COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 246/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en las tareas de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO,
en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, con
vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y del 1° de julio de 2017
hasta el 31 de diciembre de 2017, en el ámbito de las Provincias de
BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en los Anexos I y II que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en la presente Resolución no
incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, EN EL ÁMBITO DE LAS
PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017, hasta el 30 de junio de 2017
|
Salarios
Sin SAC
$ |
Promedios |
Encargado por mes |
10.499,09 |
|
Desgranada por 1000 dientes |
17,92 |
25 mil |
Plantadas por 1000 dientes |
28,51 |
18 mil |
Destolar, arrancar, engavillar y atar |
40,96 |
18 ristras |
Peón / Playero por día |
360,05 |
24,41 la hora |
Cortada de ajo por 17/18 kg |
17,36 |
22 cajones |
Cortada de ajo por 10 kg |
9,66 |
|
Elegida a mano de 10 kg |
15,48 |
24 cajones |
Elegida tamañado por 10 kg |
13,16 |
30 cajones |
Armar cajón de 10 kg |
1,64 |
220 cajones |
Enristrar por ristra |
18,51 |
20 ristras |
Peluquear por ristra |
12,33 |
20 ristras |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, EN EL ÁMBITO DE LAS
PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de julio de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017
|
Salarios
Sin SAC
$ |
Promedios |
Encargado por mes |
11.374,01 |
|
Desgranada por 1000 dientes |
19,41 |
25 mil |
Plantadas por 1000 dientes |
30,89 |
18 mil |
Destolar, arrancar, engavillar y atar |
44,37 |
18 ristras |
Peón / Playero por día |
390,05 |
24,41 la hora |
Cortada de ajo por 17/18 kg |
18,81 |
22 cajones |
Cortada de ajo por 10 kg |
10,46 |
|
Elegida a mano de 10 kg |
16,77 |
24 cajones |
Elegida tamañado por 10 kg |
14,26 |
30 cajones |
Armar cajón de 10 kg |
1,78 |
220 cajones |
Enristrar por ristra |
20,05 |
20 ristras |
Peluquear por ristra |
13,36 |
20 ristras |
e. 04/01/2017 N° 96/17 v. 04/01/2017