, en representación de
ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr NORBERTO
PANTANALI, en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES
ARGENTINOS, en adelante “Las Partes”, convienen lo siguiente, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995:
Considerando,
• Que las Partes recientemente con fecha 17 de Mayo de 2016 han
suscripto el Acuerdo Paritario correspondiente al período 1° de octubre
de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2017, conforme los términos de
vigencia previstos en la Cláusula 5°.
• Que en el marco del acuerdo mencionado, en el contexto allí invocado,
las Partes se comprometieron a anticipar parte del incremento total de
los básicos, mínimos garantizados, almuerzo, refrigerio y
reconocimiento por permanencia durante los meses de julio, agosto y
septiembre de 2016.
• Que sin perjuicio de lo recientemente acordado, y atendiendo a las
especiales circunstancias existentes a nivel macroeconómico en el país
las que resultan de público y notorio conocimiento, con el objeto de
beneficiar a los trabajadores alcanzados por la presente convención
colectiva, la representación sindical solicitó a la representación
empresaria que la anticipación de los incrementos acordados sea
realizada conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de
junio de 2016.
• Que atendiendo a las circunstancias extraordinarias y excepcionales
apuntadas, por única vez, la representación empresaria entiende
prudente atender dicho reclamo con el objetivo de beneficiar
salarialmente a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de
aplicación del CCT 264/95,
En virtud de lo referenciado, las Partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA 1°: Las Partes en conjunto ratifican en un todo los términos
del acuerdo salarial arribado entre las mismas con fecha 17 de Mayo de
2016, los que se dan por reproducidos en el presente.
CLAUSULA 2°: En particular, las Partes ratifican que la suscripción del
presente acuerdo complementario no modifica la vigencia del acuerdo
paritario referenciado, conforme los términos de su Cláusula 5°.
CLAUSULA 3°: Que sin perjuicio de lo referenciado, por única vez y sin
que ello implique para las Partes precedente y/o reconocimiento de
derecho alguno a futuro, en atención a la particulares y excepcionales
circunstancias esgrimidas por la representación gremial, la
representación empresaria se compromete a anticipar el incremento total
de los básicos, mínimos garantizados, almuerzo, refrigerio y
reconocimiento por permanencia durante el mes de junio de 2016 en
idénticos términos a lo acordado para los meses de julio, agosto y
septiembre de 2016 en el acuerdo paritario mencionado en la Cláusula 1°
del presente. Acompañándose como parte integral de la presente las
escalas salariales que tendrán vigencia en el mes de junio de 2016.
CLAUSULA 4°: Las Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo, y
manifiestan que lo presentarán ante la Autoridad de Aplicación, a los
efectos de su homologación de conformidad con la ley de negociación
colectiva vigente. Sin perjuicio de ello las Partes establecen que los
términos del presente acuerdo serán vigentes a partir de la suscripción
del presente.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.