MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 894 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.347/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.705.347/15, obra el Acuerdo celebrado ante esta Cartera de Estado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa para el personal de la empresa, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad del sector empresarial firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.705.347/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.705.347/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.347/15

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 894/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1597/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.705.347/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2016, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en calidad de Secretaria Gremial, apoderada y Miembro de la Comisión Negociadora y el Sr. Esteban PELOSO en carácter de miembro de la Comisión Directiva y miembro paritario. Asimismo presentes los Sres. Andrés LEZCANO, Marcos BERMUDEZ y Roberto Carlos CABRERA, todos como Delegados del Personal por una parte y por la otra la Empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCEIDAD ANÓNIMA el Dr. Eduardo VIÑALES, la Sra. Graciela Beatriz FERREIRA y la Dra. María Soledad ORFILA, todos en carácter de apoderados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la parte sindical ésta manifiesta que oportunamente solicitó de la empresa el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo por la suma de $ 1.000 para todos los empleados convencionados, ello a fin de celebrar las fiestas de fin de año. La empresa en el mes de Diciembre realizó un anticipo por igual importe, el que ambas partes solicitan se consolide en concepto de la gratificación peticionada y por ello no se descuente al personal que lo percibiera.

A fin de cumplimentar con las formalidades de ley, la parte sindical designa como miembros que integrarán la Comisión Negociadora en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES a Lidia Beatriz CRESPO (M.I. N° 5.899.539) Esteban PELOSO (M.I. N° 25.878.305), Andrés LEZCANO (M.I. N° 25.815.916), Marcos BERMUDEZ (M.I. N° 34.378.807) y Roberto Carlos CABRERA (M.I. N° 23.687.091) y por la Empresaria ALIMENTOS MODERNOS SOCEIDAD ANÓNIMA el Dr. Eduardo VIÑALES (M.I. N° 11.956.082), la Sra. Graciela Beatriz FERREIRA (M.I. N° 21.673.148) y Dra. María Soledad ORFILA (M.I. N° 33.346.393).

Por su parte, se deja constancia que las partes requieren la HOMOLOGACIÓN del presente como asimismo que cuentan con antecedentes negociales en el Expediente N° 1.581.236/13, entre otros ver fs. 13/14.

Con lo que no siendo para más, se cierra el acto, siendo las 17.30 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.