MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 898 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.361/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.731.361/16, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento no
remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SEGUROS
BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.731.361/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.731.361/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 264/95.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.731.361/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 898/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1594/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 de julio de 2016, entre los
Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su
carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr.
ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Secretario General
Seccional Buenos Aires y la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, DNI 25679199
en su carácter de Apoderada y en representación del SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una
parte, en adelante, el Sindicato y por la otra, ROSANA LAURA IBARRART,
DNI 14.105.975, en su carácter de Gerente General y Mariela E. Longhi,
DNI 20734700 apoderada conforme poder que aquí se adjunta, ambas en
representación de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA,
con domicilio constituido en la calle 7 N° 755 de la Ciudad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante, la Empresa, y en
conjunto “Las Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes acuerdan a partir del mes de julio del corriente año otorgar
a todos sus trabajadores, un incremento No Remunerativo de un 12% a
aplicar sobre los conceptos remuneratorios y no remuneratorios,
excluidos almuerzo/adicional por permanencia, que percibe el personal
de la EMPRESA al mes de junio 2016. Los conceptos almuerzo y
permanencia quedarán en los valores que rigen de acuerdo a lo convenido
mediante Acuerdo Salarial suscripto entre las Cámaras y el Sindicato de
Seguros, presentado ante autoridad administrativa con fecha 6 de junio
del corriente año, Expedientes Nros. 1723265 y 1723265/2016.
La EMPRESA, en beneficio de los trabajadores, considerará ese
porcentaje no remuneratorio a los efectos de abonar vacaciones y sueldo
anual complementario, sin que ello importe revertir la naturaleza no
remuneratoria aquí convenida. Consecuentemente, la circunstancia de
calificarlo como no remuneratorio se circunscribe a que dicho
porcentaje de incremento sobre los conceptos detallados, no cotizará a
la seguridad social, ni para aportes ni para contribuciones.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro. En el mismo sentido este incremento será compensable con las
escalas fijadas en el acuerdo salarial presentado ante la autoridad
administrativa con fecha 6-6-2016, celebrado entre las Cámaras y el
Sindicato de Seguro, expedientes Nros 1723265 y 1723266/16. Ello
conforme lo permite expresamente la cláusula 7 de dicho acuerdo.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir de la
liquidación de julio del año 2016.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del
presente, será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y
en la forma allí descripta. Sin perjuicio de lo establecido en la
cláusula precedente, si tras la compensación de este incremento con las
escalas vigentes a partir de octubre/2016, continuara restando un saldo
en exceso de dichas escalas, de carácter no remuneratorio, al tiempo de
pactarse nuevos salarios básicos por paritarias, u otros incrementos
remuneratorios o no remuneratorios mediante negociación entre el
SINDICATO y las cámaras, en especial, la Asociación Argentina de
Mutualidades y Cooperativas, la Empresa podrá compensar ese saldo no
remuneratorio que hubiera quedado como residual, para la pertinente
adecuación, de corresponder, debiendo en su caso pasar a remuneratorio
la proporción que deba utilizarse para ajustar a los nuevos básicos que
rigieran, con las vigencias y plazos que se estipulen en el acuerdo
paritario.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.