MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 238/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 48 de fecha 4 de julio del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta
de extensión de los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 48 de fecha 4 de julio del 2016 al
ámbito de la Provincia de LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de
la provincia de LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016,
del 1° de agosto de 2016 y del 1° de enero de 2017, hasta el 30 de
abril de 2017, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional a la REDUCCION DEL AUSENTISMO
consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en
el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.
Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma
injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde
durante el mes.
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando
estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por
enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a
donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por
fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que
conviviere en aparente matrimonio, o hijos.
ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL
A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3 000 kg) mensuales, un DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3 500 kg) mensuales, un
TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4 000 kg) mensuales, un CUARENTA
POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
COSECHA EN BANDEJA.
A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg) por hora, un VEINTE POR CIENTO
(20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al
mes que se liquida.
A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg) por hora, un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE
CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de mayo de 2016, hasta el 31 de julio de 2016
|
Remuneración mínima |
|
Asignación no remunerativa |
|
|
Por mes
$ |
Jornal
$ |
Por mes
$ |
Jornal
$ |
Trabajador no calificado |
8 443,08 |
371,14 |
1 688,62 |
74,23 |
Trabajador semicalificado |
8 801,11 |
386,88 |
1 760,22 |
77,38 |
Trabajador calificado |
9 204,10 |
404,54 |
1 840,82 |
80,91 |
Especializado |
9 769,01 |
429,36 |
1 953,80 |
85,87 |
Capataz |
9 997,99 |
439,43 |
1 999,60 |
87,89 |
Encargado |
10 133,86 |
445,45 |
2 026,77 |
89,09 |
Supervisor |
11 697,01 |
514,11 |
2 339,40 |
102,82 |
|
Remuneración mínima |
Asignación no remunerativa |
Cosechador temporario |
5,97 $, por kilo |
1,19 $, por kilo |
Empacador temporario |
4,38 $, por kilo |
0,88 $, por kilo |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE
CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016
|
Remuneración mínima |
|
Asignación no remunerativa |
|
|
Por mes
$ |
Jornal
$ |
Por mes
$ |
Jornal
$ |
Trabajador no calificado |
10 131,70 |
445,36 |
1 013,17 |
44,54 |
Trabajador semicalificado |
10 561,33 |
464,26 |
1 056,13 |
46,43 |
Trabajador calificado |
11 044,92 |
485,44 |
1 104,49 |
48,54 |
Especializado |
11 722,81 |
515,23 |
1 172,28 |
51,52 |
Capataz |
11 997,59 |
527,32 |
1 199,76 |
52,73 |
Encargado |
12 160,63 |
534,54 |
1 216,06 |
53,45 |
Supervisor |
14 036,41 |
616,93 |
1 403,64 |
61,69 |
|
Remuneración mínima |
Asignación no remunerativa |
Cosechador temporario |
$ 7,16, por kilo |
$ 0,72, por kilo |
Empacador temporario |
$ 5,25, por kilo |
$ 0,53, por kilo |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE
CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017, hasta el 30 de abril de 2017
|
Por mes $ |
Por día $ |
Por kilo $ |
Trabajador no calificado |
11 144,87 |
489,90 |
|
Trabajador semicalificado |
11 617,46 |
510,69 |
|
Trabajador calificado |
12 149,41 |
533,99 |
|
Especializado |
12 895,09 |
566,75 |
|
Capataz |
13 197,35 |
580,05 |
|
Encargado |
13 376,69 |
587,99 |
|
Supervisor |
15 440,05 |
678,62 |
|
Cosechador temporario |
|
|
7,88 |
Empacador temporario |
|
|
5,78 |
e. 04/01/2017 N° 84/17 v. 04/01/2017