ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1196/2016
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente N° ANC: 0044070/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 en su Artículo
13 dispuso las transferencias de misiones y funciones inherentes a la
Aviación Civil de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex -
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de
la otrora SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la
mencionada Secretaría, estableciendo dentro de las acciones asignadas a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la de participar en la imposición de
sanciones por la contravención o incumplimiento del Código Aeronáutico
y normativa vigente en materia de Servicios de Navegación Aérea.
Que mediante la Resolución N° 222 de fecha 9 de diciembre de 2009 de la
ANAC se estableció entre las acciones de la Dirección de Infracciones
Aeronáuticas (DIA) de la DNTA de la ANAC la facultad de participar en
la sustanciación de los procedimientos de comprobación y juzgamiento de
las infracciones aeronáuticas, de conformidad con lo establecido en el
Código Aeronáutico y sus normas complementarias y reglamentarias, así
como la de llevar el Registro de los procedimientos sumariales
sustanciados y las sanciones aplicadas.
Que actualmente respecto a las infracciones, la competencia se
encuentra distribuida en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA)
y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIySA) como autoridades de aplicación de primera instancia respecto
al régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N° 2.352
de fecha 9 de septiembre de 1983 en el ámbito de sus respectivas
competencias, y en la DNTA como autoridad de primera instancia a los
efectos del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto
N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982.
Que en atención a la distribución de competencias reseñadas, resulta
propicio implementar un sistema informático único, que permita llevar
adelante la registración de los procedimientos sumariales. Así,
respecto a las infracciones de carácter comercial, reguladas por el
Decreto N° 326/82 su registración corresponderá a la DIA de la DNTA y,
en cuanto a las infracciones de carácter operativo reguladas por el
Decreto N° 2.352/83, la DNSO, la DNINA y la DGIySA, en el ámbito de sus
respectivas competencias, procederán a su registro.
Que las mencionadas direcciones serán responsables de la autenticidad y
fidelidad de los datos consignados en el referido registro de
tramitaciones sumariales.
Que con el objeto de dar cumplimiento a las acciones delegadas a la DIA
dependiente de la DNTA de la ANAC, corresponde la creación del Registro
de Reincidencia, el cual se encuentra a su cargo, a los fines de
centralizar en dicho sistema la totalidad de las sanciones impuestas
por infracciones aeronáuticas (Decreto N° 326/82 y Decreto N° 2.352/83).
Que a efectos de llevar adecuadamente la actualización del mencionado
registro de reincidencia, cada una de las reparticiones de la ANAC con
competencia en material infraccional deberá brindar en forma
fehaciente, la información concerniente a todas las sanciones que
adopten carácter administrativo firme de conformidad con el Anexo IV
-A- de la presente resolución.
Que las direcciones informantes serán responsables de la autenticidad
de la información emitida, limitándose la responsabilidad de la DIA de
la DNTA, a mantener actualizado el registro de reincidencia con arreglo
a la información que le resulte suministrada.
Que merece valorarse que el instituto de la reincidencia se encuentra
contemplado por el Artículo 214 del Código Aeronáutico, el que
expresamente tiene establecido que: “Se considerará reincidente a la
persona que, dentro de los cuatro últimos años anteriores a la fecha de
la falta, haya sido sancionada por otra falta”.
Que dicha fórmula normativa se encuentra replicada tanto por el Decreto N° 326/82, como así también en el Decreto N° 2.352/83.
Que deberán exceptuase de la consideración a efectos de merituar la
reincidencia, aquellos antecedentes que se encuentren cuestionados
judicialmente, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 215 del Código
Aeronáutico y normas concordantes, a tal efecto la Dirección de Asuntos
Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ANAC, deberá informar en forma fehaciente a la DIA
de la DNTA de la ANAC, aquellos expedientes en que se haya interpuesto
recurso ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, como
así también, las sentencias firmes que resuelvan el mismo, de
conformidad con el Anexo IV -B- de la presente resolución.
Que derivado de lo expuesto, resulta ineludible a efectos de llevar
adelante un adecuado ejercicio de la potestad punitiva por parte de
esta Autoridad Aeronáutica, la implementación de herramientas que
faciliten la consideración y el control de los antecedentes y
reincidencia de los actores sujetos a su contralor.
Que por tanto, resulta menester que la DIA de la DNTA emita el
correspondiente certificado sobre antecedentes de infracciones
aeronáuticas, el que deberá incorporarse previo al dictado del acto
administrativo que de solución a las distintas actuaciones sumariales a
efectos de la graduación de la correspondiente sanción.
Que así también, la creación de dicho registro permitirá considerar los
antecedentes infraccionales y la conducta previa de los actores
aeronáuticos ante otras peticiones o presentaciones que efectúen a la
Autoridad, generándose por tanto, un contralor más ajustado.
Que en tal sentido, resulta preciso facultar a la DNTA a dictar normas
operativas y/o reglamentarias relativas a la implementación y ejecución
del sistema de reincidencia y la posibilidad de viabilizar la emisión
de los correspondientes certificados de antecedentes ante la solicitud
de particulares, previa acreditación de interés legítimo.
Que la DAJ dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el sistema informático de registro de los
procedimientos sumariales sustanciados en relación a las infracciones
aeronáuticas establecidas por el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero
de 1982 y su similar N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas
(DIA) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) al registro de las
infracciones de carácter comercial reguladas por el Decreto N° 326/82,
siendo responsable de los datos allí consignados.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN
AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS (DGIySA) de la ANAC al registro de las infracciones de
carácter comercial reguladas por el Decreto N° 2.352/83, siendo
responsables de los datos allí consignados.
ARTÍCULO 4° — Créase en el ámbito de la DIA de la DNTA de la ANAC, el
sistema informático de registro de las sanciones, que adopten carácter
firme a partir del 1° de enero de 2017, con arreglo al Artículo 214 del
Código Aeronáutico, impuestas por las infracciones establecidas en los
Decretos N° 326/82 y 2.352/83.
ARTÍCULO 5° — Establézcase la responsabilidad de la DNSO, la DNINA y la
DGIySA por la información remitida a la DIA de la DNTA de la ANAC,
concerniente a las sanciones fijadas mediante acto administrativo firme
de conformidad con el Anexo IV-A de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Establézcase que de conformidad con el Artículo 214 del
Código Aeronáutico, los antecedentes infraccionales, se mantendrán
registrados por el término de CUATRO (4) años calendario desde la fecha
en que hayan quedado firmes administrativamente, luego de lo cual,
serán dados de baja archivándose en forma automática.
ARTÍCULO 7° — Exceptúase de la consideración a efectos de merituar la
reincidencia conforme los términos del Artículo precedente, aquellos
antecedentes que se encuentren cuestionados judicialmente. A tales
efectos, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, será responsable de
informar en forma fehaciente a la DIA de la DNTA de la ANAC, aquellos
actos contra los que se haya articulado la acción judicial con arreglo
a lo dispuesto en el Artículo 215 del Código Aeronáutico, como así
también, las sentencias firmes que resuelvan el mismo, de conformidad
con el Anexo IV-B de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Déjase establecido que la responsabilidad de la DIA de la
DNTA se encontrará limitada respecto a la actualización del registro de
reincidencia a la información suministrada por los responsables
primarios según su órbita de competencia.
ARTÍCULO 9° — Facúltase a la DIA de la DNTA de la ANAC a la emisión de
los correspondientes certificados sobre antecedentes de infracciones
aeronáuticas, los que deberán ser solicitados e incorporados con
carácter mandatorio y previo al dictado de todo acto administrativo que
de solución a las distintas actuaciones sumariales a efectos de la
graduación de la correspondiente sanción.
ARTÍCULO 10. — Facúltase a la DNTA de la ANAC a dictar las normas
operativas y/o reglamentarias relativas a la implementación y ejecución
del sistema de reincidencia, así como también que viabilicen la
posibilidad de emitir certificados de antecedentes ante la solicitud de
particulares, previa acreditación de interés legítimo.
ARTÍCULO 11. — Apruébanse los Anexos I- Manual del Usuario; II-A/B-
Modelos de Certificados de Reincidencia; III- Instructivo para el
Registro de Procedimientos Sumariales de la DIA, la DNSO, la DNINA y la
DGIySA de la ANAC; IV-A/B- Instructivo para el suministro de la
información de los responsables primarios según su órbita de
competencia y; V- Instructivo para el Registro de Reincidencia a cargo
de la DIA, los que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, publíquese mediante intervención del Boletín
Oficial y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar
e. 04/01/2017 N° 101383/16 v. 04/01/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de ANAC. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)