MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 888 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.711.471/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.711.471/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD
ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ratificado a fojas 10 y 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1526/16 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo evaluará la procedencia de efectuar el cálculo
de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD
SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 6/9 del
Expediente Nº 1.711.471/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del
Expediente Nº 1.711.471/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1526/16 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.711.471/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 888/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1600/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero
de 2016, se reúnen el representante de TUTELKAN SA y STANDARD SERVICE
SRL, Sr. Alejandro Tarazaga por una parte, en adelante la EMPRESA, y
por la otra parte los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Cros.
Gustavo Moran, Ricardo De Simone y Pierantonelli Roberto, con la
asistencia letrada del Dr. Guillermo Moran, en adelante el SMATA y en
calidad de Delegado Gremial de los Trabajadores el Cro. Correa
Guillermo, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de
varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
PRIMERO: Desde el día 01 de enero de 2016 la totalidad del personal
dependiente de la EMPRESA, comprendido en el Convenio Colectivo Por
Empresa celebrado con el SMATA en fecha 30 de abril de 2015 en trámite
por ante Expediente N° 1677619/15 del Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social, tendrá derecho a las escalas salariales que por las
partes se acompaña como Anexo y forma parte integrante e indivisible
del presente.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y
acordado expresamente que lo otorgado por la EMPRESA durante el
corriente año 2016 a sus empleados convencionados sumas a cuenta a
futuros aumentos, superadoras (por encima) del presente acuerdo, podrán
absorberlas de la aquí pactada hasta su concurrencia.
TERCERO: Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes
tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2016, dándose por
concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios qué se venían
desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia
no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las
autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos
otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía.
CUARTO: Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier
otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean
estos sumas fijas o porcentuales, remunerativos o no, los mismos serán
absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos
aquí acordados.
QUINTO: Atento al acuerdo aquí arribado, las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar un actitud de colaboración
y esfuerzo.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Art. 21 ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL
130 horas por año del salario básico en razon de (10,83 HS. por mes)
mas la Antigüedad
Art. 37 ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE
El personal que utilice transporte público debera presentar los
comprobantes (Boletos) o Declaración Jurada de Gastos, extendida por el
trabajador, El personal que utilice transporte propio, se le reconocera
el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el
Transporte Público.
Art. 38 ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD