MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 889 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.732.535/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.732.535/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 23 y 24, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado a foja 25 de autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto en el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.732.535/16,
ratificado a fojas 23 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.732.535/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.732.535/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 889/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1599/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Rodriguez, a los 04 días del mes de Agosto de 2016, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de SMATA central; Secretario gremial: Ricardo De Simone;
Subsecretario gremial: Sergio Pignanelli; Subsecretario gremial de
convenios y leyes laborales: Javier Ditto; Subsecretario gremial de
higiene y seguridad en el trabajo: Gustavo Auteda; por SMATA Seccional
Morán lo hacen en su carácter de Delegado General: Oscar Rizzo; y en su
carácter de delegados lo hacen: Fredy Ruben Miranda y Walter Martín
Pereyra, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 -
CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con
domicilio en Ruta 24, Km. 20,200 - General Rodriguez - Pcia. de Bs. As.
representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri.
Reunidas las partes, convienen:
Primero. Las partes acuerdan una nueva escala salarial, con vigencia a
partir del 01 de Julio de 2016, la cual se adjunta al presente acuerdo.
Segundo.- Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, el pago
de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho
aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero.- En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y
la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Cuarto.- Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de
trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este
contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/07/2016
MANUFACTURA