MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 896 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.186/16, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/43 obra el acuerdo y a fojas 67/68 las escalas
salariales de los autos citados en el VISTO, celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS por la parte
gremial y la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, ratificado a fojas 64 y a fojas 66 por medio de las Actas
que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial para el personal que se desempeñe en los establecimientos de
Puerto General San Martín y la Planta Etileno San Lorenzo, alcanzados
por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1440/15 “E” del cual
son signatarios, así como el pago de una suma no remunerativa, cuya
vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes, que en
relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, deben
estarse a lo previsto en los considerandos noveno y décimo de la
Resolución S.T. N° 539 de fecha 27 de Abril de 2015.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 41/43 y
las escalas salariales de fojas 67/68, celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUÍMICOS UNIDOS y la empresa PETROBRAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 64 y a fojas 66 por
medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.718.186/16, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 41/43,
las escalas salariales de fojas 67/68 y las Actas de ratificación de
fojas 64 y de fojas 66 que lo integran, del Expediente N° 1.718.186/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1440/15 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.718.186/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 896/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/43, 67/68, 64 y 66 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1604/16. —
Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte 1718186/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio de 2016
siendo las 16.30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
seguridad Social ante la Sra. Directora Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dra. Sara Graciela SOSA, juntamente con el Sr Subdirector
Nacional Dr. Marino CALCOPIETRO, asistidos por la Sra Jefe del Dto. de
Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA por una parte y en
representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS
UNIDOS (SOEPU) los Sres. Mauricio BRIZUELA, Darío PEREZ, Eric INGLEDEW
y Marcelo TIRELLI, con la asistencia letrada de la Dra. Maria Eugenia
CAGGIANO y por la otra en representación de la empresa PETROBRAS
ARGENTINA S.A. los Sres. Mario LORDI. Miguel Angel CONTIN, Juan Manuel
EUGUI, Rosana COSTA y el Dr. Gustavo DONAMARI.
Declarado abierto el acto por la actuante y luego un amplio debate en
el marco del presente expediente en el que oportunamente se dictara la
conciliación obligatoria, las partes han arribado a un acuerdo conforme
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que la Empresa abonará a todos los
trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del SOEPU
respecto del CCT 1440/15E, que se desempeñan en el establecimiento
Puerto General San Martín y la Planta Etileno San Lorenzo, un
incremento salarial correspondiente a la pauta salarial anual del año
2016 (con vigencia anual del 1° de Abril 2016 al 31 de Marzo 2017) que
se establece del siguiente modo:
I.- Para la primer parte se establece un incremento del 25% calculado
sobre los salarios básicos y adicionales convencionales percibidos por
los trabajadores en el mes de Marzo de 2016. Este incremento porcentual
regirá a partir del 1 de Abril de 2016.
El citado incremento salarial correspondiente a los meses de Abril y
Mayo de 2016 será abonado como una suma única no remunerativa junto con
los haberes correspondientes al mes de julio de 2016. La empresa
realizará solamente los aportes y contribuciones del empleado referidos
a Obra Social (3%), Cuota Sindical y Cuota CAS. Asimismo, se computará
al efecto de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados
por enfermedad, y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias
legales o convencionales pagadas por el empleador o los Organismos de
Seguridad Social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el
importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
I.- 2.- Anticipo: Se efectivizará a cada uno de los trabajadores un
anticipo de $ 7.000- (pesos siete mil) en fecha 15.06.2016 referido al
punto anterior, y que habrá de descontarse de los haberes del mes de
Julio de 2016.
II.- Para la segunda parte se establece un incremento del 10% sobre los
salarios básicos y adicionales convencionales percibidos por los
trabajadores en el mes de marzo de 2016.
El citado incremento salarial será abonado con los haberes
correspondientes al mes de Agosto de 2016, y regirá hasta el 31.03.2017.
III.- Adicionalmente, se da en pago la suma de $ 10.000.- (pesos diez
mil) entregada “a todos los trabajadores en concepto de anticipo, a
cuenta de futuros aumentos” efectuada en enero de 2016 y que “formaría
parte de las negociaciones paritarias 2016” (conforme Acuerdo celebrado
en este Ministerio en fecha 28/12/2015) monto que habrá de liquidarse
como suma no remunerativa, por única vez, juntamente con los haberes
del mes de diciembre de 2016, lo cual figurará en dicho recibo de
haberes bajo la voz “gratificación”.
SEGUNDA: Las Partes se comprometen a mantener relaciones armónicas y de
colaboración y a dirimir por la vía de la negociación cualquier
dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este
acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier
naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de
tratamiento a través de la negociación. Asimismo las Partes reconocen y
comprometen que para el supuesto de que se alteren sustancialmente las
condiciones económicas del país con posterioridad a la firma del
presente, y que ello represente a su vez una sustancial innovación
frente a las cláusulas y condiciones pactadas en este acuerdo, las
partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación
planteada.
TERCERA: Las Partes solicitan a la autoridad administrativa la
homologación del presente acuerdo, previo cumplimiento de los
requisitos de ley, comprometiéndose a acompañar las planillas con los
valores definitivos resultantes de la aplicación del acuerdo
definitivo, correspondiente a la pauta salarial anual.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 23.50 hs. labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.
Escalas Salarias SOEPU por categoría -ABRIL 2016
Escalas Salarias SOEPU por categoría -AGOSTO 2016
Expediente N° 1.718.186/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio
de 2016, siendo las 16,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo
GRECO., en representación de PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA el
Sr. Juan Manuel EUGUI, miembro paritario.
Abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la
parte Empresaria presente, ésta manifiesta que ratifica íntegramente el
acta acuerdo obrante a fs. 41/43 como a si mismo las escalas
acompañadas a fs. 45/48 de las presentes actuaciones solicitando su
pronta HOMOLOGACIÓN.
Asimismo acompaña a los actuados Actas de Distribución de Cargos
Vigentes y Poder suficiente de quien suscribe y ratifica el Acuerdo,
Estatutos y Nomina de miembros de Comisión Negociadora.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, siendo las 17,00 hs.
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.
Expte 1718186/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de julio de
2016 siendo las 16.30 hs., comparecen espontáneamente en el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Sra Jefe del Dto. de
Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA por una parte y en
representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS
UNIDOS (SOEPU) los Sres. Juan Pablo CAPPA, Marco PRETELLI, Rodrigo
JORDANA, Andrés VILLARRUEL con la asistencia letrada de la Dra. Maria
Eugenia CAGGIANO. por la otra en representación de la empresa PETROBRAS
ARGENTINA S.A. los Sres., Rosana COSTA, Nicolás Martino y los Drs.
Eduardo ARZENO y Carlos Garcia.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes en
los caracteres invocados vienen a acompañar a estos actuados, -en
cumplimiento de lo pactado en la cláusula TERCERA del acuerdo salarial
pauta 2016 obrante en autos a fojas 41/43-, las escalas salariales
correspondientes al mismo, ratificándolas en todos sus términos,
solicitando su pertinente homologación como parte integrante del
acuerdo referido, ratificación que dejan sin efecto alguno cualquier
otra planilla presentada con anterioridad en estos actuados por
cualquiera de las partes.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 17 hs. labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante
que certifica.