MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 892 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.709.933/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la firma PROPULSORA PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un Acuerdo
directo, un Acuerdo Complementario y las Actas Complementarias con la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes a fojas
3/5, 2, 24 y 31 del Expediente Nº 1.709.933/16, respectivamente,
ratificados a foja 13 donde solicitan su homologación.
Que en el Acuerdo de fojas 3/5 las partes convienen la suspensión del
personal allí individualizado, de los días lunes y martes, con vigencia
del 29 de febrero de 2016 al 26 de abril de 2016.
Que asimismo en el Acuerdo Complementario obrante a foja 2 de autos las
partes pactan respecto a los trabajadores allí incluidos, que la
suspensión solo será de los días lunes.
Que mediante las Actas Complementarias de fojas 24 y 31, la entidad
gremial y la empresa, respectivamente, manifiestan que la medida ha
concluido el 4 de abril de 2016.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los textos
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los textos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, su Acuerdo
Complementario y las Actas Complementarias suscriptos entre la firma
PROPULSORA PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 3/5, 2, 24 y 31 del Expediente
Nº 1.709.933/16, respectivamente, ratificados a foja 13.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5
del Expediente Nº 1.709.933/16, el Acuerdo Complementario obrante a
fojas 2 del Expediente Nº 1.709.933/16 y las Actas complementarias
obrantes a fojas 24 y 31 del Expediente Nº 1.709.933/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.709.933/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 892/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, 2, 24 y 31 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1598/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Partes
En la ciudad de Tigre Provincia de Buenos Aires, a los 5 (cinco) días
del mes de febrero del año dos mil dieciséis entre la empresa
“Propulsora Patagónica S.A.”, representada por su apoderado Doctor José
Oscar Mittelman, con domicilio en la calle Lavalle 1607 piso 9° D y E,
Capital Federal, por un parte y por la otra los trabajadores
dependientes de ella en la planta industrial de su propiedad ubicada en
la calle Saavedra 2845, El Talar. Gral. Pacheco, Partido de Tigre,
Buenos Aires; el delegado gremial sr. Matías Alejandro Rodríguez con
DNI nro. 31.256.363 y en conocimiento de la Asociación Obrera Textil,
seccional norte, y en su representación los señores Jorge ALMADA con
DNI nro. 10.261.971 y Guillermo BARRAZA; con DNI nro. 16.866.476 que se
identifican y firman al pie de este documento, acuerdan celebrar este
pacto de conformidad con las clausulas y condiciones que seguidamente
pasan a exponer, a saber:
PRIMERA: Como paliativo para la crisis que afecta a la empresa, las
partes acuerdan a una reducción de la jornada de trabajo, en la
tintorería industrial. Por las características de los procesos
industriales, resulta aconsejable de implementarlo por día, llevar a
cabo el cese los días lunes y martes de cada semana; contemplando
también a favor del personal un ahorro en sus viáticos y refrigerios.
El plazo es partir del 29 de febrero de 2016 hasta el 26 de abril de
2016 ambas fechas inclusive.
SEGUNDA: Durante la vigencia de la medida acordada en la clausula
precedente los dependientes dejaran de prestar todo género de servicios
y la empresa pagara el 70% de los haberes caidos, reflejado en el
recibo como auxilio financiero no remunerativo.
TERCERA: La empresa se compromete a no despedir trabajadores, por
causas de orden económico, durante el tiempo de vigencia de la medida
instrumentada en la primera clausula de este acuerdo.
CUARTA: La empresa se reserva el derecho de restablecer la normalidad,
total o parcial, de sus actividades industriales, para el supuesto en
que las condiciones del mercado lo hagan posible. En este caso deberá
comunicar la determinación a los dependientes y a las autoridades
gremiales intervinientes, con una anticipación no menor de a dos días.
QUINTA: Se deja expresa constancia que la reducción de salarios
establecida en el presente acuerdo no afecta el sueldo mínimo vital y
móvil ni el mínimo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo que
corresponde a los trabajadores.
SEXTA: Finalmente ambas partes, en el entendimiento de haber encontrado
una solución adecuada por sus intereses, especialmente en cuanto se
trata de apuntalar la continuidad de la actividad productiva de la
empresa y la vigencia de las fuentes de empleo, acuerdan solicitar ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
la homologación administrativa de este Acuerdo, a cuyo efecto piden se
confiera a las firmas de las autoridades gremiales, efectos y alcances
de suficiente certificación de las rubricas de los trabajadores
participantes.
No siendo para más y en prueba de conformidad y aceptación, luego de su
lectura y ratificación, si firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo.
Acuerdo de Partes - ANEXO INTERNO POR
NECESIDAD LABORAL:
En la ciudad de Tigre Provincia de Buenos Aires, a los 22 (VEINTIDOS)
días del mes de febrero del año dos mil dieciséis entre la empresa
“Propulsora Patagónica S.A.” representada por su apoderado Doctor José
Oscar Mittelman, con domicilio en la calle Lavalle 1607 piso 9° D y E,
Capital Federal, por un parte y por la otra los trabajadores
dependientes de ella en la planta industrial de su propiedad ubicada en
la calle Saavedra 2845, El Talar, Gral. Pacheco, Partido de Tigre,
Buenos Aires; el delegado gremial sr. Matías Alejandro Rodríguez con
DNI nro. 31.256.363 y en conocimiento de la Asociación Obrera Textil,
seccional norte, y en su representación los señores Jorge ALMADA con
DNI nro. 10.261.971 y Guillermo BARRAZA; con DNI nro. 16.866.476 que se
identifican y firman al pie de este documento, acuerdan celebrar anexar
a el pacto de conformidad la clausula que seguidamente se expone, a
saber:
ANEXO CLAUSULA OCTAVO: Se comunica que el personal que ha continuación
se detalla, solo será suspendido los días Lunes mientras tenga vigencia
el periodo de suspensión, por lo cual los días martes comprendidos
entre el 29 de febrero al 26 de abril, concurrirán a planta en el
horario de 6 a 15 hs.
No siendo para mas y en prueba de conformidad y aceptación, luego de su
lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo.
Expediente N° 1.709933/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto
de 2016, siendo las 12.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra Gladys
IEMMA; en representación de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL, con domicilio
en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los sres
Salvador SOSA., Asesor Gremial, y los Sres Jorge ALMADA, Guillermo
BARRAZA, en representacion de la Delegacion Vicente Lopez y el
Sr.Matias RODRIGUEZ, delegado del personal.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se otorga vista
de las actuaciones. Seguidamente los representantes sindicales
manifiestan que tal como ha manifestdo a foja 16 la entidad empresaria,
el dia 4 de abril del corriente se ha levantado la suspensión obrante
en el expediente de referencia.
En este estado y no siendo para más, a las 12.45 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de
setiembre de 2016, siendo las 12.00 horas, comparece en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Dra Gladys IEMMA; en representación la empresa PROPULSORA PATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Lavalle N° 1607 Piso 9 Dpto
“D y E”, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Jose Oscar
MITTELMAN, apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
lo actuado, el presentante manifiesta que procede en este acto a
ratificar la presentación que efectuara a foja 16, que diera cuenta del
levantamiento de la suspensión dispuesta el dia 4 de abril del
corriente y de la que se ha notificado la entidad sindical, conforme lo
expresara en acta de fojas 24, solicitando la correspondiente
homologación.
En este estado y no siendo para más, a las 12.20 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.