MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 886 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.671.634/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 50/59 del Expediente N° 1.671.634/15 obran el Acuerdo
y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA Y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar
nuevas condiciones económicas, para el personal de las empresas
signatarias, conforme surge de las consideraciones del texto al cual se
remite.
Que en orden a lo establecido en la cláusula cuarta, se deja indicado
que de configurarse los supuestos allí previstos, las partes deberán
acordar las recomposiciones salariales que estimen adecuadas, en el
marco del ejercicio de su autonomía colectiva, suscribiendo los
pertinentes Acuerdos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en las
cláusulas primera, segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a los fines de
que en futuras negociaciones las sumas cuyo devengamiento se pacte para
varios períodos mensuales, tenga carácter remunerativo, conforme a lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos
formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y las empresas
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA que lucen a fs. 2/3 y 50/59 del Expediente N°
1.671.634/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
2/3 y 50/59 del Expediente N° 1.671.634/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.634/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 886/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 50/59 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1590/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de
2014, se reúnen el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de de Gerente de
Área Económica Financiera, en representación de las Empresas AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR
S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas , representados en
este acto por el Sr. Ricardo Cirielli en su carácter de Secretario
General, en representación de la ASOCIACIÓN del PERSONAL TÉCNICO
ÁERONAUTICO, en adelante “LA ASOCIACIÓN” con el objeto de acordar lo
siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias
correspondientes a la ronda salarial 2014, las partes convienen:
1) Desde el 1/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15%
del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el
Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre
2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en
la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
25/09/2014-art1”. El pago correspondiente al mes de octubre’14 se
abonará durante el mes de diciembre’14. El pago correspondiente al mes
de noviembre se abonará durante el mes de enero’15.
2) Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15%
del Sueldo
Base/Básico Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de
la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo
el Sueldo Base/Básico Mensual del mes de septiembre 2014. El porcentaje
previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados,
Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos.
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijas + variables variables + conceptos no
remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley + Suma No
Remunerativa.
SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado
un pago extraordinario por única vez del 26% calculado en base al
Sueldo Neto del mes de septiembre de 2014, de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos, a abonarse durante el mes de
Diciembre 2014, (a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
16/12/14-SEG”)
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario,
adicionalmente a la segunda cuota del SAC 2014, una suma no
remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto
conformado correspondiente al mes de diciembre 2014 y el cálculo de la
segunda cuota del SAC 2014, a abonarse durante el mes de enero 2015.
Asimismo, al personal de ARSA se le abonará por única vez, con carácter
extraordinario y como complemento de lo abonado en octubre respecto al
rubro “Compensación Mayores Gastos”, una suma equivalente al 28.15% del
incremento previsto en la cláusula primera punto 1), a abonarse durante
el mes de enero 2015.
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período octubre de 2014 - septiembre 2015,
finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha
ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial 2015/16 en
el mes de agosto de 2015.
OCTAVA: En particular las partes acuerdan:
a) De modifican el reintegro de gastos por alimentación a partir del
01/10/2014 en un 30,30%; tomando como base el valor al 30/09/2014.
b) Se modifican los valores de viáticos diarios en cabotaje a partir
del 01/10/2014 en un 30,30%; tomando como base el valor al 30/09/2014.
c) Los viáticos de las siguientes escalas se ajustarán a los siguientes
montos a partir del 01/10/2014: