MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 237/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
dado a la determinación de remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de SELECCIÓN, DESCHALADO Y PICOTEO DE MAIZ Y
GIRASOL, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de SELECCIÓN, DESCHALADO Y PICOTEO DE MAIZ Y
GIRASOL, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, las
que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de
diciembre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de
la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas para la presente
actividad incluyen los siguientes movimientos secado, desgrano y
descarga en espiga.
ARTÍCULO 4° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no
llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE
SELECCIÓN, DESCHALADO Y PICOTEO DE MAIZ Y GIRASOL, EN EL ÁMBITO DE LAS
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
VIGENCIA: a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017
|
Sin SAC |
Jornal mínimo garantizado (por ocho horas diarias) |
$ 1.055,70 |
Secado, desgrano y descarga en espiga Jornal |
$ 1.055,70 |
e. 04/01/2017 N° 82/17 v. 04/01/2017