MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 242/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO, la Ley N° 26 727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 205 de fecha 19 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada resolución se acordó el pago de una asignación
extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS DOS MIL ($ 2 000),
para los trabajadores que se desempeñan en las distintas categorías
establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario N° 68/2016, con ámbito en todo el país, a abonar en un único
pago junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2016, y para
aquellos comprendidos en las Resoluciones de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario Nros. 48/2014, 5/2016, 22/2016, 29/2016, 30/2016,
46/2016, 63/2016, 71/2016, 157/2016, 176/2016 y 204/2016.
Que, asimismo, dicha norma determinó en su articulado un régimen de
exclusiones, no debiéndose ser aplicada al personal que desempeña
tareas en establecimientos cuya actividad principal sea la lechera o
cuyo empleador posea certificado de emergencia agropecuaria, otorgado
durante el transcurso del año 2016.
Que los representantes sectoriales han advertido que, a los efectos de
evitar confusiones innecesarias, es menester expresar que la Resolución
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 205/16 sólo debe ser
aplicada a las Resoluciones previamente referidas.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales y del Estado en cuanto a la pertinencia de
precisar los alcances de la mencionada Resolución, debe procederse a su
rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 3° de la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 205 de fecha 19 de diciembre de
2016, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:
“ARTÍCULO 3°- EXCLUSIONES. La presente Resolución no se aplicara al
personal a) que desempeña tareas en establecimientos cuya actividad
principal sea la lechera, o b) cuyo empleador posea certificado de
emergencia agropecuaria, otorgado durante el transcurso del año 2016, o
c) que desempeña tareas en las economías regionales, no incluido en la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24
de agosto de 2016”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017.-
|
Por mes sin SAC
$ |
Por día sin SAC
$ |
Peón general |
9.464,00 |
378,56 |
Auxiliares (conductores tractoristas, clarkistas, encargado de cámara, lavado, tamañado, embalado |
10.410,25 |
416,41 |
Tareas de cultivo |
$ |
Colocación de mulching (por rollo, por persona que intervenga en la operación) |
23,78 |
Perforación de mulching (por cada MIL (1000) metros de surco perforados |
112,39 |
Plantación por cada MIL (1000) plantines, por persona que intervenga en la operación |
124,92 |
Riego por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación |
39,60 |
Fumigación por cada MIL (1000) litros aplicados, por persona que intervenga en la operación |
124,92 |
Tareas de cosecha |
$ |
Cosechador (por kilo) |
1,86 |
Raso cosechado (por 5 kilos) |
9,31 |
Cajón cosechado y embalado (por 5 kilos) |
11,64 |
Cubetas embaladas (por 500 gramos X 4) |
9,31 |
Tareas de embalaje |
$ |
Por caja de 2 kilos |
2,66 |
Por caja de 5 kilos seleccionado |
3,33 |
Caja seleccionada por 4 kilos |
3,48 |
Plastificado y etiquetado |
0,81 |
Tareas de limpieza |
$ |
Despalillado (por kilo limpio de frutilla) |
1,84 |
Lavado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con maquinaria) |
26,27 |
Tamañado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con maquinaria) |
26,27 |
e. 04/01/2017 N° 91/17 v. 04/01/2017