MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1007 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.711.372/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 208/210 del Expediente Nº 1.711.372/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ratificado a foja 211, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a fojas 131/132 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, el pago de un bono no remunerativo y la modificación de los artículos 12 y 33 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 266/07.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, que luce a fojas 208/210 del Expediente Nº 1.711.372/16, ratificado a foja 211, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 208/210 del Expediente Nº 1.711.372/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.711.372/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1007/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 208/210 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1591/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1- 2015 - 1.711.372/16

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, siendo las 11:30 horas, se encuentran reunidos en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1885 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los representantes de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL: Víctor Santa María, Secretario General, Ángel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Sandra Mariela Cartasegna, Secretaria de Actas, miembros paritarios por el sector sindical; y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, el señor Ángel Jorge Marra y por la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250 y la Ley 23.546 y de conformidad con la Comisión Negociadora establecida en el expediente de referencia.

Las partes expresan que, de conformidad al acta acuerdo arribado en estos actuados, se retomaron las negociaciones por el vencimiento del plazo de vigencia del mismo, quienes luego de un intenso intercambio de posiciones, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 589/10 (t.o. 2016):

1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio un DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1 de Diciembre de 2016 y hasta Mayo de 2017 inclusive. Los porcentajes son calculados sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Noviembre de 2016.

2. El incremento salarial explicitado en el inciso anterior será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

3. Asimismo, en el marco de la negociación colectiva de este 2016, las partes acuerdan otorgar un bono NO remunerativo de PESOS DOS MIL ($2.000), el que será abonado juntamente con los salarios de Febrero de 2017. Dicho monto será aplicado a todas las categorías establecidas del CCT 589/10 (t.o. 2016) en su totalidad.

4. Considerando la ayuda sustancial que significó la contribución solidaria acordada de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) para las Obras Sociales de la actividad, lo que impactó en la mejora de las prestaciones brindadas, se coincide en que resulta propicio renovar la misma por un nuevo período. Así, se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/10 (t.o. 2016) desde el mes de Diciembre/2016 y hasta el mes de Noviembre/2018 inclusive, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

5. Con el fin de facilitar la mejor implementación de las licencias previstas en el art. 12 inc. b) del CCT 589/10 (t.o. 2016) y de flexibilizar los tiempos en que las mismas pueden ser gozadas, se acuerda modificar el inciso de la siguiente manera:

LICENCIAS ESPECIALES

ARTÍCULO 12°: El/la trabajador/a tiene derecho a: (...)

b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: hasta tres (3) y hasta seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente, por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

6. Reconociendo que existen diversas problemáticas en torno a las relaciones de trabajo, se considera propicio ampliar el alcance del art. 33 del CCT en los siguientes términos:

RECONOCIMIENTO DE PROBLEMATICAS EN TORNO A LAS RELACIONES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 33°: En virtud de la posible existencia de la problemática adictiva y otras problemáticas psico-sociales y de situaciones de violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra dichas problemáticas. Al efecto, se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención, promoción y orientación en dichas materias.

No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta, comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Diciembre 2016


1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat.
Encargado Permanente con vivienda 13.920 13.340 12.760 11.600
Encargado Permanente sin vivienda 16.362 15.680 14.998 13.635
Ayudante Permanente con vivienda 13.920 13.340 12.760 11.600
Ayudante Permanente sin vivienda 16.362 15.680 14.998 13.635
Ayudante Media jornada 8.181 7.840 7.499 6.817
Personal Asimilado Con vivienda 13.920 13.340 12.760 11.600
Personal Asimilado Sin vivienda 16.362 15.680 14.998 13.635
Mayordomo Con vivienda 14.436 13.835 13.233 12.030
Mayordomo Sin vivienda 17.030 16.321 15.611 14.192
Intendente 20.845 20.845 20.845 20.845
Personal con mas 1 Funcion con vivienda 13.920 13.340 12.760 11.600
Personal con mas 1 Funcion sin vivienda 16.362 15.680 14.998 13.635
Encargado Guardacoches con vivienda 12.274 12.274 12.274 12.274
Encargado Guardacoches sin vivienda 13.328 13.328 13.328 13.328
Personal Vigilancia Nocturna 14.741 14.741 14.741 14.741
Personal Vigilancia Diurna 13.724 13.724 13.724 13.724
Personal Vigilancia Media Jornada 6.862 6.862 6.862 6.862
Encargado No Permanente Con vivienda 6.604 6.604 6.604 6.604
Encargado No Permanente Sin vivienda 7.178 7.178 7.178 7.178
Ayudante Temporario 13.444 13.444 13.444 13.444
Ayudante Temporario Media Jornada 6.722 6.722 6.722 6.722

Para Cualquiera de las Categorias

Personal Jornalizado no mas 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA) 139,00
Suplente con horario por dia 607,00
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 24,90
Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA 428,40
Valor vivienda 91,40
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%) 136,30
Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%) 272,70
Plus limpieza de cocheras 339,40
Plus moviemiento de coches - hasta 20 unidades 502,60
Plus Jardin 339,40
Plus Zona Desfavorable 50%
Titulo de Encargado Integral de Edificio 10%
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 571,00