MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1009 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.689.280/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.707.563/16 glosado como foja 89
del Expediente Nº 1.689.280/15, obra el Acuerdo celebrado entre la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) por el sector de los
trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y AFINES
(C.A.T.L.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 526/08 Rama Tintorerías, oportunamente
suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en él las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación de la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) por el sector de los trabajadores y la
CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y AFINES (C.A.T.L.A.) por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
526/08 Rama Tintorerías, oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004), obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.707.563/16 glosado como
foja 89 del Expediente Nº 1.689.280/15.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del
Expediente Nº 1.707.563/16 glosado como foja 89 del Expediente Nº
1.689.280/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 526/08 Rama Tintorerías.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.689.280/15
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1009/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente N°
1.707.563/15 glosado como foja 89 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1603/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio
de 2015, en la sede sindical ubicada en la calle Chile 1571 de esta
Ciudad, se reúnen por una parte, la U.O.E.T.S.Y.L.R.A. —Unión de
Obreros y Empleados Tintoreros Sombrereros y Lavaderos de la Republica
Argentina—, representada por el Secretario General Sr. LUIS J. PANDOLFI
DNI 12.425.426 y en carácter de miembros paritarios negociadores, los
Sres JUAN CARLOS AYALA, DNI 12.667.228 y Sra. VICTORIA BEATRIZ
MORINIGO, DNI 21.466.907, constituyendo domicilio en la calle Chile
1571 CABA, y por la otra parte, la Cámara Argentina de Tintorerías,
Lavanderías y Afines (CATLA), representada por el Presidente y
representante negociador, Sr. ALFREDO LAMACHIA, y en carácter de
Apoderado y representante negociador el SR. CARLOS ALBERTO DIEZ,
constituyendo domicilio en la calle Paraná 557 3° C de esta Ciudad,
convienen las Escalas Salariales para la RAMA TINTORERÍAS, vigentes
para el periodo 1 de Julio de 2015 al 30 de Junio de 2016, en 9 fs, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro 526/08 en base a lo que
se describe a continuación:
CCT 526/08
ESCALA SALARIAL
NIVEL NACIONAL
RAMA: TINTORERIAS
RETRIBUCIONES BASICAS
A partir del 1 de Julio 2015 al 31 de Octubre 2015
CATEGORIA N° A |
$ 6950 mensual |
CATEGORIA N° B |
$ 6430 mensual |
CATEGORIA N° C |
$ 6050 mensual |
PREMIO DE ASISTENCIA Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de Puntualidad, falta disciplinaria, inasistencia, ni hubieren
producido la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda percibirán el
monto mensual que para su Categoría laboral (Categoría A, B, C,) se
establece en las Escalas Salariales correspondientes.
No se consideran falta de Puntualidad, falta de disciplina, ni
inasistencia Total o parcial a los efectos de este premio a las 3
(tres) únicas llegadas tardes en el mes que no exceden de 10 Minutos
cada una, la Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable, las
Licencias Especiales remuneradas establecidas en esta Rama, la Licencia
la Licencia Ordinaria y/o Vacaciones, la Licencia por Enfermedad y/o
Accidente de Trabajo, las Licencias Especiales de acuerdo a la ley,
Licencia por Maternidad y las correspondientes a Licencias y/o
franquicias por el ejercicio de un cargo de representación sindical.
A los fines de la pérdida o descuentos en este Premio se establece lo
siguiente el Trabajador que incurriese en alguna falta de puntualidad
perderá solo el 33% de ese Premio en el mes que se trate. Dicho
porcentaje no es acumulable.
El Trabajador que preste labores en Tintorerías Convencionales y/o
Tradicionales y Rápidas y que hubiere producido la rotura, pérdida o
deterioro de alguna prenda en el establecimiento que preste servicios,
perderá solo el 33% de este premio en el mes del que se trate. Dicho
porcentaje no es acumulable. Lo establecido en este párrafo y respecto
de esta circunstancia no es de aplicación en las Tintorerías
Industriales.
El Trabajador que sea objeto de alguna sanción disciplinaria o que no
hubiere incurrido en alguna inasistencia perderá el 100% de este premio
en el mes del que se trate.
Para el caso de que los haberes se
liquiden y abonen quincenalmente el presente premio se abonara con las
remuneraciones correspondientes a la 2da. Quincena.
CATEGORIA N° A |
$ 1345.- mensual |
CATEGORIA N° B |
$ 1250.- mensual |
CATEGORIA N° C |
$ 1200.- mensual |
PRESENTISMO PERFECTO MENSUAL:
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta de
puntualidad, falta de disciplina ni inasistencia percibirán el monto
mensual para su categorías laboral (categoría A; B; C;) se establecen
las escalas salariales correspondientes.
No se consideran faltas de puntualidad, falta de disciplina, ni
inasistencia total o parcial a los efectos de este premio a la
concurrencia a: citaciones oficiales, la concurrencia a donar sangre,
la licencia ordinaria y/o vacaciones, la licencia por maternidad, y las
licencias y/o franquicias por el ejercicio de un cargo de presentación
sindical. Tampoco se consideraran impuntualidad a las 2 (dos) únicas
llegadas tardes en el mes, no debiendo exceder cada una de estas los 10
minutos.
Para el caso de que los haberes se liquiden y abonen quincenalmente, el
presente premio se abonara con las remuneraciones correspondientes a la
segunda quincena.
CATEGORIA N° A |
$ 1000.- mensual |
CATEGORIA N° B |
$ 945.- mensual |
CATEGORIA N° C |
$ 890.- mensual |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viatico no
remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
60.- (SESENTA) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
PLUS PARA ZONAS DESFAVORABLES:
Para las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra
del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se fija un Plus por
Zona Desfavorable de un 20% sobre las remuneraciones Básicas de cada
categoría laboral.
PLUS DE FIN DE AÑO:
Se deja establecido el Plus de fin de año en una suma NO REMUNERATIVA
de $ 2000.- $ PESOS DOS MIL) a abonarse en 4 cuotas iguales de $ 500.-
con el sueldo de Febrero 2016, Abril 2016, Mayo 2016 y Junio 2016.
CCT 526/08
ESCALA SALARIAL
NIVEL NACIONAL
RAMA: TINTORERIAS
RETRIBUCIONES BASICAS
A partir del 1 de Noviembre 2015 al 29 de Febrero 2016
CATEGORIA N° A |
$ 7460 mensual |
CATEGORIA N° B |
$ 7000 mensual |
CATEGORIA N° C |
$ 6530 mensual |
PREMIO DE ASISTENCIA Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de Puntualidad, falta disciplinaria, inasistencia, ni hubieren
producido la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda percibirán el
monto mensual que para su Categoría laboral (Categoría A, B, C,) se
establece en las Escalas Salariales correspondientes.
No se consideran falta de Puntualidad, falta de disciplina, ni
inasistencia Total o parcial a los efectos de este premio a las 3
(tres) únicas llegadas tardes en el mes que no exceden de 10 Minutos
cada una, la Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable, las
Licencias Especiales remuneradas establecidas en esta Rama, la Licencia
la Licencia Ordinaria y/o Vacaciones, la Licencia por Enfermedad y/o
Accidente de Trabajo, las Licencias Especiales de acuerdo a la ley,
Licencia por Maternidad y las correspondientes a Licencias y/o
franquicias por el ejercicio de un cargo de representación sindical.
A los fines de la pérdida o descuentos en este Premio se establece lo
siguiente el Trabajador que incurriese en alguna falta de puntualidad
perderá solo el 33% de ese Premio en el mes que se trate. Dicho
porcentaje no es acumulable.
El Trabajador que preste labores en Tintorerías Convencionales y/o
Tradicionales y Rápidas y que hubiere producido la rotura, pérdida o
deterioro de alguna prenda en el establecimiento que preste servicios,
perderá solo el 33% de este premio en el mes del que se trate. Dicho
porcentaje no es acumulable. Lo establecido en este párrafo y respecto
de esta circunstancia no es de aplicación en las Tintorerías
Industriales.
El Trabajador que sea objeto de alguna sanción disciplinaria o que no
hubiere incurrido en alguna inasistencia perderá el 100% de este premio
en el mes del que se trate.
Para el caso de que los haberes se liquiden y abonen quincenalmente el
presente premio se abonara con las remuneraciones correspondientes a la
2da. Quincena.
CATEGORIA N° A |
$ 1400 - mensual |
CATEGORIA N° B |
$ 1280 - mensual |
CATEGORIA N° C |
$ 1250 - mensual |
PRESENTISMO PERFECTO MENSUAL:
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta de
puntualidad, falta de disciplina ni inasistencia percibirán el monto
mensual para su categorías laboral (categoría A; B; C;) se establecen
las escalas salariales correspondientes.
No se consideran faltas de puntualidad, falta de disciplina, ni
inasistencia total o parcial a los efectos de este premio a la
concurrencia a: citaciones oficiales, la concurrencia a donar sangre,
la licencia ordinaria y/o vacaciones, la licencia por maternidad, y las
licencias y/o franquicias por el ejercicio de un cargo de presentación
sindical. Tampoco se consideraran impuntualidad a las 2 (dos) únicas
llegadas tardes en el mes, no debiendo exceder cada una de estas los 10
minutos.
Para el caso de que los haberes se liquiden y abonen quincenalmente, el
presente premio se abonara con las remuneraciones correspondientes a la
segunda quincena.
CATEGORIA N° A |
$ 1100.- mensual |
CATEGORIA N° B |
$ 965.- mensual |
CATEGORIA N° C |
$ 945.- mensual |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viatico no
remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
65.- (PESOS SESENTA Y CINCO) debiéndose abonar con la remuneración
mensual.
PLUS PARA ZONAS DESFAVORABLES:
Para las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra
del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se fija un Plus por
Zona Desfavorable de un 20% sobre las remuneraciones Básicas de cada
categoría laboral.
PLUS DE FIN DE AÑO:
Se deja establecido el Plus de fin de año en una suma NO REMUNERATIVA
de $ 2000.- (PESOS DOS MIL) a abonarse en 4 cuotas iguales de $ 500.-
con el sueldo de Febrero 2016, Abril 2016, Mayo 2016 y Junio 2016.
CCT 526/08
ESCALA SALARIAL
NIVEL NACIONAL
RAMA: TINTORERIAS
RETRIBUCIONES BASICAS
A partir del 1 de Marzo 2016 al 30 de Junio 2016
CATEGORIA N° A |
$ 7825.- mensual |
CATEGORIA N° B |
$ 7315.- mensual |
CATEGORIA N° C |
$ 6900.- mensual |
PREMIO DE ASISTENCIA Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de Puntualidad, falta disciplinaria, inasistencia, ni hubieren
producido la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda percibirán el
monto mensual que para su Categoría laboral (Categoría A, B, C,) se
establece en las Escalas Salariales correspondientes.
No se consideran falta de Puntualidad, falta de disciplina, ni
inasistencia Total o parcial a los efectos de este premio a las 3
(tres) únicas llegadas tardes en el mes que no exceden de 10 Minutos
cada una, la Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable, las
Licencias Especiales remuneradas establecidas en esta Rama, la Licencia
la Licencia Ordinaria y/o Vacaciones, la Licencia por Enfermedad y/o
Accidente de Trabajo, las Licencias Especiales de acuerdo a la ley,
Licencia por Maternidad y las correspondientes a Licencias y/o
franquicias por el ejercicio de un cargo de representación sindical.
A los fines de la pérdida o descuentos en este Premio se establece lo
siguiente el Trabajador que incurriese en alguna falta de puntualidad
perderá solo el 33% de ese Premio en el mes que se trate. Dicho
porcentaje no es acumulable.
El Trabajador que preste labores en Tintorerías Convencionales y/o
Tradicionales y Rápidas y que hubiere producido la rotura, pérdida o
deterioro de alguna prenda en el establecimiento que preste servicios,
perderá solo el 33% de este premio en el mes del que se trate. Dicho
porcentaje no es acumulable. Lo establecido en este párrafo y respecto
de esta circunstancia no es de aplicación en las Tintorerías
Industriales.
El Trabajador que sea objeto de alguna sanción disciplinaria o que no
hubiere incurrido en alguna inasistencia perderá el 100% de este premio
en el mes del que se trate.
Para el caso de que los haberes se liquiden y abonen quincenalmente el
presente premio se abonara con las remuneraciones correspondientes a la
2da. Quincena.
CATEGORIA N° A |
$ 1550 - mensual |
CATEGORIA N° B |
$ 1350 - mensual |
CATEGORIA N° C |
$ 1280 - mensual |
PRESENTISMO PERFECTO MENSUAL:
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta de
puntualidad, falta de disciplina ni inasistencia percibirán el monto
mensual para su categorías laboral (categoría A; B; C;) se establecen
las escalas salariales correspondientes.
No se consideran faltas de puntualidad, falta de disciplina, ni
inasistencia total o parcial a los efectos de este premio a la
concurrencia a: citaciones oficiales, la concurrencia a donar sangre,
la licencia ordinaria y/o vacaciones, la licencia por maternidad, y las
licencias y/o franquicias por el ejercicio de un cargo de presentación
sindical. Tampoco se consideraran impuntualidad a las 2 (dos) únicas
llegadas tardes en el mes, no debiendo exceder cada una de estas los 10
minutos.
Para el caso de que los haberes se liquiden y abonen quincenalmente, el
presente premio se abonara con las remuneraciones correspondientes a la
segunda quincena.
CATEGORIA N° A |
$ 1200.- mensual |
CATEGORIA N° B |
$ 1150.- mensual |
CATEGORIA N° C |
$ 1100.- mensual |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viatico no
remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
70.- (PESOS SETENTA) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
PLUS PARA ZONAS DESFAVORABLES:
Para las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra
del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se fija un Plus por
Zona Desfavorable de un 20% sobre las remuneraciones Básicas de cada
categoría laboral.
PLUS DE FIN DE AÑO:
Se deja establecido el Plus de fin de año en una suma NO REMUNERATIVA
de $ 2000.- (PESOS DOS MIL) a abonarse en 4 cuotas iguales de $ 500.-
con el sueldo de Febrero 2016, Abril 2016, Mayo 2016 y Junio 2016.