MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1011 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.714.218/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.714.218/16, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la
empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa CENTRAL
TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.714.218/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.714.218/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.218/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1011/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1589/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo
de 2016, intervienen, por una parte, el Cdor. PABLO ADRIAN SANTAMARINA,
en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y Apoderado con
facultades suficientes representando a la CENTRAL TERMOELECTRICA
GUILLERMO BROWN S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), y los Sres. RUBEN
DARIO BETTINOTTI y RODOLFO RUBEN CONTE como Secretario General y
Secretario Gremial, respectivamente del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de
Bahía Blanca, y el Sr. GUILLERMO MOSER, en carácter de Secretario
General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en
adelante “EL SINDICATO”) y por derecho propio, como así también en
representación del SINDICATO de Luz y Fuerza de Bahía Blanca. EL
SINDICATO y LA EMPRESA, en adelante LAS PARTES, declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del Acta Acuerdo de fecha 22 de Julio
de 2015, aplicable al establecimiento de la EMPRESA sito en Bahia
Blanca, provincia de Buenos Aires (en adelante denominado EL CONVENIO).
b) Que LAS PARTES han acordado un aumento y una gratificación
extraordinaria por única vez aplicable a todos los trabajadores
comprendidos en EL CONVENIO, cuyos términos se indicarán más abajo.
c) Que, por lo expuesto, esta Acta Acuerdo debe ser considerada parte
integrante del Acta Acuerdo de fecha 22 de Julio de 2015 y, en
consecuencia, será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de
la Ley 14.250.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumento.
1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento
salarial equivalente al Dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el
Sueldo Básico de la categoría de cada trabajador correspondiente al mes
de Febrero de 2016, conforme al detalle que surge de la planilla
salarial que se incluye en el ANEXO I al presente Acta Acuerdo como
“Nueva Escala Salarial”, la que reemplaza y sustituye la escala
salarial con vigencia anterior.
1.2 Vigencia del aumento: De acuerdo a lo pactado en el punto 1.1 que
antecede, el aumento acordado será aplicable a partir del 1 de Marzo de
2016, y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016 inclusive, fecha
en la cual LAS PARTES se reunirán para continuar las negociaciones
salariales.-
SEGUNDO. Gratificación Extraordinaria por Única Vez.
2.1 LAS PARTES acuerdan el pago de una “Gratificación por única vez por
Productividad” y su correspondiente Sueldo Anual Complementario (en
adelante “LA GRATIFICACIÓN”) de acuerdo con las Categorías establecidas
en el Acta Acuerdo de fecha 22 de Julio de 2015, a saber:
2.2 De acuerdo a lo pactado en el
punto 2.1 que antecede, LA GRATIFICACIÓN acordada será de carácter
remunerativa, siendo su fecha de pago el último día hábil del mes de
marzo de 2016.
2.3 LA GRATIFICACIÓN se otorga con carácter extraordinario y por única
vez, agotándose de pleno derecho una vez efectuado el pago, y no
generándose derecho a reiteración ni percepción en el futuro.
TERCERO. Disposiciones finales.
3.1 El aumento y LA GRATIFICACIÓN pactados en los Artículos Primero y
Segundo de este Acta Acuerdo absorberá hasta su concurrencia a
cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de
aplicación en LA EMPRESA y por razones ajenas a la voluntad colectiva
de LAS PARTES aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya
sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso,
decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al
personal convencionado del sector privado.
3.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 4 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.
ANEXO I