DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 99 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.700.765/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.700.765/15 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD
ANONIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa N° 1526/16 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANONIMA y STANDARD
SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/8 del
Expediente Nº 1.700.765/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del
Expediente N° 1.700.765/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1526/16 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.765/15
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 99/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1451/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 del mes de diciembre de
2015, se reúnen el representante de TUTELKAN SA y STANDARD SERVICE SRL,
Sr. Alejandro Tarazaga por una parte, en adelante la EMPRESA, y por la
otra parte los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo De
Simone, Pierantonelli Roberto, Gustavo Moran con la asistencia letrada
del Dr. Guillermo Moran, en adelante el SMATA, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, acuerdan cuanto sigue:
PRIMERO: Desde el día 01 de octubre de 2015 la totalidad del personal
dependiente de la EMPRESA, comprendido en el Convenio Colectivo Por
Empresa celebrado con el SMATA en fecha 30 de abril de 2015 en trámite
por ante Expediente N° 1668663/15 del Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social, tendrá derecho a las escalas salariales que por las
partes se acompaña como Anexo y forma parte integrante e indivisible
del presente.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y
acordado expresamente que lo otorgado por la EMPRESA durante el
corriente año 2015 a sus empleados convencionados sumas a cuenta a
futuros aumentos, superadoras (por encima) del presente acuerdo, podrán
absorberlas de la aquí pactada hasta su concurrencia.
TERCERO: Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes
tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015, dándose por
concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían
desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia
no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las
autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos
otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía.
CUARTO: Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier
otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean
estos sumas fijas o porcentuales, remunerativos o no, los mismos serán
absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos
aquí acordados.
QUINTO: Atento al acuerdo aquí arribado, las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar un actitud de colaboración
y esfuerzo.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
CONVENIO EMPRESA TUTELKAN S.A. Y
STANDARD SERVICE SRL
Art. 21. - ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL
130 horas por año del salario básico en razon de (10,83 HS. por mes)
más la Antigüedad
Art. 37. - ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE
El personal que utilice transporte público debera presentar los
comprobantes (Boletos) o Declaración Jurada de Gastos, extendida por el
trabajador, El personal que utilice transporte propio, se le reconocera
el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el
Transporte Público.
Art. 38. - ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGUEDAD
Años |
% |
Años |
% |
2 |
3% |
16 |
24% |
4 |
6% |
18 |
27% |
6 |
9% |
20 |
30% |
8 |
12% |
22 |
33% |
10 |
15% |
24 |
36% |
12 |
18% |
26 |
39% |
14 |
21% |
|
|
B) POR IDIOMA EXTRANJERO
4% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentre
clasificado.
C) POR TITULO HABILITANTE
10% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentre
clasificado.
Art. 39. SUBSIDIOS
A) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS
25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple
Superior en Servicios.
8) POR FALLECIMIENTO DE PADRES
25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple
Superior en Servicios.
C) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO
15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple
Superior en Servicios.
D) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS
15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple
Superior en Servicios.
Art. 57. CONDICIONES ESPECIALES
Para la Región Patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta
convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente
o transitoria en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur persibiran
un adicional del VEINTE (20%) por Ciento sobre los salarios basicos del
convenio. En caso de los Vendedores y/o promotores de Ventas que
trabajen en esta Región, la Garantia Salarial Mínima se incrementará un
VEINTE (20%) por Ciento. Dicha garantia es conforme a lo previsto en el
art. 14.