MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 894 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.347/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.705.347/15, obra el Acuerdo
celebrado ante esta Cartera de Estado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la
empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el
pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no
remunerativa para el personal de la empresa, de conformidad con las
condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad del
sector empresarial firmante y la representatividad de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES y la empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce
a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.705.347/15, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del
Expediente Nº 1.705.347/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 244/94.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.347/15
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 894/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1597/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.705.347/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo
de 2016, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo
Marcelo GRECO por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en
calidad de Secretaria Gremial, apoderada y Miembro de la Comisión
Negociadora y el Sr. Esteban PELOSO en carácter de miembro de la
Comisión Directiva y miembro paritario. Asimismo presentes los Sres.
Andrés LEZCANO, Marcos BERMUDEZ y Roberto Carlos CABRERA, todos como
Delegados del Personal por una parte y por la otra la Empresa ALIMENTOS
MODERNOS SOCEIDAD ANÓNIMA el Dr. Eduardo VIÑALES, la Sra. Graciela
Beatriz FERREIRA y la Dra. María Soledad ORFILA, todos en carácter de
apoderados.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a la parte sindical ésta manifiesta que oportunamente solicitó
de la empresa el pago de una gratificación extraordinaria por única vez
de carácter no remunerativo por la suma de $ 1.000 para todos los
empleados convencionados, ello a fin de celebrar las fiestas de fin de
año. La empresa en el mes de Diciembre realizó un anticipo por igual
importe, el que ambas partes solicitan se consolide en concepto de la
gratificación peticionada y por ello no se descuente al personal que lo
percibiera.
A fin de cumplimentar con las formalidades de ley, la parte sindical
designa como miembros que integrarán la Comisión Negociadora en
representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES a Lidia Beatriz CRESPO (M.I. N°
5.899.539) Esteban PELOSO (M.I. N° 25.878.305), Andrés LEZCANO (M.I. N°
25.815.916), Marcos BERMUDEZ (M.I. N° 34.378.807) y Roberto Carlos
CABRERA (M.I. N° 23.687.091) y por la Empresaria ALIMENTOS MODERNOS
SOCEIDAD ANÓNIMA el Dr. Eduardo VIÑALES (M.I. N° 11.956.082), la Sra.
Graciela Beatriz FERREIRA (M.I. N° 21.673.148) y Dra. María Soledad
ORFILA (M.I. N° 33.346.393).
Por su parte, se deja constancia que las partes requieren la
HOMOLOGACIÓN del presente como asimismo que cuentan con antecedentes
negociales en el Expediente N° 1.581.236/13, entre otros ver fs. 13/14.
Con lo que no siendo para más, se cierra el acto, siendo las 17.30 hs.,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante la actuante que certifica.