MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 799 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.499/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/60 y 61/62 del Expediente de referencia, obran dos Actas Acuerdo celebradas entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESARA DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mencionadas Actas Acuerdo se pactó un pago extraordinario no remunerativo por única vez en el marco de las Resoluciones MTEySS N° 366/16 y 367/16, la extensión de beneficios al personal que no presta tareas efectivas, y el pago de una contribución extraordinaria por el sector empleador, conforme a los términos y condiciones de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empresario firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárense homologados las Actas Acuerdo suscriptas entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESARA DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, obrantes a fojas 58/60 y 61/62 del Expediente Nº 1.710.499/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre las Actas Acuerdo obrantes a fojas 58/60 y 61/62 del Expediente Nº 1.710.499/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.499/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION MTEYSS N° 799/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 58/60 y 61/62 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1421/16 y 1422/16 respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año 2016, siendo las 10:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Lic. Jorge TRIACA, asistido por la Subsecretaria de Relaciones Laborales, Dra. Silvia J. SQUIRE DE PUIG MORENO, y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE; el Sr. Guillermo PEREYRA, Ricardo ASTRADA, Jorge ROSALES, Mariana CORTES, Daniel ANDERS, Jorge GIL, Hector Valenzuela, Miguel Diaz y Ricardo DEWEY representación por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, los Sres. Manuel AREVALO, Valentín BEVACQUA, Antonio TORRES y Ruben MALUENDA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, el Sr. Edgar VILLALBA y Antonio ARIAS por el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Marcelo ALDECO, Gustavo DIEZ MONNET, Leandro CORENGIA, Federico OZARAN, Bernardo SALAZAR y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y los Sres. Adolfo SANCHEZ ZINNY, Walter FORWOOD, Walter ACTIS, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (C.E.O.P.E.), con el patrocinio letrado de los Dres. Julián DE DIEGO y Gonzalo VAZQUEZ, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan formular las siguientes aclaraciones respecto a las Resoluciones MTEySS N° 366/16 y 367/16, que a continuación se detallan: Respecto al ARTICULO 1, las partes acuerdan agregar a lo estipulado en las referidas Resoluciones un pago único, extraordinario, no remunerativo y por única vez de PESOS CINCO MIL ( $ 5.000) para todos los trabajadores representados por las entidades gremiales signatarias del presente acta que deberá ser abonada conjuntamente con la liquidación del mes de Octubre de 2016, bajo la denominación establecida en las citadas Resoluciones “SUMA PP EXPEDIENTE MT 2016” y “SUMA PJ EXPEDIENTE MT 2016” respectivamente.

Las partes solicitan que el importe aquí acordado, al resultar complementario de lo dispuesto en el ARTICULO 1 de las Resoluciones MTEySS N° 366/16 y N° 367/16 tenga la exención estipulada en la ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

SEGUNDO: Respecto a los beneficios fijados por las Resoluciones MTEySS 366/16 y 367/16, y lo definido en su ARTICULO 6, las partes acuerdan extender a los trabajadores que no prestan tareas efectivas el incremento establecido en el ARTÍCULO 3 sobre la suma que viniera percibiendo en el período que se encuentre en esta situación y hasta tanto se reincorpore a prestar sus tareas habituales en cuyo caso aplica el art. 3 de las Res MTEySS N 366/16 y N 367/16 en todos sus términos y alcances.

El incremento mencionado en el párrafo precedente será abonado bajo la voz “Prestación Dineraria no Remunerativa art. 223 bis LCT.

Asimismo, para este grupo de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia al mes de Octubre 2016, momento que deba efectuarse el pago, también le será aplicable lo dispuesto en el ARTÍCULO 1 de las Resoluciones MTEySS 366/16 y 367/16 con los alcances acordados en la cláusula primera del presente acuerdo- En igual sentido, y con igual condición, resultará aplicable lo dispuesto en el ARTÍCULO 4 de las resoluciones antes citadas.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año 2016, siendo las 10:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Lic. Jorge TRIACA, asistido por la Subsecretaria de Relaciones Laborales, Dra. Silvia J. SQUIRE DE PUIG MORENO, y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE; el Sr. Guillermo PEREYRA, Ricardo ASTRADA, Jorge ROSALES, Mariana CORTES, Daniel ANDERS, Jorge GIL, Hector Valenzuela, Miguel Diaz y Ricardo DEWEY representación por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, los Sres. Manuel AREVALO, Valentín BEVACQUA, Antonio TORRES y Ruben MALUENDA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, el Sr. Edgar VILLALBA y Antonio ARIAS por el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Marcelo ALDECO, Gustavo DIEZ MONNET, Leandro CORENGIA, Federico OZARAN, Bernardo SALAZAR y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y los Sres. Adolfo SANCHEZ ZINNY, Walter FORWOOD, Walter ACTIS, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (C.E.O.P.E.), con el patrocinio letrado de los Dres. Julián DE DIEGO y Gonzalo VAZQUEZ, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de la fecha las Empresas abonaran a las entidades gremiales de primer grado signatarias del presente acuerdo una contribución extraordinaria y por única vez de $ 3000 (pesos tres mil) por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de representación territorial y personal de cada sindicato. Dicha contribución será destinada a Turismo, Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será abonara en cuatro cuotas distribuidas en una primer cuota por un monto de $ 1500 que se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de Seguridad Social de los haberes del mes de Octubre 2016 y tres cuotas de $ 500 cada una que se harán efectivas conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de Seguridad Social de los haberes de los meses de Noviembre 2016, Enero 2017 y Marzo 2017.

SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el dialogo, la paz social y el cumplimiento de las normal legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones de trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.